Term | Definition |
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responsabilidad bancaria |
Deber de un banco o establecimiento financiero de resarcir, subsanar o reparar un daño económico, devenido la realización o regulación de operaciones monetarias, de intermediación, de comercio, de ahorro y crédito y, en general, de cualquier negocio pecuniario.
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responsabilidad civil | Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero. ► reparación civil. |
responsabilidad civil subsidiaria |
> responsabilidad subsidiaria.
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responsabilidad civil contractual | Deber de reparación cuyo origen radica, generalmente, en el incumplimiento de una obligación, convenida libremente por las partes, o del incumplimiento del deber general de no causar daño a los demás. "La responsabilidad [civil] contractual atiende a la preexistencia de una obligación determinada a cargo de un sujeto específico, cuya inobservancia genera daños en el titular del derecho correlativo. Ergo, existe, previo al daño, la posibilidad de reconocer a un deudor, a cargo del cual corre la satisfacción de la relación jurídica que lo ubica en la posición pasiva del crédito. No deviene únicamente del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, sino de cualquier otra fuente de obligación, de conformidad con la cual, la conducta debida pudiera serle exigida coactivamente al deudor por el titular de ese derecho". || Deber indemnizatorio o resarcitorio, devenido de un contrato. ► contrato. |
responsabilidad civil contractual subjetiva | Tipo de responsabilidad contractual, y el consecuente deber de reparación, según la cual solo deben ser resarcidos o subsanados los daños que el agente causa por su propio dolo, culpa, negligencia o imprudencia. La responsabilidad civil contractual subjetiva depende de la condición subjetiva de la actuación dolosa o negligente. ► responsabilidad civil contractual. |
responsabilidad civil de funcionarios judiciales (as) | En Costa Rica, responsabilidad que recae personalmente sobre aquellos que desempeñan funciones permanentes dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia o del Poder Judicial. ► funcionario judicial (a). funcionarios que administran justicia (as). responsabilidad civil del juez (a). |
responsabilidad civil de la Administración |
> responsabilidad de la Administración.
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responsabilidad civil de la Administración derivada de relación laboral |
> responsabilidad de la Administración derivada de relación laboral.
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responsabilidad civil del Estado |
> responsabilidad de la Administración.
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responsabilidad civil del Estado derivada de hecho punible | ► responsabilidad de la Administración derivada de hecho punible. |
responsabilidad civil del Estado por conducta ilícita |
> responsabilidad de la Administración por conducta ilícita.
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responsabilidad civil del Estado por conducta lícita |
> responsabilidad de la Administración por conducta lícita.
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responsabilidad civil del inimputable |
Enunciado que comprende el deber de reparar civilmente de la persona incapaz o que, por imposibilidad psíquica, no puede comprender la ilicitud de su conducta u omisión. En Costa Rica, el Código Penal, con respecto a la responsabilidad civil del inimputable, en su artículo 104, dicta: "En los casos de inimputabilidad, subsiste la responsabilidad del incapaz, siempre que queden asegurados sus alimentos o los gastos que ocasione su internamiento y de ella serán subsidiariamente responsables sus padres, tutores, curadores o depositarios que hubieren podido evitar el daño o descuidado sus deberes de guarda. La misma regla se aplicará en el caso de los semiinimputables". > incapaz. inimputabilidad. inimputable. reparación civil.
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responsabilidad civil del juez (a) | Obligación del juez o de la jueza de reparar los daños y perjuicios que cause, por dolo o negligencia, en el ejercicio de su función jurisdiccional. ► juez (a). |
responsabilidad civil del notario (a) | Obligación del notario de reparar los daños y perjuicios que cause, por dolo o negligencia, en el ejercicio de su función notarial. ► daños y perjuicios en materia notarial. notario (a). notario público (a). notariado. notariado público. |
responsabilidad civil del partido político | Deber de una agrupación o entidad estructurada y jerarquizada, con un programa encaminado a la consecución del poder, de resarcir, subsanar o reparar un daño, generalmente económico, sucedido como consecuencia del ejercicio de sus actividades. Acerca de la responsabilidad civil del partido político: “[…] estima este órgano colegiado, que la constatación del acto ilícito y antijurídico practicado por [el partido demandado], en perjuicio del libre ejercicio de los derechos políticos del ejecutante, en particular el de participación política, […], en la suspensión ilegítima de su condición de miembro activo del partido Liberación Nacional, por un plazo de tres años, permite concluir sin mayor dificultad , que el señor [demandante.], sufrió un daño cierto, efectivo y real en su esfera íntima, porque es evidente que una situación de esta naturaleza a cualquier persona, activa políticamente, le genera una perturbación en su estado anímico, (desánimo, ansiedad, disgusto, frustración, zozobra), lo que da lugar al pago de una indemnización y sin que sea necesario, sustentarla en prueba testimonial o pericia alguna, […]; esto aunado en abundamiento, a lo dicho por los deponentes en la prueba testimonial, y que refiere que efectivamente la comunidad local partidista, se dio conocimiento de la suspensión sufrida por el actor”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, nº 347 de 09.45 h de 7 de julio de 2010). ► partido político. |
responsabilidad civil del servidor (a) | Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► responsabilidad del servidor público (a). servidor público (a). |
responsabilidad civil del sindicato | Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por una organización profesional de trabajadores o patronos, constituida para la promoción y defensa de sus intereses. ► sindicato. |
responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito |
Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio originado por un choque o atropello, que acaece involuntariamente, con motivo de la circulación vehicular. > daños y perjuicios derivados de tránsito terrestre.
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responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal | Deber estatal de indemnizar los daños causados por una función jurisdiccional o acción policial que comprenda una privación de libertad contraria a la ley. En Costa Rica, la responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal solo es procedente ante la certeza de inocencia de la persona imputada. |
responsabilidad civil derivada del hecho punible | Obligación de indemnizar, directa o subsidiariamente, las consecuencias de una acción u omisión, tipificada como conducta sancionable. ► consecuencias civiles del hecho punible. delito. responsabilidad civil extracontractual. |
responsabilidad civil disminuida por culpa de la víctima |
Atenuación en el deber de indemnizar o reparar un daño causado, en virtud de una acción u omisión, negligente o imprudente, que realiza la persona que sufrió el detrimento. > culpa de la víctima. || Noción que comprende la potestad del juez de reducir prudencialmente el monto de la reparación civil, cuando la víctima contribuyó, con su propia falta, a la producción del daño.
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responsabilidad civil extracontractual | Deber u obligación de reparar un daño producido sin que haya vínculo contractual previo entre quien causa el daño y la persona perjudicada. ► culpa aquiliana. || Obligación o deber de reparar un daño causado a otro cuando la acción, u omisión, se efectuó por culpa, negligencia o dolo, sin que haya relación contractual previa. |
responsabilidad civil extracontractual directa |
Obligación indemnizatoria por un daño provocado a otro, imputable directamente a quien lo causó, sea por culpa o dolo y sin que haya vínculo contractual previo.
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responsabilidad civil extracontractual indirecta |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño provocado a otro, imputable a quien tiene la obligación de cuidar de la cosa o de la persona responsable del detrimento acaecido. "La responsabilidad civil extracontractual indirecta [.] comporta que quien asume el pago de la obligación indemnizatoria, es una persona distinta a quien, fenomenológicamente, causó el daño, y ello, se efectúa por medio de la imputación jurídica".
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