Term | Definition |
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responsable de la base de datos | En Costa Rica, persona física o jurídica que administra, gerencia o se encarga de la reunión de datos referentes a un tema, materia o asuntos semejantes entre sí, en entidades públicas o privadas, y que es competente para decidir cuál es la finalidad de la base, cuál categoría de datos personales deben registrarse y qué tipo de tratamiento se aplica. ► base de datos. |
responsable de recibo de ganado |
En Costa Rica, en materia de ganadería, persona encargada de velar por que en el ingreso de reses a subastas, plazas de ganado, ferias ganaderas y plantas de matanza, se cuente con el marcaje adecuado, existan las guías necesarias y se tengan los documentos o requisitos que la ley exige para el transporte o movilización de ese tipo de animales.
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respuesta |
Contestación a una pregunta. > pregunta. || Satisfacción a un interrogatorio o cuestionario. || Aclaración de una duda o dificultad. || Réplica o refutación a lo afirmado por alguien. || Contestación a una carta, correo electrónico o comunicación. || Acción correspondiente, proporcional o equivalente a la conducta ajena. || Atención a quien llama. || Cumplimiento con lo que se espera de uno. || Reacción que surge como consecuencia de un impulso, empuje o estímulo. || Asunción de compromiso.
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restauración | La acción y el efecto de retomar, o volver a conseguir, lo que antes se tenía. || Vuelta a una situación igual o similar a la que se tenía antes de un cambio devenido de una acción violenta o impuesta. || Nueva puesta en funcionamiento de lo que había dejado de servir. || Arreglo, reparación de una obra que había sufrido deterioro. || Renovación de una estima que se había perdido. || Actividad o conjunto de trabajos relacionado con restaurantes. |
restauración ecológica | Referido a un ecosistema o hábitat: Acción y efecto de conseguir nuevamente su estructura original, la composición de las especies y las funciones naturales. || Referido a tierras degradadas: Restablecimiento del estado que tenían antes de la alteración o variación específica. |
restaurante | Establecimiento, generalmente público, donde se expenden y sirven comidas y bebidas, precio mediante, para ser consumidas en el mismo lugar o para llevar. |
restaurar | Retomar o volver a conseguir lo que antes se tenía. || Volver a una situación igual o similar a la que se tenía antes de un cambio, generalmente violento en su forma o contenido. || Poner en funcionamiento lo que había dejado de servir. || Arreglar, reparar una obra que había sufrido deterioro. || Renovar una estimación que se había perdido. |
restitución | Restablecimiento de garantías o derechos perdidos. || Devolución, reintegración de una cosa a quien la tenía. || Vuelta de algo al estado que se encontraba. || Retorno de una persona o cosa al lugar de donde salió. || En materia ecológica, parte del ciclo biológico en la cual ramas, cortezas muertas y demás despojos de plantas, caen al suelo y conforman el sustrato para el siguiente ciclo vegetativo. |
restitución de las cosas objeto del hecho punible | Devolución o reintegración de los bienes cuya posesión, o propiedad, se había perdido a causa de un delito o acción que importe legalmente algún tipo de sanción. “…el artículo 103 del Código Penal vigente señala que una de las consecuencias civiles de todo delito es la restitución de las cosas objeto del hecho punible o en su defecto el pago del respetivo valor; aspecto que reitera el artículo 123 del Código Penal de 1941 también en forma imperativa, al disponer que el condenado deberá restituir al ofendido la cosa objeto del hecho punible y si no pudiere hacerlo, estará obligado a satisfacer su valor”. (Sentencia de la Sala Tercera nº 604 de 09:25 h de 7 de noviembre de 1997). ► hecho punible. || Restablecimiento de las cosas objeto de una actividad sancionable al estado que se encontraban antes de la perpetración del hecho. |
restitución del bosque a su estado original | Actividad, asumida u ordenada, con la que se busca restablecer un ecosistema autóctono, presente en una superficie determinada y diversa presencia arbórea, que ha sufrido un daño artificial o no natural. “Por tratarse de la construcción de una trocha o camino en la montaña, que implicó infracción a varias normas, no presenta las mismas características que en casos de levantamiento de una infraestructura en que ordenar la demolición constituye una solución, por ello no se observa viable la destrucción del camino; de igual forma no resulta atinente imponer el pago de los daños y perjuicios, toda vez que ello siempre permitiría el uso del camino a cambio del pago con provecho al infractor, por lo que la restitución en este caso debe orientarse hacia la conservación del área de bosque y en atención a ello se dispone el cierre del camino y se prohíbe el uso en cualquiera de las formas posibles y se ordena la restitución del bosque [a su estado original] mediante la siembra de especies propias para tal fin, cuyo cumplimiento podrá vigilarse por las autoridades administrativas o de ejecución […]. En el caso en estudio quedó demostrado que se invadió un área de protección, mediante la construcción de una serie de obras, que deben ser derribadas o destruidas en aras de mantener el equilibrio de la naturaleza”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San José, nº 964 de 10.00 h de 30 agosto de 2007). ► bosque. |
restitución en el puesto | ► reinstalación laboral. |
restitución internacional de niños | ► restitución internacional de personas menores de edad. |
restitución internacional de personas menores de edad | Retorno de una persona menor al Estado donde tiene su residencia habitual, si ha sido trasladada de ahí ilegalmente o que, habiendo sido el traslado legal, hubiera sido ilegalmente retenida. Para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores se considera menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad. ► retención ilegal. traslado ilegal. || Proceso mediante el cual se pretende el regreso de una persona menor al país en donde tiene su domicilio o residencia permanente. “Previo a cualquier análisis, debe establecerse —claramente— que el proceso de restitución internacional de [personas] menores [de edad] procura garantizar las disposiciones de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores […], así como la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores, las que en términos generales buscan acabar con los traslados y retenciones internacionales ilegítimos, que alguno de los progenitores haga con sus hijos/hijas, en un lugar distinto al de su residencia habitual”. (Sentencia del Tribunal de Familia, nº 55 de 01.34 p. m. de 21 de enero de 2014). ► sustracción de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva. |
restitución y retención de cosa secuestrada | Fórmula que contiene la medida procesal que se asume cuando las cosas decomisadas no sujetas a comiso, restitución o embargo, se devuelven a quien se le secuestraron, después de la firmeza de la sentencia; así como la posibilidad de que las cosas secuestradas sean retenidas en garantía de costas del proceso y de la responsabilidad pecuniaria impuesta. ► comiso. decomiso. secuestro 2.
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restituir |
Restablecer las garantías y derechos perdidos, abandonados o quebrantados. || Devolver, reintegrar algo a quien antes lo tenía. || Regresar a una persona o cosa al lugar de donde salió. || Volver a poner algo en el estado que se encontraba antes.
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