Term | Definition |
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representación | Actuación letrada en nombre de otro. || Intervención en nombre de otro. || Acción y efecto del reemplazo o sustitución. || Exposición del pensamiento. || Imagen de algo o alguien. Ella es la viva representación de lo asnal. || Persona, o conjunto de ellas, que representa a una colectividad. || Interpretación de un papel u obra escénica. || Cosa que simboliza otra. |
representación en el procedimiento administrativo |
Actuación o intervención que hace alguien, con capacidad de actuar y en nombre de otro, para proceder en actos y diligencias concernientes a la regulación o resolución de asuntos gubernativos ante la Administración pública. Acerca de la representación en el procedimiento administrativo, se dice: "[.] 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran". > procedimiento administrativo.
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representación en materia tributaria |
Actuación o intervención que en nombre de una persona física o jurídica realiza alguien, legal o convencionalmente habilitado, en asuntos relativos a los pagos que la ley le impone, o que determina la Administración, para el sostenimiento de las cargas públicas. || En caso de personas jurídicas, autorización legal -o válidamente adoptada por acuerdo-, a una persona física para que ejerza la titularidad en el momento en que se producen las actuaciones tributarias. || En Costa Rica, en sociedades mercantiles, aquella representación que ostenta el presidente de la sociedad, o apoderados especialmente designados, para actuar en asuntos tributarios o impositivos.
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representación extrajudicial |
Intervención en nombre de otro que se hace o trata fuera de la vía judicial. > vía judicial.
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representación hereditaria |
En materia sucesoria, derecho por el que los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder en su lugar la misma parte de la herencia a la cual el padre, o la madre habría sucedido. > sucesión. || En Costa Rica, derecho que tienen, en caso de que un heredero o legatario falleciere antes que el testador, el descendiente o sobrino del testador de ocupar en la sucesión la representación de la persona muerta. > sucesión legítima. || Derecho que tienen ciertas personas, legalmente determinadas, para suceder cuando otra u otras no pueden hacerlo. || Aquella facultad que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos sucesorios que tendría si viviera o hubiera podido heredar. "La doctrina ha hecho ver [en lo concerniente a la representación hereditaria] cómo aunque el Código habla de que los representantes suceden al representado, en realidad a quien suceden es al causante en cuya herencia ocupa el puesto que le correspondería a la persona a quien representan".
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representación judicial |
Aquella representación de persona o bienes cuyo nombramiento procede de un juez, jueza, tribunal o autoridad judicial competente. La representación judicial de patrimonio o cosas, es común en quiebras y concursos de acreedores. || En la práctica forense, nominación que se le da a representación procesal. > representación legal. representación procesal.
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representación legal |
Aquella que ostenta alguien que, legalmente habilitado, actúa en nombre de una persona natural o jurídica. || La que ejerce la persona que representa judicial o extrajudicialmente a una persona jurídica. "De allí que toda persona jurídica, en su ley de creación o en su estatuto de constitución, conforme corresponda, debe identificar al funcionario que habrá de ejercer la representación legal y la forma de designar a tal funcionario". || Representación que el Derecho positivo establece para que una persona supla a otra que tenga una incapacidad, física o jurídica, para actuar.
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representación legal del Estado |
Intervención de mandatarios, agentes u órganos, constitucional o legalmente determinados, en actos jurídicos de la Administración pública, que deben verificarse en nombre o interés del Estado. > Estado.1. || Condición que se ejerce para llevar adelante negocios que se tramitan o deben tramitarse en los tribunales de justicia en nombre del Estado. En Costa Rica, la Procuraduría General de la República ejerce la representación legal del Estado. > personalidad jurídica instrumental. intervención de la Procuraduría General de la República.
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representación procesal |
Representación, voluntaria o forzosa, que una persona ostenta para, en nombre de otra, actuar en juicio. La representación procesal surge ante la imposibilidad de alguien para litigar personalmente. La representación procesal puede estar relacionada con la capacidad personal del representado o por la necesidad de que la participación en el proceso sea realizada por alguien técnica y legalmente apto.
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representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas | En Costa Rica, delito contra derechos de autor y derechos conexos que comete la persona que represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que se pueda acceder a estas obras desde cualquier lugar o momento, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho. ► derechos de autor. derechos conexos. |
representante | Que actúa jurídicamente en nombre de otro. || Que interviene en nombre de otro. || Que remplaza o sustituye. || Quien representa a una persona jurídica, estatal o privada. || Encargado personal de los asuntos artísticos, contractuales, de imagen y en general profesionales, de creadores o intérpretes de cualquier clase. || ► representante de casas extranjeras. |
representante de casas extranjeras | Persona física o jurídica, con o sin representación legal, que de manera continua y autónoma prepara, promueve, facilita o perfecciona la venta o distribución de bienes o servicios que personas físicas o jurídicas, radicadas en el extranjero, venden o prestan en el país. ► casa extranjera. || Persona natural o jurídica que coloca órdenes de compra o de venta, directamente a empresas importadoras o exportadoras locales, por comisión o porcentaje. En Costa Rica, “para ser representante de casas extranjeras se requiere: a) Ser costarricense o extranjero debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional; b) Haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años; y c) Tener preparación suficiente en materia comercial y ser de reconocida solvencia y honorabilidad. “El representante de casas extranjeras actúa siempre por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por el incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba de las firmas que represente, ajustándose a la más rigurosa moralidad y ética comercial”. ► Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. |
representante de institución pública |
Persona que legalmente habilitado actúa en nombre de una institución que es dependiente de algún ente público menor -o que es ente público ella misma- y que funciona con aportes estatales.
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representante de persona jurídica |
Persona física que representa a una organización o entidad jurídica que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Generalmente el representante de persona jurídica perdura hasta que un sustituto pueda ejercer legalmente el cargo> persona abstracta. persona jurídica.
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representante legal |
Individuo que legalmente habilitado actúa en nombre de otra persona, sea natural o jurídica. > representación legal. || Aquel que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una persona jurídica. El representante legal tiene facultades de apoderado que pueden ser de carácter general o generalísimo, con o sin límite de suma. > representación judicial. representación extrajudicial. || Persona que, establecida por el Derecho positivo y normalmente con carácter general, suple a otro ante su la incapacidad jurídica o física para actuar.
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