Term | Definition |
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asamblea general |
Principal órgano deliberativo de una entidad mancomunada. || Reunión o encuentro entre socios o asociados de una entidad que se realiza para deliberar y resolver acerca de cuestiones determinadas.
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asamblea general de socios |
Reunión o encuentro convocado por la autoridad suprema de una sociedad o asociación, realizado con el fin de que aquellos que ostenten la calidad de socios o asociados acuerden o ratifiquen los actos y operaciones pertinentes para la buena marcha de la sociedad o asociación. > socio. sociedad.
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Asamblea Legislativa | Cámara o parlamento que tiene potestades legislativas. || Congreso o senado. || En Costa Rica, órgano unicameral al que constitucionalmente le está encargada la aprobación de leyes. La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados, elegidos por votación popular y por un periodo de cuatro años. ► Poder Legislativo. || Cámara baja del parlamento australiano. || En la Francia revolucionaria, entre 1791-1792, órgano legislativo que sustituyó a la Asamblea Nacional Constituyente. |
asambleas del partido político |
Reuniones representativas o consultivas, ordinarias o extraordinarias, que los partidos políticos realizan para deliberar, resolver, votar o elegir acerca de cuestiones referentes a la vida partidaria. > partido político.
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asambleísta |
Quien asiste a una asamblea. > asamblea.
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ascendiente 1 | Personas de las que una persona desciende. El padre, la madre, abuelos y bisabuelos son los ascendientes. |
ascendiente 2 | Influjo, predominio o influencia que alguien ejerce en virtud de su autoridad moral, dotes, persuasión o bonhomía. Dentro de la empresa, el ascendiente que ejercía Manuel era notorio. |
ascenso |
La acción y el efecto de subir. El ascenso al cerro Chirripó. El ascenso se dio por la escalera exterior del edificio. > subir. || Promoción, elevación o mejora de las condiciones de empleo. || Elevación de un cargo en una jerarquía.
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ascenso del servidor |
Promoción o elevación de la persona que trabaja a un puesto o cargo de mayor rango en la categoría o jerarquía laboral.
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asediar | Molestar o importunar insistentemente con el fin de fastidiar o para conseguir algo. || Cercar, aislar o rodear un lugar de tal forma que los que están adentro no puedan salir ni recibir ayuda del exterior. || Bloquear. |
asedio | Molestia, fastidio insistente. || Cerco de un lugar de manera que los que están dentro no puedan salir ni recibir ayuda del exterior. || Bloqueo. |
aseguración | Contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de un precio, a indemnizar al asegurado por el daño personal o material que ciertos casos fortuitos, casuales, accidentales o imprevistos puedan causarle. ► asegurado (a). asegurador (a). seguro 2. |
asegurado (a) | Persona que mediante precio adquiere el derecho a que un asegurador responda, indemnice o cubra los gastos devenidos de pérdidas o daños fortuitos o imprevistos. ► aseguración. asegurador (a). || Persona física o jurídica, titular del derecho de indemnización con que se cubre el riesgo de sufrir un daño. || En Costa Rica, el que se encuentra vinculado, inscrito o adscrito de forma tal que puede recibir los beneficios de la Caja Costarricense de Seguro Social. ► Caja Costarricense de Seguro Social. |
asegurado activo (a) | Persona que trabaja y cubre la cotización de un seguro, cualquiera que sea el tipo de labor que realice. El concepto de asegurado activo incluye el trabajo asalariado subordinado y el trabajo independiente. |
asegurado directo (a) | En Costa Rica, persona que, en virtud del pago de cuotas, genera derechos en el Seguro de Salud, para sí mismo y sus familiares. En la denominación de asegurado directo, se incluyen los asegurados directos pensionados, los asegurados por cuenta del Estado y los asegurados voluntarios. || En Costa Rica, trabajador asalariado o independiente que cotiza individualmente o mediante convenio al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, pensionados o jubilados, de cualquiera de los sistemas estatales; personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado y personas que voluntariamente se acojan a un seguro voluntario relacionado con la Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, en materia de seguros colectivo contra incendios, persona física o jurídica que reúne la condición de ser deudora del asegurado nombrado. En el seguro colectivo contra incendios, el asegurado nombrado es el Banco de Costa Rica y el asegurado directo es Julio Rodríguez. |