Term | Definition |
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responsabilidad civil del partido político | Deber de una agrupación o entidad estructurada y jerarquizada, con un programa encaminado a la consecución del poder, de resarcir, subsanar o reparar un daño, generalmente económico, sucedido como consecuencia del ejercicio de sus actividades. Acerca de la responsabilidad civil del partido político: “[…] estima este órgano colegiado, que la constatación del acto ilícito y antijurídico practicado por [el partido demandado], en perjuicio del libre ejercicio de los derechos políticos del ejecutante, en particular el de participación política, […], en la suspensión ilegítima de su condición de miembro activo del partido Liberación Nacional, por un plazo de tres años, permite concluir sin mayor dificultad , que el señor [demandante.], sufrió un daño cierto, efectivo y real en su esfera íntima, porque es evidente que una situación de esta naturaleza a cualquier persona, activa políticamente, le genera una perturbación en su estado anímico, (desánimo, ansiedad, disgusto, frustración, zozobra), lo que da lugar al pago de una indemnización y sin que sea necesario, sustentarla en prueba testimonial o pericia alguna, […]; esto aunado en abundamiento, a lo dicho por los deponentes en la prueba testimonial, y que refiere que efectivamente la comunidad local partidista, se dio conocimiento de la suspensión sufrida por el actor”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, nº 347 de 09.45 h de 7 de julio de 2010). ► partido político. |
responsabilidad civil del servidor (a) | Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► responsabilidad del servidor público (a). servidor público (a). |
responsabilidad civil del sindicato | Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por una organización profesional de trabajadores o patronos, constituida para la promoción y defensa de sus intereses. ► sindicato. |
responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito |
Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio originado por un choque o atropello, que acaece involuntariamente, con motivo de la circulación vehicular. > daños y perjuicios derivados de tránsito terrestre.
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responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal | Deber estatal de indemnizar los daños causados por una función jurisdiccional o acción policial que comprenda una privación de libertad contraria a la ley. En Costa Rica, la responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal solo es procedente ante la certeza de inocencia de la persona imputada. |
responsabilidad civil derivada del hecho punible | Obligación de indemnizar, directa o subsidiariamente, las consecuencias de una acción u omisión, tipificada como conducta sancionable. ► consecuencias civiles del hecho punible. delito. responsabilidad civil extracontractual. |
responsabilidad civil disminuida por culpa de la víctima |
Atenuación en el deber de indemnizar o reparar un daño causado, en virtud de una acción u omisión, negligente o imprudente, que realiza la persona que sufrió el detrimento. > culpa de la víctima. || Noción que comprende la potestad del juez de reducir prudencialmente el monto de la reparación civil, cuando la víctima contribuyó, con su propia falta, a la producción del daño.
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responsabilidad civil extracontractual | Deber u obligación de reparar un daño producido sin que haya vínculo contractual previo entre quien causa el daño y la persona perjudicada. ► culpa aquiliana. || Obligación o deber de reparar un daño causado a otro cuando la acción, u omisión, se efectuó por culpa, negligencia o dolo, sin que haya relación contractual previa. |
responsabilidad civil extracontractual directa |
Obligación indemnizatoria por un daño provocado a otro, imputable directamente a quien lo causó, sea por culpa o dolo y sin que haya vínculo contractual previo.
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responsabilidad civil extracontractual indirecta |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño provocado a otro, imputable a quien tiene la obligación de cuidar de la cosa o de la persona responsable del detrimento acaecido. "La responsabilidad civil extracontractual indirecta [.] comporta que quien asume el pago de la obligación indemnizatoria, es una persona distinta a quien, fenomenológicamente, causó el daño, y ello, se efectúa por medio de la imputación jurídica".
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responsabilidad civil extracontractual objetiva |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, imputable a quien causa un daño, sin culpa, y que sobrevino por su acción o fue provocado por cosas que le pertenecen o que están bajo su guarda o custodia. > responsabilidad objetiva.
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responsabilidad civil extracontractual subjetiva |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, imputable a quien causa un daño a otro, con culpa, por hechos propios; hechos ajenos -cuando hay falta en la necesaria vigilancia de los causantes del daño-; o acciones de animales o situaciones en que el perjuicio es provocado por cosas inanimadas que están bajo su cuido. Los tres elementos indispensables para determinar la responsabilidad civil subjetiva son la culpa, el daño provocado y el nexo causal entre daño causado y el motivo que lo originó. > responsabilidad subjetiva.
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responsabilidad civil familiar |
En Costa Rica, deber de resarcir y reparar los daños y perjuicios causados por dolo, falta, negligencia o imprudencia, dentro del ámbito de la familia. > familia. || En materia de aseguraciones, tipo de seguro que cubre los daños y perjuicios causados por el asegurado, miembros de su familia o personas por las que este responde personalmente, en el ejercicio de la vida privada.
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responsabilidad civil objetiva |
Obligación indemnizatoria por un daño, sin culpa, provocado directa e inmediatamente y que sobreviene como resultado del accionar de quien lo provoca o por cosas que le pertenecen o que están bajo su guarda o custodia. > responsabilidad objetiva.
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responsabilidad civil pese a absolutoria penal |
Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero, aun cuando ha habido una sentencia en la que se libera de responsabilidad penal a una persona acusada de un delito. Con respecto a la responsabilidad civil pese a absolutoria penal, la jurisprudencia costarricense ha indicado que "si los jueces logran establecer que el daño surgido a raíz del hecho que se investiga (sea delito o no) en realidad se produjo y que el ordenamiento jurídico contempla normas que permiten atribuir la responsabilidad por el daño a una persona (física o jurídica, el imputado o cualquiera de los accionados civiles), están obligados a declararla y a imponer sus consecuencia".
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