Term | Definition |
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surtir efecto |
Dar resultado. || Producir consecuencias.
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susceptible | Que puede recibir la acción y el efecto de lo que se expresa. La imposición de costas es susceptible de ser vista en casación. || Que puede conllevar modificación. El texto es susceptible de mejoras. || Que se ofende, molesta o enoja con facilidad. No le digás nada, que Fulana es muy susceptible. || Dicho de un ser vivo: Que es proclive a contraer una enfermedad o sufrir un daño. |
suscitar |
Ser causa de lo que precede. || Provocar o estimular. || Realizar o lograr.
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suscribir | Adquirir títulos de una empresa mercantil. || Comprometerse al pago de una cantidad. || Convenir con el criterio de alguien. || Comprometerse a la ayuda para la consecución de un asunto común. || Inscribirse para recibir una publicación periódica o regular. || Firmar al final de un escrito o documento. || Coincidir con el juicio o apoyar la opinión de otro. |
suscripción | Adquisición de títulos de una empresa mercantil. || Compromiso al pago de una cantidad. || Compromiso para ayudar a la consecución de un asunto común. El polideportivo se construyó por la suscripción de la comunidad. || Inscripción y pago para recibir una publicación periódica. || Firma al final de un escrito o documento. || Ajustarse al criterio de otro. |
suscripción de acciones | En materia de empresas mercantiles, aceptación de la obligación de cumplir con un aporte al patrimonio social que sea equivalente a la cuantía de determinadas acciones. ► acciones. acciones de sociedad anónima. contrato de suscripción de acciones. |
suscrito (a) |
Persona que firma al final de un documento. || Documento que está firmado. || El que se compromete al pago de una cantidad. || El que adquiere títulos de una empresa mercantil. || Persona que se inscribe para recibir una publicación periódica o regular.
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suspender |
Aplazar la ejecución de un acto. || Detener una acción. || Interrumpir algo. || Levantar a alguien o algo en el aire. || Privar temporalmente del empleo. || En materia tributaria, liberar del pago de un impuesto por un tiempo determinado. || Rechazar la aprobación a alguien que se somete a un examen o prueba. || Ser rechazado en la aprobación de un examen o prueba.
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suspense | Expectación. ► suspenso 1. |
suspensión | Aplazamiento de la ejecución de un acto. || Efecto de diferir una acción. || Interrupción de algo. || Elevación de alguien o algo en el aire. || Privación temporal del empleo o trabajo. || En materia tributaria, inaplicación de un tributo por un tiempo determinado. || Rechazo a la aprobación de un examen o prueba. || Sanción que la Administración de un centro educativo impone, consistente en impedir a un estudiante que asista a clases por un tiempo determinado. || En vehículos, mecanismo que funciona como apoyo de la carrocería sobre los ejes de las ruedas. || En retórica, pausa de efecto que busca avivar el interés de quien oye o lee. ► suspenso 1. |
suspensión condicional de la pena | Facultad de quien juzga de suspender la ejecución parcial o total de una pena determinada, bajo las condiciones y requisitos legalmente dispuestos. ► suspensión de la ejecución de la pena. |
suspensión de abogacía |
Sanción disciplinaria que impone un colegio profesional de abogados, consistente en la privación temporal del ejercicio profesional de la abogacía.
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suspensión de empleo |
Medida preventiva, sanción disciplinaria o mandato correctivo, consistente en el cese temporal en la prestación de un trabajo subordinado.
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suspensión de garantías | En Costa Rica, acortamiento del descriptor, del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, ‘suspensión de los derechos y garantías individuales’. ► suspensión de los derechos y garantías individuales. |
suspensión de la condena | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia, descriptor sinónimo de ‘suspensión de la ejecución de la penal. ► suspensión de la ejecución de la pena. |
suspensión de la ejecución de la pena | En Costa Rica, facultad procesal que permite a quien juzga dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad o extrañamiento que no excedan de tres años. El artículo 60 del Código Penal de Costa Rica indica acerca de la suspensión de la ejecución de pena —o condena de ejecución condicional— que “se fundará en el análisis de la personalidad del condenado y su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las normas sociales y el comportamiento posterior al mismo, especialmente en su arrepentimiento y deseo demostrado de reparar en lo posible las consecuencias del acto, en los móviles, caracteres del hecho y circunstancias que lo han rodeado. Es condición indispensable para su otorgamiento que se trate de un delincuente primario”. || Cesación condicionada del cumplimiento de una pena impuesta en un proceso penal. |
suspensión de la ejecución de sentencia | Facultad procesal que permite a la a quien juzga dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad o extrañamiento, así como particularidades de los aspectos civiles del fallo. ► suspensión de la ejecución de la pena. || Cesación condicionada del cumplimiento de una disposición o sanción impuesta por sentencia. |
suspensión de la ejecución del acto administrativo | Medida cautelar que deja en suspenso la ejecución de un acto administrativo, con el objetivo de evitar que, en el lapso requerido para tramitar un proceso, se le cause a una de las partes un daño grave o de difícil reparación. || Medida que busca dejar en suspenso la ejecución de un acto de la Administración, con la finalidad de evitar la consolidación de situaciones jurídicas o fácticas irreversibles. La suspensión de la ejecución del acto administrativo es procedente cuando se compruebe —o sea probable— que dicha ejecución causa daños y perjuicios de difícil o imposible reparación, y que los intereses públicos aconsejan la interrupción del acto. ► acto administrativo. fumus boni iuris. periculum in mora. |
suspensión de la jurisdicción | Aplazamiento que se presenta cuando, por cualquier motivo, el juez o la jueza queda suspendido temporalmente de sus funciones. Con la suspensión de la jurisdicción se sancionan, con nulidad absoluta, las resoluciones emitidas por quien no tiene facultad legal para dictarlas. Un juez está suspendido de sus funciones cuando no puede intervenir en ningún asunto, y ello sucede por vacaciones, incapacidad o jubilación. |
suspensión de la persecución penal | Posibilidad del representante del Ministerio Público -previa autorización del superior jerárquico- de prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, cuando se presenten determinadas condiciones. El fiscal podrá considerar la suspensión de la persecución penal cuando se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este; cuando, en asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta o delitos graves, el imputado colabore con la investigación; cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia de su conducta, daños físicos y morales que tornen desproporcionada la aplicación de una pena. ► principio de oportunidad. suspensión del procedimiento a prueba. |
suspensión de licencia para conducir | Cesación o interrupción del permiso para conducir determinados vehículos. La suspensión de licencia para conducir puede ser decretada por vía administrativa o inhabilitación judicial. ► licencia para conducir. |
suspensión de los derechos y garantías individuales | Estado anormal de orden público, en el que un Gobierno, autorizado por los poderes respectivos, suprime temporalmente algunas garantías constitucionales. ► garantías constitucionales. garantías individuales. |
suspensión de los efectos del acto administrativo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘suspensión de la ejecución del acto administrativo’. ► suspensión de la ejecución del acto administrativo. |
suspensión de pagos |
En materia mercantil, situación de la persona que, por solvencia, no se encuentra en estado de quiebra, pero se ve imposibilitada de hacer frente a sus obligaciones puntualmente.
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suspensión del contrato laboral | Cesación temporal de las obligaciones que empleador y trabajador han acordado cumplir; cuyo efecto principal es la exoneración del empleado de prestar servicios y del patrono de cancelar remuneración alguna. La suspensión del contrato laboral “exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunera el trabajo”. “En la legislación costarricense de forma básica se establecen tres supuestos de suspensión del contrato laboral: a) caso fortuito o fuerza mayor, b) incapacidad temporal originada en motivos de salud (accidentes de trabajo, enfermedad y maternidad) y, c) la privación de libertad de la persona trabajadora”. |