Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
responsabilidad civil familiar
En Costa Rica, deber de resarcir y reparar los daños y perjuicios causados por dolo, falta, negligencia o imprudencia, dentro del ámbito de la familia. > familia. || En materia de aseguraciones, tipo de seguro que cubre los daños y perjuicios causados por el asegurado, miembros de su familia o personas por las que este responde personalmente, en el ejercicio de la vida privada.
responsabilidad civil objetiva
Obligación indemnizatoria por un daño, sin culpa, provocado directa e inmediatamente y que sobreviene como resultado del accionar de quien lo provoca o por cosas que le pertenecen o que están bajo su guarda o custodia. > responsabilidad objetiva.
responsabilidad civil pese a absolutoria penal
Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero, aun cuando ha habido una sentencia en la que se libera de responsabilidad penal a una persona acusada de un delito. Con respecto a la responsabilidad civil pese a absolutoria penal, la jurisprudencia costarricense ha indicado que "si los jueces logran establecer que el daño surgido a raíz del hecho que se investiga (sea delito o no) en realidad se produjo y que el ordenamiento jurídico contempla normas que permiten atribuir la responsabilidad por el daño a una persona (física o jurídica, el imputado o cualquiera de los accionados civiles), están obligados a declararla y a imponer sus consecuencia".
responsabilidad civil solidaria
Deber de resarcir que surge de una situación jurídica en la que dos o más responsables que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una reparación, frente a uno o más afectados. > responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || > obligación solidaria.
responsabilidad civil solidaria de la Administración
> responsabilidad solidaria de la Administración.
responsabilidad civil solidaria del Estado
> responsabilidad civil de la Administración.
responsabilidad contractual
> responsabilidad civil contractual.
responsabilidad de la Administración

Deber de la Administración de responder por todos los daños que causa su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. ► culpa de la víctima. fuerza mayor. hecho de un tercero como causal de exoneración. || Deber del Estado de reparar o indemnizar, ante un daño, material o moral, causado directamente por alguna de las Administraciones públicas en virtud de una situación contractual o extracontractual.

responsabilidad de la Administración derivada de hecho punible
Obligación de las Administraciones públicas de indemnizar, directa o subsidiariamente, aquella acción contraria al ordenamiento jurídico -y que posibilita la imposición de una pena- que sea causada por su actividad o funcionamiento. > responsabilidad de la Administración por conducta ilícita.
responsabilidad de la Administración derivada de relación laboral
Deber de la administración de responder por aquellos perjuicios, menoscabos o detrimentos surgidos del nexo obligacional derivado de un contrato de trabajo. > contrato laboral. relación laboral.
responsabilidad de la Administración por conducta ilícita
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas por faltas de sus servidores, cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, o que utilicen las oportunidades o medios que la función ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión. La responsabilidad de la Administración por conducta ilícita comprende que "la Administración será también responsable en las anteriores condiciones cuando suprima o limite derechos subjetivos usando ilegalmente sus potestades para ello". > responsabilidad la Administración derivada de hecho punible. teoría de la pérdida de la oportunidad.
responsabilidad de la Administración por conducta lícita

Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo normal, sin falta o lícito, que produce en el administrado un sacrificio especial. La noción de ‘responsabilidad de la Administración por conducta lícita’ supone que “el administrado recibe un daño especial, anormal, que no está obligado a soportar, pues ello vulneraría el principio de igualdad ante las cargas públicas. Ese sacrificio debe exceder las cargas comunes y generales que todos estamos obligados a soportar por la prestación de los servicios públicos; por ello las cargas generales o comunes no son indemnizables. [Hay] un deslinde claro entre la conducta lícita —actividad formal—, y el funcionamiento normal —la prestación de servicios o las actuaciones materiales de las Administraciones públicas—. Es importante tener en cuenta que el daño a los derechos del administrado debe ser ‘especial’, tanto por la pequeña proporción de afectados como por la intensidad excepcional de la lesión […]. El numeral 194.2 de la Ley General de la Administración pública circunscribe el resarcimiento al daño emergente, excluyendo el lucro cesante”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, nº 319 de 10.50 h de 20 de julio de 2005).

responsabilidad de la Administración por daño moral y material
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo que produzca o conlleve una lesión incorporal y extrapatrimonial; o un perjuicio sobre bienes materiales cuyo menoscabo puede ser valorado económicamente. > daño material. daño moral. daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración.
responsabilidad de la Administración por error judicial
Responsabilidad estatal por lesiones antijurídicas, cometidas por jueces o tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional, que son provocadas por culpa, descuido, negligencia o equivocación grosera. Con respecto a la responsabilidad de la Administración por error judicial, la Sala Constitucional ha dicho que "[el] derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y eficaz y, desde luego, la obligación correlativa de reparar los daños y perjuicios causados cuando se vulnere esa garantía constitucional". > responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia.
responsabilidad de la Administración por retardo de justicia
Responsabilidad estatal surgida por un funcionamiento anormal, en cuanto a la organización y al manejo deficiente de los juzgados o tribunales, que conlleva una dilación o retardo perjudicial en la administración de justicia. En cuanto a la responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia, tribunales costarricenses han dicho que: "la existencia de una dilación indebida, en la generalidad de los casos se considera un funcionamiento anormal del servicio público de administración de justicia, y no propiamente como un error judicial, dentro del cual podría clasificarse solo si se cumplieran otros presupuestos necesarios para que este se produzca, tales como la declaración judicial previa, y la gravedad o magnitud de los efectos de esa demora". > responsabilidad de la Administración por error judicial.
responsabilidad del director sindical (a)

Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que es integrante del órgano directivo de un sindicato. ► director sindical (a). órgano directivo. sindicato de trabajadores (as). responsabilidad sindical.

responsabilidad del dirigente sindical
Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que ejerce la representación legal y la acción política de un sindicato. > dirigente sindical. responsabilidad sindical.
responsabilidad del empleado público (a)

Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que, siendo servidora pública, no desempeña puesto de superior jerarquía. ► funcionario público (a). servidor público (a).

responsabilidad del funcionario público (a)

Obligación de reparar el detrimento causado, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que se desempeña como jerarca de una estructura orgánica y estatal. ► funcionario público (a). servidor público (a).

responsabilidad del servidor público (a)

Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► servidor público (a).

responsabilidad disciplinaria

En el ámbito administrativo, carga que pesa sobre la persona trabajadora que, por acción u omisión, perjudica o perturba el correcto desempeño o cumplimiento de los quehaceres o fines lícitos de una empresa o entidad. “La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho Objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario.

responsabilidad disciplinaria del juez (a)

En el ámbito judicial y jurisdiccional, carga que pesa, ante infracciones a sus deberes, sobre las personas que administran justicia. || En Costa Rica, potestad de quien imparte justicia, en el ámbito jurisdiccional, de imponer una sanción por actos perjudiciales o perturbadores que provoque su personal subalterno. Acerca de la responsabilidad disciplinaria del juez y “a la luz de lo estatuido por el precepto 185 ibídem [Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937], ‘… los jefes de oficina podrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días’.  Esta potestad es conferida a los jueces, quienes al amparo del canon citado, podrán aplicar el régimen disciplinario a lo interno de sus despachos”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario.

responsabilidad disciplinaria del notario (a)

En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracciones a sus deberes, sobre las personas habilitadas para asesorar a terceros en la expresión de la voluntad, así como de dar fe de diferentes actos judiciales y extrajudiciales. ► notario (a). sanción disciplinaria al notario (a).

responsabilidad disciplinaria del servidor (a)

En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracción a sus deberes, sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta. ► servidor público (a).

responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia
La devenida, imputable a los miembros de una familia, por la falta de observación de las obligaciones, entre sí, que la ley prescribe. > responsabilidad civil familiar.