Diccionario usual del Poder Judicial

representante de casas extranjeras

Persona física o jurídica, con o sin representación legal, que de manera continua y autónoma prepara, promueve, facilita o perfecciona la venta o distribución de bienes o servicios que personas físicas o jurídicas, radicadas en el extranjero, venden o prestan en el país. ► casa extranjera. || Persona natural o jurídica que coloca órdenes de compra o de venta, directamente a empresas importadoras o exportadoras locales, por comisión o porcentaje. En Costa Rica, “para ser representante de casas extranjeras se requiere: a) Ser costarricense o extranjero debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional; b) Haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años; y c) Tener preparación suficiente en materia comercial y ser de reconocida solvencia y honorabilidad. “El representante de casas extranjeras actúa siempre por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por el incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba de las firmas que represente, ajustándose a la más rigurosa moralidad y ética comercial”. ► Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras.

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