Term | Definition |
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retracto convencional |
Derecho que puede ejercer el vendedor de una cosa, previa devolución del precio y gastos, para dejar sin efecto la venta, a fin de recuperar lo que fue vendido.
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retracto legal |
Tipo de subrogación que se da en una compraventa o dación en pago, cuando un tercero legalmente facultado para pedir la cosa vendida para sí, se subroga en lugar del adquirente o comprador, con las mismas condiciones que fueron estipuladas en el contrato. En el retracto legal el tercero, llamado retrayente, indemniza o paga el precio de la cosa al comprador o adquirente. > subrogación
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retraer |
Ejercer el retracto. > retracto. || Volver a traer. || Recordar tiempo remotos. || Disuadir de un intento. || Esquivar del trato con otros. || Llevar una vida retirada. || Alejarse hacia atrás. || Ocultar lo que se siente o piensa. || En ciertos animales, llevar hacia dentro u ocultar sus uñas.
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retraído (a) |
Persona refugiada con derecho de asilo. || Que es tímido o poco expresivo. || Que gusta o goza de la soledad.
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retratar |
Dibujar, pintar, fotografiar o representar el aspecto exterior de alguien. || Hacer la descripción física o moral de una persona. || Explicar pormenorizadamente una situación.
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retrato |
Dibujo, pintura, efigio o fotografía de una persona. || Descripción del aspecto físico o moral de alguien. || Lo que se parece mucho a una persona o cosa. Perencejo es el vivo retrato de su madre.
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retrato hablado | Dibujo o representación que se hace del aspecto físico de una persona, a partir de la descripción que realiza quien la ha visto o conoce. “[…] Llama la atención el tratamiento que le da el Tribunal al levantamiento del retrato hablado que se hizo con base en los datos que brindó la ofendida, para desmerecer el reconocimiento efectivo que ella realizó del imputado en la diligencia de rueda de personas, pues los juzgadores omiten ponderar que dicho retrato es apenas un posible esbozo general del sospechoso que no necesariamente tiene que ser absolutamente coincidente con el sujeto que posteriormente se identifica en un reconocimiento físico”. (Sala Tercera, n.º 1382 de 09:21 h de 18 de noviembre de 2011). |
retrato robot | |
retribución |
En materia laboral, pago por un servicio prestado. > salario. || En materia penal, compensación proporcional y sufrimiento de una sanción por la comisión de una falta, delito o crimen. > justicia retributiva.
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retribución por riesgo penitenciario |
> riesgo penitenciario.
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retribucionismo |
> justicia retributiva.
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retribuir |
Pagar por un servicio. || Compensar proporcionalmente por una comisión de una falta. || Sufrir una pena o reproche como consecuencia de la perpetración de un delito. || Corresponder al favor o al obsequio recibido.
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retributivo (a) |
Que incluye el pago por un servicio prestado. || Que importa una compensación, pena o reproche como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito.
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retro |
> retroventa. || Elemento compositivo que significa 'hacia atrás' o que supone una regresión en el tiempo. || Prefijo que indica un retroceso o dejación sin efecto. || Coloquialmente, de un tiempo pasado, o que lo imita, o que lo evoca.
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retroactividad | Aplicación de una norma, disposición o hecho presentes sobre el pasado. || Posibilidad de aplicar una norma actual a una situación ocurrida con anterioridad a su vigencia. En derecho penal es posible la retroactividad si beneficia al reo. || Aplicación extensiva de una ley o disposición a hechos o situaciones anteriores a su promulgación. ► irretroactividad. |
retroactividad de la ley laboral | Aplicación de una ley laboral actual, que favorece a la persona trabajadora, a situaciones anteriores a su promulgación, siempre y cuando la propia ley expresamente así lo declara o posibilita. En cuanto a la retroactividad de la ley laboral se ha dicho: “¿Toda ley laboral que favorece a los trabajadores es universal y automáticamente retroactiva? La respuesta es: ¡No! Para que una ley laboral sea retroactiva se requiere de declaración expresa de la propia ley, requisito que no se exige en la ley penal o tributaria […] No toda ley laboral es retroactiva, aunque favorezca al trabajador. Sólo es retroactiva aquella ley laboral que expresamente así lo declara ella misma”. ► irretroactividad de la ley laboral. |
retroactividad de la ley penal |
Aplicación de una norma o disposición punitiva o sancionatoria presente, a hechos anteriores a su promulgación, únicamente en casos que beneficien al imputado o en cuanto favorezcan al condenado. > irretroactividad de la ley penal.
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retroactividad de la ley tributaria | Aplicación de la norma o disposición tributaria, anterior del período fiscal para el que fuera promulgada, en caso de que favorezca al contribuyente. ► irretroactividad de la ley tributaria. || Principio doctrinal que supone que las normas tributarias no son retroactivas, salvo que legalmente se disponga lo contrario. |
retroactividad del acto administrativo |
Categoría que enmarca la aplicación excepcional del efecto retroactivo del acto administrativo cuando este se dictó en sustitución de otro anulado; o cuando produce efectos favorables al administrado. > acto administrativo. irretroactividad. irretroactividad del acto administrativo. retroactividad.
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retroactivo (a) |
Carácter de la norma, disposición o hecho, presentes o nuevos, que tienen aplicación sobre el pasado. || Condición de una norma actual que posibilita su aplicación a situaciones anteriores a su vigencia. || Modo de la ley o disposición que tiene aplicación extensiva a situaciones o hechos anteriores a su promulgación. || Que tiene eficacia, validez o fuerza sobre lo pasado.
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retroceder |
Ir hacia atrás, recular. || Desandar lo recorrido. || Retirarse, alejarse. || Retractarse o arrepentirse de una idea o acción actual. || En vehículos, dar marcha atrás. || Asumir ideas o políticas nuevamente, cuando estas se consideran superadas.
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retrocesión |
Acto mediante el cual se vuelve a ceder, a la misma persona, el derecho o la cosa que esta había cedido antes. || En derecho internacional público, devolución a un Estado el territorio que anteriormente había cedido al actual Estado cedente. || La acción y el efecto de volver hacia atrás o retroceder.
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retrocesión del inmueble expropiado | En materia administrativa, derecho de la persona expropiada de reclamar la devolución del bien expropiado, previo reintegro de la indemnización recibida. En relación con la retrocesión del inmueble expropiado la ley costarricense dispone que “El expropiante devolverá a sus dueños originales, que así lo soliciten por escrito, aquellas propiedades que hubieran sido expropiadas por él, para un fin específico de utilidad pública si transcurridos diez años desde la expropiación no han sido utilizadas para ese fin, previo pago, por parte del dueño original, de la suma que haya recibido por concepto de esa expropiación”. (Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313, art. 24). |
retrotracción |
Suposición de que algo se produjo anteriormente al tiempo que en verdad ocurrió, con el fin de reconocer efectos legales. || En materia procesal, vuelta atrás para realizar actuaciones que fueron incorrectamente omitidas o hechas. || Atribución a una norma actual la posibilidad de aplicarla a situaciones anteriores a su vigencia.
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retrotraer |
Suponer que algo se produjo anteriormente, con el fin de reconocer efectos legales. || En materia procesal, volver atrás para realizar actuaciones judiciales o administrativas que fueron omitidas o incorrectamente hechas. || Atribuir a una norma actual la posibilidad de aplicarla a situaciones anteriores a su vigencia. || Representarse mentalmente que un hecho acaeció en tiempo pasado al que realmente ocurrió. || Recordar personas, situaciones o cosas.
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