Term | Definition |
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seguridad de tránsito | En Costa Rica, locución sinónima de ‘seguridad vial’. ► seguridad vial. |
seguridad económica | Capacidad de las personas, los hogares o las comunidades de satisfacer las necesidades básicas de manera sostenible y digna. |
seguridad informática | Conjunto de protocolos y normas tendentes a la protección del equipo informático o su infraestructura, así como de la información que contiene. La seguridad informática enmarca el software, base de datos y hardware. || Método o pauta que determina el diseño de normas, procedimientos y técnicas dispuestas para la consecución de un sistema de información resguardado. |
seguridad jurídica | Certeza en la previsibilidad del contenido y de la aplicación de las normas jurídicas. || Conocimiento certero, seguro y cierto, o la posibilidad de tenerlo, de lo que legalmente se ha previsto como prohibido, mandado o permitido. || Garantía estatal consistente en la certeza de que la situación jurídica del ciudadano no será alterada más que por procedimientos legales, previamente publicados. La seguridad jurídica pública se refiere a las relaciones entre el Estado y el ciudadano. La seguridad jurídica privada comprende las relaciones de los ciudadanos entre sí. || Situación devenida de la existencia de un sistema preventivo de documentación, y su registro, que otorga certeza y estabilidad acerca de lo declarado. || Categoría que, convencionalismo mediante, abarca lo que determinados sectores del quehacer jurídico consideran que es lo seguro o cierto. |
seguridad jurídica objetiva | Existencia de un orden social, jurídico y judicial efectivo, cuyo cumplimiento se asegura por el poder coercitivo del Estado. ► seguridad jurídica. |
seguridad jurídica subjetiva | Certeza moral que se tiene de que los bienes y derechos personales serán respetados. La seguridad jurídica subjetiva “requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes”. (Sala Constitucional, N.° 3946 de 14:44 h de 24 de febrero del 2010). ► seguridad jurídica. |
seguridad nacional | Noción militar que se refiere a la prevención y defensa de la nación ante la amenaza bélica o situación de guerra. || Noción sociológica y militar que supone la protección del país contra amenazas militares, terroristas, peligros ambientales, migraciones masivas y refugio de desplazados. || Concepto militar, social y político que comprende directrices, normas y conductas tendentes a reprimir a fuerzas opositoras al Gobierno y a prevenir acciones que pretendan un cambio político. En la década de los setenta y ochenta, Estados Unidos auspició las políticas de seguridad nacional de las dictaduras de derecha de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. |
seguridad pública | Protección a la ciudadanía contra agresiones a la integridad física o patrimonial. || Respeto al libre ejercicio de los derechos y convivencia armónica en una comunidad. |
seguridad registral | Categoría jurídica registral que alude a la garantía de certeza en las transacciones o actos jurídicos, por medio de la inscripción, anotación, asiento, apunte o copia en el Registro Público. La seguridad registral, devenida de la consulta del Registro, es fundamental para la realización de un negocio jurídico. || Saber cierto que se obtiene de la consulta de un registro. ► derecho registral. seguridad jurídica. |
seguridad social | Sistema estatal encargado de la atención de necesidades o limitaciones económicas y sanitarias de la población. || Organización y medidas estatales destinadas a la protección contra asuntos devenidos de enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte. || Conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos de concreción individual. || Asistencia médica estatal, general y solidaria. || Sistema de contribución tripartita y obligatoria a cargo del Estado, los patronos y de los trabajadores, el cual busca asegurar contra las contingencias propias, concomitantes o ulteriores del trabajo, mediante la distribución equitativa y proporcional de los costos. || Conjunto de normas, principios, políticas e instrumentos destinados a proteger y reconocer prestaciones a las personas, en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, cuando hay impedimento para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. || En general, conjunto de medidas que un Estado adopta para la protección a los ciudadanos ante cualquier tipo de riesgo. |
seguridad vial | Conjunto de políticas, normas y procedimientos de ingeniería y policía de tránsito, tendentes a la protección de las personas usuarias del sistema de circulación peatonal y vehicular. || Normas reguladoras de tránsito y de responsabilidad de las personas usuarias del sistema de vías públicas. || Tecnología y medidas preventivas de accidentes de tránsito y sus efectos. |
seguro (a) 1 | Condición en la que no hay riesgo, peligro o daño. || Lo que se conoce de forma certera e indudable. || Que está protegido, amparado, resguardado o ha recibido auxilio. || Situación de inmunidad. || Referido a la colocación de un objeto, estable, que no se mueve, que no se va a caer. || Estado o característica anímica que refleja resolución, valor, firmeza y voluntad. || Dispositivo que impide el funcionamiento accidental de un aparato. Ponele el seguro a la escopeta. |
seguro 2 | Contrato por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes asegurados, mediante precio libremente fijado por las partes. ► aseguración. contrato de seguro. || En Costa Rica, Caja Costarricense de Seguro Social. ► Caja Costarricense de Seguro Social. seguridad social. |
seguro colectivo | Aseguración sobre personas por medio de la cual se cubre, en un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad. ► aseguración. contrato de seguro. seguro 2. |
seguro colectivo de vida | Aseguración sobre personas por medio de la cual se cubre, en un solo contrato, a múltiples asegurados, cuya razón de agrupamiento no es únicamente la toma del seguro. Se indemniza la suma asegurada en caso de muerte, supervivencia temporal, diagnóstico de enfermedad terminal o incapacidad total o permanente, de alguno de los miembros del grupo. Los sindicatos y los colegios profesionales pueden contratar un seguro colectivo de vida. |
seguro de accidentes de tránsito | Aseguración sobre vehículos y personas en caso de choque o atropello, acaecidos involuntariamente, con motivo de la circulación vehicular. ► aseguración. seguro 2. |
seguro de desempleo | Subsidio temporal que se otorga a quien se queda sin empleo mientras consigue nueva colocación laboral. || Pago estatal de subsistencia a los desempleados forzosos que hayan cotizado, previniendo la eventualidad, durante el tiempo que tuvieron trabajo. |
seguro de enfermedad | Contrato de adhesión, o por reglamentación administrativa, que facilita a los asegurados, en caso de pérdida de salud, la asistencia clínica, quirúrgica, servicios farmacéuticos y eventualmente, prótesis, aparatos ortopédicos e instrumentos ópticos. A la finalidad terapéutica del seguro de enfermedad, hay que sumar la contribución que brinda para hacer llevadero el sostenimiento de la atención médica y conexas. |
seguro de enfermedad y maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social | En Costa Rica, nominación administrativa que el seguro de enfermedad y de maternidad contiene. El seguro de enfermedad y maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social constituye un régimen de reparto; es decir, es un seguro basado en aportes a un fondo común del cual se financia el conjunto de servicios y de prestaciones en dinero. ► Caja Costarricense de Seguro Social. seguro de enfermedad. seguro de maternidad. seguro de salud. |
seguro de invalidez | Categoría administrativa y laboral que enmarca la posibilidad del trabajador de obtener una pensión en caso de que sobrevenga invalidez física, mental, profesional o general. ► invalidez 1. inválido (a). pensión por invalidez. |
seguro de invalidez, vejez y muerte | En Costa Rica, nominación administrativa que contiene el seguro obligatorio de la Caja Costarricense de Seguro Social, consistente en otorgar pensiones por vejez o por invalidez de la persona asegurada y a sus sobrevivientes cuando esta fallece. ► Caja Costarricense de Seguro Social. invalidez 1. inválido (a). pensión. pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social. pensión por invalidez. pensión por muerte. pensión por vejez. seguro de invalidez. seguro de muerte. seguro de vejez. |
seguro de maternidad | O seguro por maternidad. En Costa Rica, sistema encargado de dar atención médica, hospitalaria, económica y social a las trabajadoras embarazadas y aseguradas. Implica un descanso remunerado antes del parto y después de él, servicios gratuitos y asistencia durante el alumbramiento y el inmediato lapso de recuperación. En Costa Rica, el seguro de maternidad a las mujeres no aseguradas puede brindar asistencia médico-técnica; pero no económica. El seguro de maternidad puede otorgar prestaciones en especie que incluyen ayuda para la lactancia y subsidios por incapacidades temporales. |
seguro de muerte | Contrato conforme al cual la entidad aseguradora, según previsiones o aportaciones anteriores, se compromete a entregar a los beneficiarios designados, durante determinado lapso, una pensión, renta o capital en caso de que la muerte de la persona asegurada sobrevenga. |
seguro de pensiones | Aquel que comprende los de invalidez, vejez y muerte. ► seguro de invalidez, vejez y muerte. seguro de invalidez. seguro de muerte. seguro de vejez. |
seguro de riesgo profesional | Contrato mediante el cual el asegurador, según previsiones y aportaciones anteriores, cubre la eventualidad de un accidente o enfermedad, directa o indirectamente relacionados con la prestación de una actividad profesional. ► riesgo profesional. |