Diccionario usual del Poder Judicial

res nullius

Locución latina que, libremente traducida, significa “cosa de nadie”. Cosa que no pertenece a nadie, sea por no haber tenido nunca dueño o por renuncia del último propietario. Hay autores que sostienen que “no hay que confundir a las res nullius con las res derelictae. Mientras las primeras no han sido jamás objeto de propiedad, las segundas han tenido dueño, pero éste las ha abandonado”. res derelictae.

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