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Term Definition
reparación integral del daño
 En el proceso penal, medida alternativa, y extintiva de la acción penal, consistente en enmendar completamente los efectos dañosos de una conducta, mediante la vuelta de las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho o por la entrega de bienes o valores equivalentes al daño causado. || En Costa Rica, figura procesal penal -de aplicación anterior al juicio oral y que es extintiva de la acción penal- consistente en el arreglo o compensación total que realiza el imputado de un daño, particular o social, devenido de un delito patrimonial perpetrado sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos. Para la procedencia de la reparación integral del daño, la víctima o el Ministerio Público tienen que admitirla.
reparar 1

Compensar un perjuicio. || Indemnizar, resarcir a quien se ha perjudicado. || Desagraviar a quien se ha ofendido. || Arreglar o componer lo que está estropeado. || Remediar, subsanar un daño. || Enmendar lo defectuoso. || Corregir un error, rectificar. || Precaver un daño o un mal. || Recuperar las fuerzas, tomar aliento, descansar.

reparar 2

Observar, mirar detenidamente. || Darse cuenta de algo. El detective no había reparado en aquel detalle. || Reflexionar, considerar una posibilidad entre varias.

reparo

Arreglo, restauración de lo estropeado, roto o descompuesto. || Corrección o remedio de lo que se hizo mal. || Resarcimiento, compensación por un perjuicio causado. || En Costa Rica, en algunos despachos judiciales, reclamo u oposición a lo resuelto en un fallo. ► reclamo. || Advertencia u observación acerca de un defecto o falta. || Inconveniente, temor o vergüenza.

repartición
Distribución de algo entre diferentes recibidores. || Acción y resultado de distribuir por lugares distintos. || Partición de bienes. || Entrega, a diferentes personas, de lo que deben recibir. || Orden, colocación conveniente de las cosas. || Asignación de funciones en una obra común. || Distribución uniforme de una sustancia sobre una superficie. || Prorrateo. || Dependencia de una organización administrativa.
repartido (a)
Distribuido entre varios. || Distribuido en distintos lugares. || Muy fraccionado.
repartidor (a)
Persona dedicada a la distribución de cosas. || Que distribuye. Repartidor eléctrico de cargar.
repartimiento
> repartición. || Registro documentado en que consta lo repartido. || Contribución con que se grava a cada uno de los que voluntariamente la aceptan. || En los tribunales, persona y oficina encargada de la distribución de cosas.
repartir

Distribuir algo entre diferentes recibidores. || Distribuir por lugares distintos. || Hacer partición de bienes. || Entregar a diferentes personas lo que deben recibir. || Ordenar, dar a las cosas una colocación conveniente. || Asignar funciones en una obra común. || Extender una sustancia uniformemente sobre una superficie. || Prorratear.

reparto

Distribución de algo entre varios. ► repartición. || En ciertas ciudades, barrio residencial. || Terreno destinado a la construcción de viviendas. || Relación de personajes, actores u otros participantes en la producción y realización de una obra escénica, radiofónica, televisiva, audiovisual o cinematográfica.

repetición

Derecho y acción para reclamar y recibir lo indebidamente entregado o pagado. || Reclamo a consecuencia de evicción. ► evicción. repetición de pago. || En retórica, reiteración de palabras o nociones con afán expresivo o enfático. || Acción y efecto de volver a hacer o decir lo que ya se había hecho o dicho. || Acción y resultado de hacer siempre lo mismo. || En escuelas, colegios, universidades u otros, vuelta a cursar una materia en virtud de no haber obtenido la nota que permite aprobar. || de repetición. Se dice del artefacto que repite mecánicamente un proceso.

repetición de pago
Acción y derecho de quien ha pagado lo que no debe, por error o por creerse obligado, para reclamar y que se le reintegre lo que entregó.
repetir
Reclamar o recibir la devolución de lo indebidamente entregado o pagado. || Reclamar a consecuencia de evicción. > evicción. || Volver a hacer o decir lo que se había hecho o dicho. || Hacer siempre lo mismo. Ese pintor siempre se repite. || Volver a suceder. Las fallas en el puente La Platina se repiten a causa de una mala construcción. || Volver a cursar una materia por no haber obtenido la nota para aprobarla. || En comidas, servirse nuevamente dos o más veces.
réplica
Acción de argüir, rebatir u objetar un discurso. || Argumento, refutación u objeción contra una razón, motivo, fundamento o juicio. || En el proceso, segunda intervención de un interviniente para impugnar una demanda o reconvención. || Temblor de tierra que sucede a un terremoto. || Copia de una obra artística.
réplica del defensor (a)

En el juicio penal, argumento o refutación que realiza el defensor contra los dichos del fiscal o la parte que pretende la reparación civil. ► defensor (a).

réplica en asuntos de familia
La que se efectúa en un proceso en que se conoce acerca de asuntos referentes adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho.
replicar
Argüir, rebatir, refutar u objetar contra un argumento o respuesta. || Contestarle a quien lo adversa a uno. || Responder con cierto descontento o desagrado. Andá niño, por el mandado y no me repliqués.
reponer
En el proceso, reformar un auto o providencia. auto.1. providencia. || Volver a colocar o poner a una persona o cosa, en el estado o lugar en que estaba. || Devolver a alguien en el empleo o cargo que antes ostentaba. || Restituir lo perdido. || Suplir lo extraviado. || Remplazar a una persona o cosa. || Sustituir lo que por daño o necesidad, ha dejado de ser útil. || Responder, replicar. -¡Entendé que no! -repuso ella. || Recuperarse de una enfermedad, padecimiento o de un mal. || Recobrar la calma o tranquilidad. || Volver a poner una obra escénica, radial, musical o cinematográfica.
reportado (a)

En el contrato de reporto, parte que primeramente transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito de cierta especie, por un precio determinado. contrato de reporto. reportador (a).

reportador (a)

En el contrato de reporto, parte que compra la propiedad de títulos de crédito y que asume la obligación, una vez vencido un término establecido, de transferir al reportado la propiedad de otros títulos de la misma especie y por precio determinado. contrato de reporto. reportado (a).

reportar

Producir un beneficio o perjuicio. El negocio me reportaría grandes ganancias; pero la esa idea me reportó muchas dificultades. || Reprimir o moderar un sentimiento. Hay que aprender a reportar la indignación. || Llevar y traer cosas. || En gráfica, pasar una prueba litográfica a la plancha para hacer copias. || Transmitir noticias. Reportó que el huracán viene. || En Costa Rica, acusar ante una autoridad. El profe me reportó con el director. || En Costa Rica, manifestar inclinación hacia alguien. Luis estaba reportado con Teresa. || En Costa Rica, manifestar el deseo por participar en alguna actividad.  El fulano se reportó para participar en la empresa.

reporte

Noticia o información de un hecho o suceso. || En Costa Rica, informe, exposición o resumen de una labor, actividad o hecho. Me acosté tarde preparando el reporte mensual de labores.

reporto

Acortamiento de “contrato de reporto”. contrato de reporto.

reposición
En el proceso, tipo de recurso con que se pretende que se reconsidere una resolución de trámite. > recurso de reposición. || Colocación de una persona o cosa en el estado o lugar en que se encontraba. || Devolución en el empleo o carga que se ocupaba. || Restitución o recuperación de lo perdido. || Remplazo de una persona o cosa. || Nueva puesta, a disposición de un público, de una obra escénica, radial, musical o cinematográfica.
reposición de expedientes
En Costa Rica, en el proceso judicial, ante la pérdida o extravío del expediente, resolución y diligencia, dictada por la persona que juzga, en la que ordena a las partes presentar copias de los escritos anteriormente presentados, copias de las actuaciones de prueba y las cédulas de notificación que se hubieren entregado, a fin de que el secretario certifique unas y otras. En la reposición de expedientes, aquellos que "se perdieren o extraviaren serán repuestos a costa del culpable, el cual pagará, además daños y perjuicios [.]. Antes de dictar sentencia, el juez, de oficio, ordenará las pruebas que considere necesarias para decidir con arreglo a derecho. > expediente.