Diccionario

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Term Definition
representación legal del Estado
Intervención de mandatarios, agentes u órganos, constitucional o legalmente determinados, en actos jurídicos de la Administración pública, que deben verificarse en nombre o interés del Estado. > Estado.1. || Condición que se ejerce para llevar adelante negocios que se tramitan o deben tramitarse en los tribunales de justicia en nombre del Estado. En Costa Rica, la Procuraduría General de la República ejerce la representación legal del Estado. > personalidad jurídica instrumental. intervención de la Procuraduría General de la República.
representación procesal
Representación, voluntaria o forzosa, que una persona ostenta para, en nombre de otra, actuar en juicio. La representación procesal surge ante la imposibilidad de alguien para litigar personalmente. La representación procesal puede estar relacionada con la capacidad personal del representado o por la necesidad de que la participación en el proceso sea realizada por alguien técnica y legalmente apto.
representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas

En Costa Rica, delito contra derechos de autor y derechos conexos que comete la persona que represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que se pueda acceder a estas obras desde cualquier lugar o momento, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho. ► derechos de autor. derechos conexos.

representante

Que actúa jurídicamente en nombre de otro. || Que interviene en nombre de otro. || Que remplaza o sustituye. || Quien representa a una persona jurídica, estatal o privada. || Encargado personal de los asuntos artísticos, contractuales, de imagen y en general profesionales, de creadores o intérpretes de cualquier clase. || ► representante de casas extranjeras.

representante de casas extranjeras

Persona física o jurídica, con o sin representación legal, que de manera continua y autónoma prepara, promueve, facilita o perfecciona la venta o distribución de bienes o servicios que personas físicas o jurídicas, radicadas en el extranjero, venden o prestan en el país. ► casa extranjera. || Persona natural o jurídica que coloca órdenes de compra o de venta, directamente a empresas importadoras o exportadoras locales, por comisión o porcentaje. En Costa Rica, “para ser representante de casas extranjeras se requiere: a) Ser costarricense o extranjero debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional; b) Haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años; y c) Tener preparación suficiente en materia comercial y ser de reconocida solvencia y honorabilidad. “El representante de casas extranjeras actúa siempre por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por el incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba de las firmas que represente, ajustándose a la más rigurosa moralidad y ética comercial”. ► Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras.

representante de institución pública
Persona que legalmente habilitado actúa en nombre de una institución que es dependiente de algún ente público menor -o que es ente público ella misma- y que funciona con aportes estatales.
representante de persona jurídica
Persona física que representa a una organización o entidad jurídica que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Generalmente el representante de persona jurídica perdura hasta que un sustituto pueda ejercer legalmente el cargo> persona abstracta. persona jurídica.
representante legal
Individuo que legalmente habilitado actúa en nombre de otra persona, sea natural o jurídica. > representación legal. || Aquel que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una persona jurídica. El representante legal tiene facultades de apoderado que pueden ser de carácter general o generalísimo, con o sin límite de suma. > representación judicial. representación extrajudicial. || Persona que, establecida por el Derecho positivo y normalmente con carácter general, suple a otro ante su la incapacidad jurídica o física para actuar.
representante legal en materia laboral
Persona habilitada para actuar en nombre del patrono, o conjunto de ellos, y/o el trabajador, o conjunto de ellos, en asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. > representante legal. representación legal. En Costa Rica, en cuanto al representante legal en materia laboral, "se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración". Respectivamente, en materia sindical, "la Junta Directiva tendrá la representación legal del sindicato y podrá delegarla en su presidente o secretario general; y será responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas. || En Costa Rica, en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, aquellos representantes de patronos y trabajadores que, nombrados por el juez de Trabajo, integran el Tribunal de Conciliación y Trabajo. > Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
representar
Actuar jurídicamente en nombre de otro. || Intervenir en nombre de otro. || Reemplazar, sustituir. || Ser imagen o representación de algo o alguien. || Simbolizar. || Mostrar con palabras, gestos o materiales lo pensado o imaginado. La obra del artista representa su forma de ver el mundo. || Interpretar un papel o ejecutar públicamente una obra escénica. || Dicho acerca de la importancia otorgada. María representa mucho para mí.
represión
Acción y efecto de castigar o sancionar. || Acto gubernamental tendente a la persecución de determinadas acciones. || Detención, castigo, por lo general, impuesto mediante fuerza o violencia. || Prohibición o sofocamiento de actuaciones sociales o políticas. || En psicoanálisis, relegación al inconsciente de impulsos o ideas que a la persona le son inaceptables. || Contención, sujeción de un impulso o sentimiento.
represivo (a)
Que castiga o sanciona. El Derecho Penal como sistema represivo. || Que detiene y castiga, por lo general, mediante fuerza o violencia. Régimen represivo. || Que prohíbe, persigue o sofoca actuaciones sociales o políticas. || Que refrena o sujeta.
reprimir
Imponer un castigo o sanción. || Detener y castigar mediante fuerza o violencia. || Prohibir, perseguir o sofocar actuaciones políticas o sociales. || Contener, refrenar o sujetar un sentimiento, deseo o impulso.
reprochabilidad

Carácter antijurídico de una acción que posibilita sancionar penalmente al autor por no haber actuado de otra manera, cuando tenía la posibilidad de hacerlo. ► culpabilidad. no exigibilidad de otra conducta. || Categoría penal que engloba los elementos de la culpabilidad. ► culpabilidad. delito. teoría del delito. || Clasificación penal, referida al que perpetra un delito, que comprende la conciencia o conocimiento actual o posible de la antijuridicidad de su conducta y a la exigibilidad de obedecer a lo dispuesto por el Derecho. ► antijuridicidad. exigibilidad. || Grado de responsabilidad que tiene la persona a la que se le atribuye la comisión de un delito. || Para algunos autores y legislaciones, sinónimo de culpabilidad. En el código penal de Paraguay se hace la sinonimia entre ‘culpabilidad’ y ‘reprochabilidad’. ► culpabilidad. || Incongruencia de una actuación que conlleva un juicio antisocial o a una sanción penal. || Inadecuación de una conducta con el derecho vigente. || Circunstancia que permite censurar o desaprobar una acción ajena. || Noción que comprende el señalamiento a quien actuó de una manera, cuando tenía la posibilidad de actuar de forma distinta. ► culpabilidad. teoría del delito.

reprochable
Susceptible de sancionarse con una pena prevista en una norma. || Dicho de aquello que puede ser reconvenido. Una conducta reprochable. || Que es censurable. || Que es digno de regaño o amonestación. || Se dice de la acción mala o inadecuada, que puede ser echada en cara.
reprochar
Sancionar con una pena prevista en una norma. || Acusar o culpar a alguien. || Censurar una conducta o situación. || Regañar o amonestar. || Echar en cara. || Reconvenir.
reproche

Sanción aplicada por la comisión de un hecho ilícito. || Atribución de las consecuencias de un delito, falta o contravención. || Para cierta doctrina penal, acusación. ► acusación. || Reconvención, regaño, reprimenda.

reproche social

Acusación, censura o reparo que una serie de individuos, conformada como colectividad, realiza en contra de personas o hechos determinados. || Sanción que se establece, o se recibe, por una acción, inacción o exposición de algo que se considera que transgrede valores colectivos.

reproducción

Nueva elaboración, creación o fabricación. || La acción y el efecto de volver a hacer o decir lo que se había hecho o dicho. || Copia o imitación de una obra de arte. || Acción de hacer oír o ver el contenido de un soporte sonoro, visual o audiovisual. || Función por la cual engendran los seres vivos. || Procreación de los seres vivos.

reproducción asistida
> fecundación artificial.
reproducción biológica de la mujer

Proceso de gestación, parto y lactancia del ser humano.

reproducción ilícita de obra artística o literaria, fonograma o videograma

En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que remite al concepto de la figura de ‘tráfico de ejemplares fraudulentos’. ► tráfico de ejemplares fraudulentos. reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas.

reproducción in vitro*

> fecundación in vitro.

reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas

En Costa Rica, delito que castiga con multa o prisión al que fija o reproduce obras literarias, artísticas o fonogramas, sin la autorización del autor o del representante del derecho. El tipo de ‘reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas’ no abarca aquellas conductas en que la reproducción se hace sin fines de lucro y para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza; sin embargo deben mencionarse la fuente y el nombre del autor. ► derechos de autor. derechos conexos.

reproducción social

En las ciencias sociales, conjunto de procesos productivos, económicos, educativos, culturales e ideológicos de una colectividad, que se repiten en la conducta de los individuos, o en grupos humanos que interactúan, para asegurar determinada forma de existencia social. || Conjunto de prácticas sociales recurrentes, definidas por una infraestructura económica, que dispone o establece la forma de pensar y actuar. || Repetición de las condiciones de vida y funcionamiento de un modo de producción. || Reiteración de prácticas o conductas sociales ideológicamente determinadas.