Term | Definition |
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renta bruta | Conjunto total de ingresos o beneficios percibidos, durante un determinado lapso, por una persona física o jurídica. ► renta neta. || Total de ingresos o beneficios, dinerarios o en especie, continuos, esporádicos o eventuales, percibidos o devengados durante un determinado período. |
renta disponible | En materia tributaria, remanente de que se puede disponer y que es resultado de la deducción de la renta imponible. || Aquella de la que se dispone una vez deducidos o detraídos impuestos, subsidios, amortizaciones, transferencias, beneficios no distribuidos o ahorros. || En una economía doméstica, la que queda disponible para el consumo o ahorro. || En una economía nacional, suma de rentas que perciben los propietarios del trabajo y los propietarios del capital residentes en el país. |
renta disponible de las sociedades de capital | En Costa Rica, aquella generada por sociedades anónimas; en comanditas por acciones; y de responsabilidad limitada, que se distribuye en dinero, en especie o en acciones de la propias sociedades y que está sujeta a determinas retenciones impositivas. ► renta disponible. sociedad anónima. sociedad de responsabilidad limitada. sociedad en comandita por acciones. |
renta imponible |
En materia tributaria, aquella sobre la que se calcula lo que debe pagarse por concepto de impuestos o seguridad social.
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renta neta | Dicho del resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficios. ► renta bruta. |
renta neta presunta |
> renta neta presuntiva.
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renta neta presuntiva |
En materia tributaria, aquella renta neta que se determina por presunción legal cuando no es posible demostrarla -o se está eximido de esa demostración- con un activo, por negocio o contabilidad. > renta neta. renta presuntiva.
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renta per cápita |
La resultante de dividir la renta de un país entre el número de sus habitantes. > renta.
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renta presuntiva |
Aquella que, por presunción legal, debe producir un capital o patrimonio determinado. > renta.
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renta primaria |
Renta percibida, a manera de contraprestación, por la Administración pública devenida del trabajo, tierra y capital. > renta.
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rentas del trabajo personal dependiente |
Utilidades, ganancias o provechos obtenidos por el ejercicio de un trabajo personal subordinado y dependiente. En Costa Rica, son rentas del trabajo personal dependiente los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, recargos de funciones, zonajes, subsidios, compensaciones de vacaciones y el aguinaldo; las dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y participaciones sociales que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y demás miembros de las sociedades anónimas y otros entes jurídicos; cualesquiera otras rentas otorgadas por el patrono o empleador, tales como salarios en especie, gastos de representación, gastos confidenciales, asignación de vehículo para uso particular, cuotas para combustible, asignación de vivienda o pago de ésta, gastos de colegiación del empleado o familiares, pagos de afiliación a clubes sociales o entidades que extiendan tarjetas de crédito y otros beneficios similares; y las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen.
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renuncia | Dimisión, apartamiento voluntario de lo que se tiene. || Acción y efecto de dejar de hacer o realizar. || Desistimiento de algún propósito o intención. || Privación voluntaria de la compañía de alguien. || Prescindencia de algo. || Repudio, rechazo de un hábito o costumbre. || Cese voluntariamente de un trabajo. ► renuncia al trabajo. || Documento que contiene el cese voluntario del trabajo. |
renuncia al trabajo | Acto jurídico unilateral mediante el cual la persona que trabaja expresa su voluntad de finalizar la relación laboral que lo une con un empleador. || Separación laboral y disolución del vínculo contractual de trabajo decidida, libre y espontáneamente, por un trabajador. || Manifestación de un trabajador con la que se expresa el deseo poner fin al vínculo contractual de trabajo. “Como con la renuncia al trabajo no cabe la subsistencia del contrato que obligue al trabajador a realizar prestaciones personales, se autoriza a éste para que, aun sin justa causa, declare disuelto el contrato, sin otra responsabilidad que la de dar preaviso al patrono con tiempo suficiente, con el fin de que el empresario pueda encontrar un sustituto u organizar la industria sin los servicios del renunciante”. (Cabanellas de Torres, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral) |
renuncia al trabajo por causa justificada | Manifestación de un trabajador, constituida como acto jurídico, con la que se expresa el deseo de poner fin al vínculo contractual de trabajo, en virtud de que la persona empleadora incurre en una conducta expresa o legalmente determinada como causa justa. El Costa Rica, el Código de Trabajo, en relación con la renuncia al trabajo por causa justificada “son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo: a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley; b) cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador; c) cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de este, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador; d) cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; e) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato; f) cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto con la persona de que se trate; g) cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan; h) cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o de las personas que allí se encuentren; i) cuando el patrono viole alguna [prohibición legalmente dispuesta]; y j) cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato”. |
renuncia de la herencia | Acto mediante el cual una persona manifiesta el repudio de lo heredado, con la consecuente pérdida voluntaria de la adquisición de lo que se pretendía heredar. ► herencia. |