Term | Definition |
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sociedad agrícola | Término sociológico, económico e histórico que refiere al estadio de desarrollo de una sociedad que basa su economía fundamentalmente en la agricultura no industrializada. |
sociedad anónima | Sociedad capitalista dedicada a la explotación de la industria mercantil, cuyo capital está dividido en títulos o acciones, que posee una denominación objetiva y en la que los accionistas no responden con su patrimonio personal de las obligaciones sociales, sino únicamente con la cantidad del capital aportado. La denominación de una sociedad anónima debe contener la expresión “sociedad anónima” o la sigla “S. A.” ► empresa mercantil. sociedad mercantil. |
sociedad anónima adscrita a institución pública | En Costa Rica, sociedad de naturaleza pública y organizada según el derecho privado, creada por la Administración como instrumento de las empresas públicas para competir con agentes económicos privados y alcanzar fines de interés público. La estructura de la sociedad [anónima adscrita a institución pública] sirve de instrumento a las empresas públicas para alcanzar sus fines. La Ley Reguladora del Mercado de valores señala que solo las sociedades anónimas pueden […] participar en el mercado de valores, al tiempo que autorizó la existencia de sociedades con un socio único, razón por la cual ha sido necesaria la creación de estas sociedades, pues con esta forma instrumental han podido participar en el mercado en un plano de igualdad con otros operadores bursátiles y ello se ha reflejado en una gestión más transparente en beneficio del público inversionista. […] La sociedad es una simple forma (método) para encubrir la creación de un ente filial institucional. (Sala Constitucional, N.º 1556 de 15:35 h de 7 de febrero de 2007). ► empresa pública. || Sociedad de capital dedicada a la explotación de la industria mercantil a la que, mediante externalización, una entidad estatal encarga, como sujeto colaborador, el cumplimiento de un objeto e interés público. ► externalización. outsourcing. subcontratación. tercerización. |
sociedad anónima de compositores y autores musicales | Entidad de gestión colectiva de derechos de autor, contractualmente autorizada para otorgar licencias a usuarios de obras musicales para su comunicación o ejecución pública. ► copyright. derechos conexos. derechos de autor. sociedad de gestión colectiva. |
sociedad anónima de utilidad pública | Sociedad mercantil cuya actividad principal cubre necesidades económicas, sociales, sanitarias o estéticas que conllevan un beneficio, conveniencia o provecho para una generalidad de personas que habitan en una localidad o país. Las sociedades anónimas de utilidad pública son empresas mercantiles cuya actividad alcanza un beneficio colectivo, tal como el hospitalario, educativo, habitacional o ecológico. |
sociedad anónima del Banco Popular | En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que remite a la primera acepción de la noción de ‘sociedad anónima adscrita a institución pública’. ► Banco Popular y de Desarrollo Comunal. sociedad anónima adscrita a institución pública. |
sociedad anónima laboral | Sociedad constituida por personas que aportan trabajo o capital, o ambos, en la que se retribuyen los servicios en forma directa y personal, y se desarrolla una actividad lucrativa, cuyos beneficios se distribuyen a prorrata entre los socios. Al menos de 51 % del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores. Una sociedad anónima laboral requiere, para su constitución, de un mínimo de cuatro trabajadores socios y podrán constituirse por un plazo indefinido. |
sociedad civil 1 | Conjunto de dos o más personas físicas o jurídicas que se obligan mutuamente con una prestación de bienes, dinero o trabajo, con el fin de obtener alguna utilidad o beneficio apreciable en dinero. La sociedad civil es resultante de un contrato de sociedad regido por el derecho civil; cuestión que la diferencia de la sociedad mercantil, ya que esta última se enmarca en el derecho comercial. || Contrato consensual, bilateral y oneroso, por el cual dos o más personas se comprometen a disponer dinero, bienes o trabajo con el afán de obtener y distribuir ganancias. |
sociedad civil 2 | Concepto sociológico y político que comprende el conjunto de organizaciones cívicas a las que el individuo voluntariamente se adscribe y que median entre los ciudadanos y el Estado. || Conjunto de agrupaciones de ciudadanos, legales y organizadas que actúan en el ámbito público. || Agrupación de ciudadanos que actúan aparte de las estructuras estatales. ► sociedad política. || La ciudadanía en contraposición con el Poder público. |
sociedad civil de hecho | Conjunto de personas que acuerdan espontáneamente y sin previo convenio —ni constitución en escritura pública, ni formalidad legal— en cuanto a disposición de bienes, dinero o trabajo, con el fin de obtener y distribuir ganancias. ► sociedad de hecho. |
sociedad colectiva | Asociación de dos o más personas, con responsabilidad ilimitada, solidariamente responsable y bajo una misma razón social, la cual se conforma para la explotación de una industria mercantil. ► socio colectivo (a). |
sociedad comanditaria | |
sociedad comercial | |
sociedad controladora de grupo financiero | Sociedad anónima cuyo objeto único es adquirir y administrar las acciones emitidas por las sociedades que han conformado un grupo financiero. ► grupo financiero. |
sociedad conyugal | Relaciones personales y patrimoniales que surgen con el matrimonio. |
Sociedad de Amigos de la Constitución | Partido político surgido durante la Revolución Francesa de 1789. ► jacobino. |
sociedad de comercio | |
sociedad de convivencia | |
sociedad de gananciales | Régimen patrimonial y regulación legal de la propiedad de los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio. En virtud de la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso son copropiedad de los cónyuges por partes iguales, independientemente si solo uno de ellos realiza la actividad u operación económica. ► bienes gananciales. |
sociedad de gestión colectiva | Persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada por leyes de propiedad intelectual o acuerdos privados, cuyo objeto social es la protección y gestión colectivas de derechos de autor y derechos conexos. Las sociedades de gestión colectiva se constituyen para el manejo patrimonial que generen obras musicales, audiovisuales, literarias y en general artísticas. ► copyright. derechos conexos. derechos de autor. |
sociedad de hecho | Forma de sociedad, de carácter mercantil o civil, que cuenta con todos los elementos de existencia y validez; pero que no ha sido constituida en escritura pública ni con arreglo a las formalidades legales, sino mediante mero contrato consensual. La sociedad de hecho se constituye de forma espontánea, sin convenio previo que determine su existencia. El funcionamiento de una sociedad de hecho puede demostrarse por los medios probatorios comunes. ► sociedad irregular. || Agrupación libre de dos o más personas que sin instrumentación reúnen bienes, dinero y trabajo con el fin de explotar una actividad comercial y repartir las ganancias. |
sociedad de responsabilidad limitada | Tipo de sociedad mercantil que agrupa a dos o más personas físicas o jurídicas que únicamente responden por los dineros, bienes o derechos aportados, sin que la participación social esté representada por títulos de crédito. En la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que la sociedad contraiga. La sociedad de responsabilidad limitada veda el aporte en trabajo o servicios. “X. [...] En nuestro país la sociedad de responsabilidad limitada se encuentra regulada en el Código de Comercio, sin que exista en este cuerpo normativo un concepto que venga a definir la figura; sin embargo, con base en el articulado contenido en dicho cuerpo de leyes, podemos decir que la Sociedad de Responsabilidad Limitada en Costa Rica, se caracteriza, por ser una sociedad comercial que no puede constituirse por suscripción pública (artículo 79), formada por socios que pueden ser personas físicas o jurídicas (artículo 18), y cuya responsabilidad se limita a sus aportes, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad (artículos 75 y 76). Su capital está representado por cuotas nominativas que sólo serán transmisibles mediante las formalidades señaladas por la ley y nunca por endoso (artículo 78). Precisamente, una de las características de este tipo de sociedades, es que el capital social se divide en principio y de acuerdo con la doctrina más generalizada, en cuotas de igual valor, las cuales no pueden ser representadas por títulos. Esta peculiaridad la diferencia claramente de las sociedades de capital, y excluye a la "cuota" de toda posibilidad de asimilación con títulos valores”. (Sala Segunda, N.° 1030 de 09:30 h de 21 de julio de 2010). ► sociedad mercantil.
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Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional | En Costa Rica, organismo social, de naturaleza mutualista, creado por ley para satisfacer intereses particulares de contenido social de educadores y sus familias, el cual instituye la posibilidad de seguros de vida. La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional es creada no para ejercer funciones de naturaleza pública, sino para cumplir una función mutualista y corporativa en el gremio de los educadores. Los fines que se tutelan no son fines públicos o generales, sino fines de naturaleza eminentemente privada aunque referidos a una colectividad determinada. Se trata de establecer un sistema mutualista de seguros de vida para un sector determinado de la sociedad, de manera que en caso de que el asociado fenezca los beneficiarios o sus herederos legítimos cuenten con un seguro cuyo monto determina la Junta Directiva y financiado con el aporte de los diferentes asociados. ► Magisterio Nacional. seguro de vida. |
sociedad del Estado | Ente descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, que realiza actividades comerciales o industriales; integrado por entidades estatales; y que se organiza y somete al régimen del derecho privado. ► empresa pública. || Sociedad formada por el Estado, cuya constitución y funcionamiento está sometido a la normativa que regula a las sociedades anónimas y que excluye toda participación de capital privado. |
sociedad en comandita | Compañía mercantil conformada por socios colectivos, con responsabilidad solidaria e ilimitada, y socios comanditarios con responsabilidad limitada al aporte proporcionado para la constitución de la sociedad. La sociedad en comandita combina el sistema de la sociedad colectiva, al haber socios de responsabilidad ilimitada, con el de la sociedad anónima, a cuyos accionistas son equiparados los comanditarios. ► sociedad anónima. sociedad colectiva. socio colectivo (a). socio comanditario (a). |