Term | Definition |
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salariar | Pagar un salario. ► salario. |
salario | Pago sistemático y regular. || Retribución monetaria, en especie, o en ambas formas, con que se paga al trabajador. || Retribución que el patrono debe pagar a quien trabaja para él, en virtud de un contrato laboral. || Retribución que se percibe a cambio de un servicio prestado con trabajo. || Remuneración o pago que se le hace a quien trabaja por participación, ventas o cobros que el patrono haga. || Derecho del trabajador consistente en una remuneración por su actividad laboral que le procure bienestar y una existencia digna. || Suma líquida de la retribución laboral, una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan al trabajador pagar por ley. || Sueldo. ► justo salario.
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salario a destajo | Retribución variable según el trabajo realizado. |
salario accesorio | El concertado como premio o bonificación. |
salario anual | La suma de salarios devengados durante el año, con exclusión de horas extras o premios. |
salario anual complementario | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘aguinaldo’. ► aguinaldo. |
salario base | Pago establecido, en razón de la categoría salarial prevista en las leyes de salarios, como parámetro —o parte del salario total— para la contratación en el sector público. En Costa Rica, al salario base se le suman los pluses de anualidades, disponibilidad y carrera profesional. || Suma del salario de clase más aumentos por costo de vida. ► salario de clase. salario total. || Parte del pago que se determina para cada puesto de trabajo en una empresa —sea por tiempo, obra o en razón del ingreso o recaudación— con base en el mínimo interprofesional. || En Costa Rica, para algunos efectos legales, monto equivalente al salario base mensual de ‘oficinista 1’ que se indica en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. |
salario básico | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘salario mínimo’. ► salario mínimo. |
salario bruto | Cuantía del pago salarial antes de los descuentos o retenciones. ► ingreso bruto. salario. salario neto. |
salario caído | Salario que la persona debió percibir si hubiera permanecido en el puesto del cual se le despidió sin justa causa. ► salario. || Indemnización a quien ha sido despedido injustificadamente, y que consiste en los salarios que debería recibir si la relación de trabajo se hubiera desarrollado normalmente. |
salario de clase | Salario predeterminado en una escala o lista oficial de puestos. La suma del salario de clase, más los sobresueldos, constituyen el nuevo salario base. ► salario base. || El asignado o predeterminado específicamente para una categoría concreta de puesto, con base en el mínimo interprofesional. El salario de clase —o 'de presupuesto', como se le llamaba anteriormente— es un elemento, junto a los pluses, que determina un salario base. ► salario base. |
salario de presupuesto | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘salario de clase’. ► salario de clase. |
salario devengado | Derecho al pago, percepción o retribución por razón de un trabajo o servicio realizado. Los salarios caídos, como expectativa de derecho, después de la sentencia se pueden considerar salarios devengados. ► salarios caídos. || Coloquialmente, el salario que se recibe o recibió. |
salario diario | Jornal. El percibido y cobrado al término de cada jornada. |
salario en dinero | El pagado totalmente en moneda. |
salario en especie | El cancelado en valores que no son moneda. Se puede decir que el salario en especie es lo que el trabajador o su familia reciben en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. |
salario escolar | En Costa Rica, en el sector público, componente salarial calculado sobre el salario nominal que las personas trabajadoras perciben y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero. || En Costa Rica, plus salarial que se acumula en forma anual, consiste en un porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador. |
salario global | En Costa Rica, noción sinónima de ‘salario único’. ► salario único. |
salario líquido | ► salario neto. |
salario máximo | El que por convenio, reglamento o ley no puede rebasarse. |
salario mínimo | Pago mínimo normativamente establecido para una actividad laboral en el sector privado. En Costa Rica, el Consejo Nacional de Salarios fija el salario mínimo mediante decreto. || Pago mínimo señalado que el trabajador debe recibir por la realización de determinada labor. || Derecho fundamental a un pago mínimo periódico por jornada laboral. En el artículo 58 de la Constitución Política de Costa Rica, se lee: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna”. |
salario neto | Cuantía del pago salarial después de los descuentos o retenciones. El salario neto, o líquido, es el que finalmente, la cantidad, que llega a manos del trabajador. ► ingreso neto. salario. salario bruto. |
salario no monetario | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘salario en especie’. ► salario en especie. |
salario nominal | Suma del salario base, aumentos anuales, dedicación exclusiva o prohibición y carrera profesional. ► aumento salarial anual. beneficio salarial por prohibición. carrera profesional. salario base. || Salario cuyo importe se expresa en unidades monetarias. |
salario por comisión | Denominación que el salario recibe cuando su monto varía y su pago se da bajo la forma de un porcentaje de las ventas o negocios realizados por el trabajador. El salario por comisión se encuentra supeditado a una serie de accidentes que, a falta de ley, el patrono debe definirle al trabajador de manera cierta, y delimitar desde el inicio de la relación, las condiciones y modalidades bajo las cuales se obtiene el respectivo derecho salarial. |