Diccionario usual del Poder Judicial

asegurado directo (a)

En Costa Rica, persona que, en virtud del pago de cuotas, genera derechos en el Seguro de Salud, para sí mismo y sus familiares. En la denominación de asegurado directo, se incluyen los asegurados directos pensionados, los asegurados por cuenta del Estado y los asegurados voluntarios. || En Costa Rica, trabajador asalariado o independiente que cotiza individualmente o mediante convenio al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, pensionados o jubilados, de cualquiera de los sistemas estatales; personas jefes de familia aseguradas  por cuenta del Estado y personas que voluntariamente se acojan a un seguro voluntario relacionado con la Caja Costarricense de Seguro Social. || En Costa Rica, en materia de seguros colectivo contra incendios, persona física o jurídica que reúne la condición de ser deudora del asegurado nombrado. En el seguro colectivo contra incendios, el asegurado nombrado es el Banco de Costa Rica y el asegurado directo es Julio Rodríguez.

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