Term | Definition |
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sayón | Verdugo. || En la Edad Media, oficial de justicia que realizaba citaciones y ejecutaba embargos. || Hombre fiero. |
sceleritas | Palabra en latín. Crimen, fechoría. || Maldad, malevolencia. |
scortum | Palabra en latín. Prostituta. || Hombre mujeriego. |
scribatus | Palabra en latín. Empleo de secretario, escribano o notario. |
scribere | Verbo en latín. Escribir. || Crear una obra literaria o técnica. Scribere leges, significa dictar o decretar leyes o normas. |
sección | Cada parte en que se divide una entidad. En la Corte encontramos la sección de Medicina Forense. La sección de contabilidad de ese gran almacén. || División de un texto que trata un tema particular. || Cada una de las dependencias en que se pueden dividir la administración y la labor de una empresa. || En asuntos administrativos, subdivisión de oficinas o servicios. || División que se realiza en un grupo de personas. || En Costa Rica, conjunto de alumnos, en escuelas o colegios, que forman un grupo. La sección 10-C del Colegio Anastasio Alfaro no tendrá educación física mañana. || En medios de prensa escrita, radial o televisiva, espacio informativo que se dedica a un tema particular. Sección de deportes. || Corte, tajadura. || División en partes de un cuerpo sólido que se hace con un objeto cortante. || En asuntos artísticos, cada una de las partes que pueden conformar la totalidad de una obra. |
seccionar | Dividir en partes. |
seco (a) | Que no tiene o está falto de agua, líquido o humedad. || Falta de hidratación. || Que no tiene vida; muerto. || Falta de frescura. || Flaco. || Trato brusco o áspero. || Riguroso, duro, inconmovible. || De naturaleza muy reservada; hermético. || Se dice del trago de licor que no es dulce. || Se dice del sonido áspero o ronco. || Se dice del golpe fuerte que no resuena. || Tiempo o estación en que no llueve. || Estado de estupor o sorpresa. Julio se quedó seco cuando supo lo del embarazo de la muchacha. || Referido a licores, que denota falta o escasez. ► ley seca. |
secretaría | Nominación que se les da a algunos departamentos de un ministerio. || Persona o sección encargada de tareas administrativas. || Cargo del secretario. ► secretario (a). || Sitio donde está la oficina del secretario. ► secretario (a). |
Secretaría Técnica Nacional Ambiental | En Costa Rica, SETENA. Órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, creado con el fin de concordar o equilibrar el impacto ambiental con los procesos productivos. La misión de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental es armonizar la gestión de los procesos productivos con el ambiente. |
secretario (a) | Persona que ejerce funciones administrativas en una oficina. || Colaborador o auxiliar, generalmente administrativo, que trabaja para algunos profesionales liberales. || Persona encargada de despachar la correspondencia, extender actas, consignar acuerdos y mantener la custodia de documentos. || Escribiente de un despacho judicial. || Dirigente máximo de una entidad o partido político. Don Manuel Mora Valverde fue secretario general del Partido Vanguardia Popular durante muchos años. |
secretario particular (a) | Persona encargada de los asuntos personales y correspondencia de otro. |
secretear | Hablar de forma oculta o inaudible para terceros. |
secreto (a) | Asunto cuyo conocimiento está vedado al público. || Lo reservado u oculto. || Reserva, privacidad. || Conocimiento exclusivo o reservado de una causa o elección. || Saber especial, propio y personal de una ciencia, técnica o conocimiento. || Misterio. || Escondite dispuesto en un mueble o habitación. |
secreto bancario | Facultad de bancos o instituciones financieras para no revelar datos o información de sus clientes en lo referente a depósitos, operaciones, contratos bancarios o captaciones de capital. Hay doctrina que considera el secreto bancario como una garantía de confidencialidad. |
secreto de Estado | Categoría administrativa, policial y penal que comprende la reserva y restricción de informaciones referentes a asuntos de seguridad nacional —interna o externa—, la defensa nacional frente a agresiones que atentan contra la soberanía e independencia y las relaciones exteriores concertadas entre el Estado y diversos sujetos de derecho internacional público. || Obligación de sigilo y reserva impuesta a los funcionarios o servidores públicos quienes, por motivo del ejercicio de sus funciones, conocen cierta información, respecto de la cual deben guardar secreto. || Carácter que, por disposición presidencial o de las máximas autoridades gobernativas, tienen ciertos informes y documentos de las direcciones de seguridad del Estado. El secreto de Estado debe ser interpretado y aplicado de forma restrictiva, en cuanto constituye una excepción a los principios de transparencia y publicidad de los poderes públicos. ► revelación de secretos. |
secreto de las comunicaciones privadas | Derecho y garantía que comprende la reserva y salvaguarda de todo tipo de comunicación, independientemente de su contenido, aun sin que pertenezca lo comunicado al ámbito íntimo o personal. Se conculca el derecho al secreto de las comunicaciones privadas, tanto cuando se produce una interceptación de las comunicaciones; es decir, cuando se aprehende la comunicación dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello. || Prohibición para las autoridades públicas de interceptar, conocer o imponerse del contenido de las comunicaciones ajenas. Cualquier excepción al derecho y obligación del secreto de las comunicaciones privadas debe limitarse a lo estrictamente necesario. |
secreto empresarial | Categoría industrial, comercial, empresarial, corporativa o institucional que comprende una reserva sobre el conjunto de conocimientos de carácter técnico, productivo, de procedimientos, fabril o manufacturero que proporciona una ventaja competitiva y que no se desea su divulgación. La ausencia de divulgación se materializa en el hecho de que el titular de los derechos ejecuta acciones tendentes a impedir que terceros conozcan el secreto empresarial, de donde se deduce que si el poseedor del secreto que le otorga ventajas competitivas no toma las medidas de ocultamiento correspondientes no podrá hablarse de secreto empresarial, ni el ordenamiento jurídico otorgará protección al poseedor del secreto. |
secreto profesional | Deber y derecho que los miembros de ciertas profesiones tienen de guardar silencio sobre información reservada o confidencial, la cual conocieron en virtud y en el ejercicio de su cargo o profesión. Generalmente el secreto profesional cobija a los abogados y médicos. Se ha discutido si el secreto profesional ampara o compele a los periodistas. En Costa Rica, el artículo 41 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, del Colegio de Abogados estipula: “Constituyen secreto profesional las confidencias que se hagan al abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente, del adversario, de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y las de terceras personas. Asimismo, estarán bajo secreto profesional el conocimiento obtenido con ocasión del ejercicio profesional de los documentos privados, los documentos que reciba y su contenido. Es prohibido revelar la información obtenida bajo secreto profesional con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de cesada la relación profesional…”. ► cláusula de conciencia. deber de confidencialidad. |
secta | Conjunto de adeptos o partidarios de una tendencia religiosa o política. || Corriente política, ideológica o religiosa que se desliga o desvincula de otra mayor. || Forma peyorativa con que se denomina al conjunto de seguidores de un culto religioso que no es el propio. |
sector | Parte, sección, división. || Parte que posee unidad o caracteres comunes. || Parte de una ciudad o localidad. Ese centro comercial queda cerca del sector industrial. || Parte de una colectividad o conjunto. Distintos sectores sociales se pronunciaron acerca de aquella ley. || Parte y sección de una actividad productiva. |
sector agrícola | Parte de la actividad productiva que se basa en la sistematización de las técnicas, métodos y procesos para el manejo y utilización de la tierra, animales y plantas. La actividad pesquera está incluida en el sector agrícola. |
sector ganadero | Clasificación que engloba lo relacionado con la cría, cuido, tráfico y comercio de reses o semovientes. El sector ganadero “se refiere a la cría de ganado en general, tanto de especies mayores, como de especies menores, a la explotación de granjas porcinas, avícolas, de pieles, a los establecimientos productores de leche, lana, carne, miel y seda natural. Incluye también las actividades propias de la repoblación de animales, excepto lo comprendido en el subsector acuícola. Comprende así mismo las actividades referentes al control de enfermedades y plagas de los animales domésticos”. |
sector productivo | Parte de la actividad económica que comprende la elaboración y distribución de bienes y servicios, cuya finalidad es el provecho o utilidad. |
sector público | Conjunto de organizaciones públicas u organismos administrativos mediante el cual el Estado cumple sus funciones. Los poderes legislativo, judicial y ejecutivo son parte del sector público. || El que integra los Poderes de un país. El sector público está integrado por instituciones autónomas, municipalidades, bancos estatales y empresas públicas. |