Term | Definition |
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remate 1 | Acto público de venta de bienes que se hace al mejor postor o pujador; por mandato o con intervención de una autoridad. “El remate es un acto de carácter complejo que integra tres elementos, uno de ellos el edicto que fija las condiciones de la subasta, otro la diligencia propiamente dicha, cuya comprobación se hace por medio del acta que el juez extiende, y tercero la resolución aprobatoria, en que el juez tiene por bien efectuado el remate, por ajustarse a aquellas condiciones, a las formalidades de ley, y a una oferta legalmente admisible, no mejorada por ninguno” (Sentencia de Casación, N.º 79 de 14:30 h de 10 de julio de 1970). || Adjudicación de bienes que se venden o arriendan, en subasta, al comprador o arrendatario que mejor precio y condición ofrece. ► subasta. || Postura que en una subasta, por ser preferida sobre otras, obtiene la adjudicación. “En general, los remates se realizan como subastas ascendentes o de aumento del precio de salida”. |
remate 2 | Fin, conclusión o terminación de algo. || Acción de quitar la vida al ser moribundo. || Venta de una mercancía a precio más bajo del normal. || Extremo de una cosa. || En deportes, especialmente el fútbol, lanzamiento del balón hacia la meta contraria que se realiza con el fin de anotarse un tanto. || de remate. Locución que indica que algo es más intenso que lo común o que es absoluto. Loco de remate. || Expresión con la que se ironiza o satiriza acerca de un hecho o situación. Yo estaba resfriado; y de remate me doblé un tobillo. |
remate fracasado | El que apunta la ausencia de postores o pujadores en la fecha y hora señaladas para la celebración de la diligencia. || Aquel remate en que no hay postor o licitador. ► remate 1. |
remate insubsistente | El que no se perfecciona en virtud de que el postor no cubre, en el plazo concedido, la diferencia entre la suma depositada para participar y el monto formulado en la subasta. ► nulidad de remate. remate 1. subasta. |
rembolsar |
> reembolsar.
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rembolso |
> reembolsar.
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remediar |
En materia procesal, enmendar o corregir un procedimiento. || Reparar un daño. || Auxiliar o socorrer. || Evitar que aumente un perjuicio.
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remedio |
En materia judicial, recurso procesal. || Medio o recurso con el que se repara un daño. || Medida que se toma para que no aumente un perjuicio. || Enmienda o corrección de algo. || Auxilio o socorro. || Medicamento, medicina.
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remesa |
Envío que se hace de una cosa. || Cosa remitida.
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remesar |
Enviar dineros o mercancías.
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remisión 1 | Efecto y acción de enviar, expedir o remitir. || En un texto, referencia, nota, cita o llamada que complementa la información principal. |
remisión 2 | Condonación de una deuda u obligación. || Liberación de una obligación. || Renuncia a la pretensión. “[…] el recurrente confunde una institución sustancial como es la remisión, con una de índole procesal como el desistimiento. Aquella es una renuncia a la pretensión, mientras que esta es una renuncia a la acción ejercida. Una no implica la otra, porque bien se puede ejercer una acción sin derecho o tener un derecho y no ejercer la acción”. (Sala Tercera, N.º 882 de 10:18 h de 22 de agosto de 2008). ► desistimiento. || Absolución, indulto o amnistía. |
remota idea |
> idea.
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remoto (a) |
Lejano en espacio. || Distante en el tiempo. || Que no es probable que suceda. En el remoto caso de que se aparezca le daré su regalo. || Que es impreciso, vago o indeterminado. Tengo una remota idea de aquello.
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remuneración |
Pago por un trabajo o servicio recibido. > salario. || Premio, recompensa. || Ganancia producida por una actividad determinada.
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remunerado (a) |
Dicho del trabajo o servicio por el que se paga para su disfrute. Servicio remunerado de transporte. || Premiado, recompensado. || Dicho de una actividad: Que ha producido ganancias.
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remunerar |
Pagar por un trabajo o un servicio. || Premiar, recompensar. || Producir ganancia.
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rendición | Sometimiento al vencedor o victorioso. || Utilidad que da alguien o algo. || Restitución de lo despojado. |
rendición de cuentas | Explicación, mediante presentación detallada y escrupulosa, de gestiones, gastos e ingresos de una administración, gobierno o dirección. || Exigencia de responsabilidad. |
rendir |
Vencer en una lucha o beligerancia. || Ganar un combate, batalla o guerra. || Someter al dominio de alguien. || Ganar la voluntad, simpatía o ánimo de otro. || Dar fruto, provecho o utilidad. Aquel terreno gastado había rendido frutos por mucho tiempo. || Dar explicaciones o aclaraciones. Rendir cuentas. || Cansar o fatigar. Estoy rendido de tanto trabajo. || Dar a alguien lo que se merece. Rendir honores.
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rendirse | En una lucha, aceptar el triunfo del rival. || En combates, batallas o guerras, admitir la derrota propia o la victoria del enemigo. || Someterse al dominio de otro. || Entregarse a los encantos de alguien. || Cansarse, fatigarse. |
renta | Utilidad o ingreso dinerario regular o periódico que produce un trabajo, un derecho o una inversión de capital. || Riqueza o fruto que, una vez deducidos los gastos, periódicamente dan las cosas poseídas o las actividades realizadas. La renta puede provenir de casas, compañías, actividades, oficios o créditos. || Beneficio o rendimiento obtenido de alguna cosa o actividad. || Deuda estatal y los títulos que la representan. || En materia tributaria, importe neto de los beneficios. || Precio que un arrendatario paga en dinero, frutos o especie. ► arrendatario (a). |
renta anual por muerte del trabajador |
En Costa Rica, ingreso dinerario anual que se puede percibir cuando un riesgo del trabajo produce la muerte de una persona trabajadora, pagadero de dozavos y a partir de la defunción. En general, la pueden percibir el cónyuge supérstite; los menores de dieciocho años que dependían económicamente del trabajador fallecido; la compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convivido con éste por un plazo mínimo ininterrumpido de cinco años; la madre del occiso o la madre de crianza; para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar; para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica. "La renta anual por muerte del trabajador contemplada en el artículo 243 del Código de Trabajo [de Costa Rica] como parte del régimen de seguridad social, busca garantizar el amparo económico de los dependientes de la persona trabajadora, quienes, de alguna manera, organizan su esquema de vida con base en el ingreso económico percibido, por lo cual su condición se toma dependiente de las obligaciones económicas atendibles por él en vida". > riesgos del trabajo.
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renta bruta | Conjunto total de ingresos o beneficios percibidos, durante un determinado lapso, por una persona física o jurídica. ► renta neta. || Total de ingresos o beneficios, dinerarios o en especie, continuos, esporádicos o eventuales, percibidos o devengados durante un determinado período. |
renta disponible | En materia tributaria, remanente de que se puede disponer y que es resultado de la deducción de la renta imponible. || Aquella de la que se dispone una vez deducidos o detraídos impuestos, subsidios, amortizaciones, transferencias, beneficios no distribuidos o ahorros. || En una economía doméstica, la que queda disponible para el consumo o ahorro. || En una economía nacional, suma de rentas que perciben los propietarios del trabajo y los propietarios del capital residentes en el país. |