Diccionario usual del Poder Judicial

redhibir

Deshacer legalmente una venta en razón de que quien vendió no indicó un defecto o gravamen que existía o pesaba sobre la cosa vendida. ► vicios redhibitorios. || Reintegrar lo que se percibió por una venta, al tiempo que se recibe lo vendido, en virtud de no haber mencionado, el vendedor, un vicio en la cosa.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.