Term | Definition |
---|---|
relaciones sexuales con personas menores de edad | En Costa Rica, delito consistente en tener acceso carnal —o hacerse acceder carnalmente—, con una persona, de uno u otro sexo, mayor de trece años de edad y menor de quince años de edad, por vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento. El tipo penal, en Costa Rica, apunta que se impondrá pena, de dos a seis años de prisión, en caso de relaciones sexuales con personas menores de edad, con su consentimiento, que consistan “en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador”. ► acceso carnal. relación sexual. |