Term | Definition |
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requisito |
Exigencia necesaria para el ejercicio de un derecho, la existencia de una facultad, la validez de un acto jurídico, la eficacia de una actuación o la exigencia de una obligación. || Condición necesaria, pertinente u oportuna para algo.
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requisitoria | Requerimiento o mandamiento expedido por un juez de instrucción penal, para llamar, localizar o poner a disposición judicial de la persona acusada de un delito. ► juez de instrucción (a). |
requisitorio (a) |
Referido a comunicaciones o despachos, lo que utiliza una autoridad judicial para solicitar, avisar o advertir un mandamiento u orden.
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requisitos para ser notario (a) | Conjunto de exigencias o condiciones necesarias que habilita para asesorar en la formación y manifestación legal de la voluntad en diversos actos; además de dar fe de hecho ocurridos ante él. ► notario (a). notario público (a). En Costa Rica, los requisitos para ser notario son: “a) Ser de buena conducta. b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo. c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares. e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares. f) Hablar, entender y escribir correctamente el español”. |
res 1 | En Costa Rica, animal vacuno. || Animal cuadrúpedo doméstico, por lo general bovino u ovino. || Animal cuadrúpedo salvaje, por lo general cérvidos y suidos. |
res 2 | Voz latina que significa ‘cosa’. || Bienes, haberes, patrimonio. || Todo objeto de derecho. || Asunto, suceso, acontecimiento. || Causa, caso o litigio. || Argumento, demostración. || Uso, costumbre, hábito. |
res derelictae | Locución latina que libremente traducida significa "cosa dejada atrás" o "cosa abandonada". Bien que carece de dueño por haber sido deliberadamente abandonado por su último propietario. ► res nullius. |
res inter alios acta | Principio que postula que los tratados acordados entre partes no pueden obligar, sin consentimiento, a terceros. |
res judicata | Locución latina que significa ‘cosa juzgada’. ► cosa juzgada. |
res mancipi | Cosas o bienes enajenados con los ritos de la mancipación. ► mancipación. |
res nullius | Locución latina que, libremente traducida, significa “cosa de nadie”. Cosa que no pertenece a nadie, sea por no haber tenido nunca dueño o por renuncia del último propietario. Hay autores que sostienen que “no hay que confundir a las res nullius con las res derelictae. Mientras las primeras no han sido jamás objeto de propiedad, las segundas han tenido dueño, pero éste las ha abandonado”. ► res derelictae. |
res publica |
Locución latina que significa 'cosa pública'. Bien o cosa de dominio público. > dominio público. || Estado. || República.
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resarcimiento |
Reparación de un daño. || Compensación de un perjuicio. || Desagravio.
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resarcimiento de daños y perjuicios | ► derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. |
resarcir |
Reparar un daño. || Compensar un perjuicio. || Desagraviar.
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