Diccionario

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Term Definition
responsabilidad por el ejercicio de la función judicial

O REFJ. En Costa Rica, rubro o aumento salarial a los empleados judiciales que se dispuso como reconocimiento de la función judicial. En la sesión N° 01-2012 del Consejo de Personal se dijo: “… También para atender la presente gestión, se hace necesario referirnos a lo relacionado con la ‘Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial’, porcentaje que fue aprobado por la Corte Plena en la sesión N° 034-98, celebrada el 21 de diciembre de 1998, artículo XXIII y XXIV, en la cual se dispuso aprobar para los servidores judiciales a partir del 1 de enero de 1999; un rubro salarial que reconociera la función que por excelencia se ha tutelado a nivel nacional, la cual es la función judicial, esto con la finalidad de mantener la competitividad en los salarios y a la vez que los servidores estuvieran identificados con los valores y principios institucionales sobre todo por ser la misión de nuestra institución la Administración de Justicia. El citado reconocimiento se hizo en función de la responsabilidad que la jerarquía del puesto representa dentro de la escala salarial de la institución, es así entonces que el REFJ, se reconoció de acuerdo [a determinados] niveles”.

responsabilidad sin culpa
> responsabilidad penal objetiva.
responsabilidad sindical
Deber indemnizatorio o resarcitorio, contractual o extracontractual, devenido de actos dañosos de un sindicato o de alguno de sus órganos. "La posibilidad de imputar a la persona jurídica, y al sindicato como tal, la responsabilidad contractual o extracontractual por actos de sus órganos no genera hoy dudas entre la doctrina...". > sindicato de trabajadores.
responsabilidad social
Carga u obligación de un individuo, de una colectividad de personas o de la sociedad como conjunto, de promover y ejecutar acciones o políticas que se encaminen al bienestar del mayor número sujetos. || Obligación de la persona, física o jurídica, de acatar las normas de convivencia o reglas de comportamiento de la sociedad en que vive o con la que se relaciona.
responsabilidad social respecto a personas menores de edad
Carga u obligación del individuo, de una colectividad o de la sociedad, de proteger y ofrecer las oportunidades para el desarrollo adecuado de la persona que no tiene los años, legalmente determinados, para actuar con plena capacidad jurídica.
responsabilidad solidaria
La obligación compartida por un grupo de personas, de manera que estas intervienen en el compromiso como conjunto y el acreedor puede solicitar el cumplimiento a cualquiera de ellas o a todas a la vez. Por la responsabilidad solidaria "el acreedor puede reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los individuos que son responsables solidarios". > obligación solidaria. responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || En materia laboral, aquella obligación en la que una empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, en razón de las deudas laborales o previsionales que se tengan con los trabajadores. "La responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal. || En materia de tributos, forma de la obligación tributaria que conlleva la posibilidad de que el requerimiento o la pretensión cobratoria puedan extenderse a otras personas, distintas del deudor principal, convencionalmente definidas o legalmente determinadas. En virtud de la responsabilidad solidaria "la Administración está legitimada para accionar por la totalidad de la deuda contra cualquiera de los deudores solidarios sin que el hecho de no vincular a la totalidad de los mismos implique la violación al debido proceso".
responsabilidad solidaria de la Administración
Responsabilidad civil cuyo importe se le puede exigir a la Administración pública cuando una persona, que presta servicios a nombre y por cuenta de esta, causa un daño en el ejercicio de sus funciones.
responsabilidad solidaria derivada del hecho punible

En derecho penal, obligación conjunta, de autores, cómplices o partícipes de la comisión de un delito, de responder pecuniariamente por el daño causado por su acción u omisión. Comprende a titulares de bienes o representantes de empresas que, si bien ajenos al accionar delictivo, tienen algún tipo de conexión. Con la responsabilidad solidaria derivada del hecho punible los partícipes de un hecho delictivo "responden solidariamente entre sí por sus cuotas; o sea, que el perjudicado o los suyos pueden reclamar todo de cualquiera de ellos, y éste se arreglará después para cobrarle a sus 'compañeros'". ► responsabilidad civil derivada de hecho punible. responsabilidad civil extracontractual.

responsabilidad subjetiva
Tipo de responsabilidad que atiende a la culpabilidad o acción deliberada del agente en la producción del resultado dañoso. > responsabilidad objetiva.
responsabilidad subsidiaria
Responsabilidad secundaria o escalonada, de carácter civil, que suple a una principal, de modo que ante el incumplimiento por insolvencia del obligado, existe la posibilidad de dirigirse contra otra persona. "La responsabilidad subsidiaria se hace extensiva a los amos, maestros, 'personas' [.], entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquiera industria, por los delitos o faltas en que hayan incurrido, sus dependientes, empleados, alumnos, criados, aprendices en el desempeño de sus cargos o tareas".
responsabilizar
Hacer a alguien, o a uno mismo, responsable de algo. > responsabilidad. responsable.
responsable
Obligado a resarcir, subsanar o reparar un daño. || Quien está obligado a indemnizar, directa o subsidiariamente, las consecuencias de un delito. || En materia sancionatoria, persona que realiza una conducta susceptible de pena con conciencia de lo que hace. Los autores y cómplice son los responsables del delito. || En derecho penal, el imputable. Al saberse que el acusado no estaba loco, fue penalmente responsable. > imputable. || Causante de un resultado. || El culpable de algo. || Persona encargada de la gerencia, dirección o manejo de una actividad comercial o productiva. || Se dice de la persona que asegura o garantiza la actuación de otro. || En diversas publicaciones, redactor que se compromete con todo lo expresado por el cuerpo de editorial. || Dicho de quien es atento y cuidadoso en el cumplimiento de una tarea.
responsable de la base de datos

En Costa Rica, persona física o jurídica que administra, gerencia o se encarga de la reunión de datos referentes a un tema, materia o asuntos semejantes entre sí, en entidades públicas o privadas, y que es competente para decidir cuál es la finalidad de la base, cuál categoría de datos personales deben registrarse y qué tipo de tratamiento se aplica. base de datos.

responsable de recibo de ganado
En Costa Rica, en materia de ganadería, persona encargada de velar por que en el ingreso de reses a subastas, plazas de ganado, ferias ganaderas y plantas de matanza, se cuente con el marcaje adecuado, existan las guías necesarias y se tengan los documentos o requisitos que la ley exige para el transporte o movilización de ese tipo de animales.
respuesta
Contestación a una pregunta. > pregunta. || Satisfacción a un interrogatorio o cuestionario. || Aclaración de una duda o dificultad. || Réplica o refutación a lo afirmado por alguien. || Contestación a una carta, correo electrónico o comunicación. || Acción correspondiente, proporcional o equivalente a la conducta ajena. || Atención a quien llama. || Cumplimiento con lo que se espera de uno. || Reacción que surge como consecuencia de un impulso, empuje o estímulo. || Asunción de compromiso.
restauración

La acción y el efecto de retomar, o volver a conseguir, lo que antes se tenía. || Vuelta a una situación igual o similar a la que se tenía antes de un cambio devenido de una acción violenta o impuesta. || Nueva puesta en funcionamiento de lo que había dejado de servir. || Arreglo, reparación de una obra que había sufrido deterioro. || Renovación de una estima que se había perdido. || Actividad o conjunto de trabajos relacionado con restaurantes.

restauración ecológica

Referido a un ecosistema o hábitat: Acción y efecto de conseguir nuevamente su estructura original, la composición de las especies y las funciones naturales. || Referido a tierras degradadas: Restablecimiento del estado que tenían antes de la alteración o variación específica.

restaurante

Establecimiento, generalmente público, donde se expenden y sirven comidas y bebidas, precio mediante, para ser consumidas en el mismo lugar o para llevar.

restaurar

Retomar o volver a conseguir lo que antes se tenía. || Volver a una situación igual o similar a la que se tenía antes de un cambio, generalmente violento en su forma o contenido. || Poner en funcionamiento lo que había dejado de servir. || Arreglar, reparar una obra que había sufrido deterioro. || Renovar una estimación que se había perdido.

restitución

Restablecimiento de garantías o derechos perdidos. || Devolución, reintegración de una cosa a quien la tenía. || Vuelta de algo al estado que se encontraba. || Retorno de una persona o cosa al lugar de donde salió. || En materia ecológica, parte del ciclo biológico en la cual ramas, cortezas muertas y demás despojos de plantas, caen al suelo y conforman el sustrato para el siguiente ciclo vegetativo.

restitución de las cosas objeto del hecho punible

Devolución o reintegración de los bienes cuya posesión, o propiedad, se había perdido a causa de un delito o acción que importe legalmente algún tipo de sanción. “…el artículo 103 del Código Penal vigente señala que una de las consecuencias civiles de todo delito es la restitución de las cosas objeto del hecho punible o en su defecto el pago del respetivo valor; aspecto que reitera el artículo 123 del Código Penal de 1941 también en forma imperativa, al disponer que el condenado deberá restituir al ofendido la cosa objeto del hecho punible y si no pudiere hacerlo, estará obligado a satisfacer su valor”. (Sentencia de la Sala Tercera nº 604 de 09:25 h de 7 de noviembre de 1997). ► hecho punible. || Restablecimiento de las cosas objeto de una actividad sancionable al estado que se encontraban antes de la perpetración del hecho.

restitución del bosque a su estado original

Actividad, asumida u ordenada, con la que se busca restablecer un ecosistema autóctono, presente en una superficie determinada y diversa presencia arbórea, que ha sufrido un daño artificial o no natural. “Por tratarse de la construcción de una trocha o camino en la montaña, que implicó infracción a varias normas, no presenta las mismas características que en casos de levantamiento de una infraestructura en que ordenar la demolición constituye una solución, por ello no se observa viable la destrucción del camino; de igual forma no resulta atinente imponer el pago de los daños y perjuicios, toda vez que ello siempre permitiría el uso del camino a cambio del pago con provecho al infractor, por lo que la restitución en este caso debe orientarse hacia la conservación del área de bosque y en atención a ello se dispone el cierre del camino y se prohíbe el uso en cualquiera de las formas posibles y se ordena la restitución del bosque [a su estado original] mediante la siembra de especies propias para tal fin, cuyo cumplimiento podrá vigilarse por las autoridades administrativas o de ejecución […]. En el caso en estudio quedó demostrado que se invadió un área de protección, mediante la construcción de una serie de obras, que deben ser derribadas o destruidas en aras de mantener el equilibrio de la naturaleza”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 964 de 10.00 h de 30 agosto de 2007). ► bosque.

restitución en el puesto

► reinstalación laboral.

restitución internacional de niños

► restitución internacional de personas menores de edad.

restitución internacional de personas menores de edad

Retorno de una persona menor al Estado donde tiene su residencia habitual, si ha sido trasladada de ahí ilegalmente o que, habiendo sido el traslado legal, hubiera sido ilegalmente retenida. Para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores se considera menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad. ► retención ilegal. traslado ilegal. || Proceso mediante el cual se pretende el regreso de una persona menor al país en donde tiene su domicilio o residencia permanente. Previo a cualquier análisis, debe establecerse —claramente— que el proceso de restitución internacional de [personas] menores [de edad] procura garantizar las disposiciones de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores […], así como la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores, las que en términos generales buscan acabar con los traslados y retenciones internacionales ilegítimos, que alguno de los progenitores haga con sus hijos/hijas, en un lugar distinto al de su residencia habitual”. (Sentencia del Tribunal de Familia, nº 55 de 01.34 p. m. de 21 de enero de 2014). ► sustracción de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva.