Term | Definition |
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subvenir |
Acudir en auxilio de alguien para aliviar una necesidad. || Mantener a una entidad o grupo de personas, sin que haya mayor provecho económico.
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subversión |
Perturbación, alteración o trastorno de un estado o circunstancia. || Destrucción del orden moral. || Planeamiento y ejecución de una revuelta, levantamiento o revolución. || Estímulo a la rebeldía.
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subversivo (a) |
Que perturba, altera o trastorna un estado o situación. || Que destruye o daña el orden moral. || Que planea y ejecuta una revolución. || Que alienta la rebeldía.
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subvertir |
Perturbar, alterar o trastornar un estado o situación. || Destruir el orden moral. || Planear y ejecutar una asonada o revolución. || Alentar, estimular la rebeldía.
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subvoz |
Palabra que se encuentra subordinada a un término principal.
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subyacente |
Que existe como trasfondo de algo. La relación subyacente de los títulos valores. || Que está debajo de algo.
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subyacer |
Estar una cosa debajo de algo. || Existir algo como trasfondo de otra cosa.
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succionar |
Chupar, extraer algo con los labios. || Sacar o alcanzar algo por medio de la creación de un vacío o por atracción de aire.
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suceder | Ocurrir un hecho espontáneamente. || Ocupar el lugar de alguien o algo. Juan sucedió a Antonio en la presidencia de la empresa. || Seguir en el tiempo. La estación seca sucede a la lluviosa. || Colocarse una persona o cosa en lugar de otra. || Asumir como heredero o legatario —con posterior ejercicio de derechos y obligaciones— la posesión de los bienes de un difunto. || Proceder, provenir. |
sucesión | Transmisión de derechos y obligaciones, por testamento o ley, que componen la herencia de un difunto. ► herencia. || Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. ► heredero (a). legatario (a). || Acortamiento de “proceso sucesorio”. ► proceso sucesorio. || Hecho por el cual, al acaecer la muerte de alguien, se lega la continuación de derechos y obligaciones del difunto. || Herencia o legado testamentario. || Prosecución de personas, cosas o sucesos. || Descendencia, hijos de alguien. |
sucesión ab intestato | Locución latinizada por ‘sucesión intestada’. ► sucesión intestada. |
sucesión agraria | La que recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en una empresa agraria y posteriormente en la propiedad. “La sucesión agraria tiende a garantizar la integridad de la parcela y la indivisibilidad de la empresa agraria”. |
sucesión con domicilio extranjero | En Costa Rica, transmisión que ocurre en otro país en el cual el difunto —costarricense o extranjero— estaba domiciliado y que dispone sobre bienes existentes en territorio nacional. Respecto a la sucesión con domicilio extranjero, el artículo 905 del Código Procesal Civil de Costa Rica dispone: “Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar […]”. |
sucesión en estado de quiebra | La que sobreviene cuando se comprueba y declara que ha habido cesación en el cumplimiento de las obligaciones del difunto o la imposibilidad de la sucesión de hacer frente al pago de una o varias obligaciones. ► quiebra. |
sucesión intestada | Transmisión de los derechos y obligaciones del difunto, cuando no hay testamento —o es ineficaz o nulo— y que se establece según lo dispuesto en normas legales. || La que se aplica ante la ausencia de disposición testamentaria de los bienes del causante. |
sucesión legítima | Transmisión de bienes, derechos u obligaciones, por disposición de la ley, a determinados parientes de quien murió sin haber testado. Normalmente se considera que la noción de sucesión legítima es equivalente a la de sucesión intestada. |
sucesión por causa de muerte | Transmisión de bienes, derechos y obligaciones por la muerte del titular del patrimonio. “La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta”. |
sucesión procesal | Apelativo doctrinal que refiere a la situación en que un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, con la consecuente transmisión de facultades y deberes procesales. La sucesión procesal opera en caso de fallecimiento de una de las partes o por cesión de derechos. || Situación en la que se produce un cambio de sujetos en la relación procesal. Cierta doctrina, al referirse a la sucesión procesal, habla de “la continuación de la personalidad del causante”. |
sucesión procesal agraria | Posibilidad procesal, en un proceso agrario, de ceder o transmitir una cosa o derecho litigioso, por medio de la sustitución del cedente o transmitente, siempre que la parte contraria no se oponga justificadamente. ► sucesión procesal. |
sucesión singular | Transmisión de una cosa determinada o determinable de la herencia. ► herencia. sucesión universal. |
sucesión testada | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘sucesión testamentaria’. ► sucesión testamentaria. |
sucesión testamentaria | Transmisión patrimonial devenida de la manifestación expresa de voluntad del causante, contenida en un testamento. ► testamento. |
sucesión universal | Transmisión con derecho y responsabilidad de la totalidad de la herencia. ► herencia. sucesión singular. |
suceso |
Acontecimiento, hecho o evento de importancia. || Hecho desgraciado o calamitoso. || Accidente significativo. || Transcurso del tiempo. || Éxito.
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sucesor (a) | Que sobreviene o es continuador de la actividad de otro. || Persona que ocupa la función o tarea de otro. || Persona que reemplaza a alguien en lo que refiere a derechos u obligaciones. || Que recibe una parte o la totalidad de una herencia. ► heredero (a). |