Diccionario usual del Poder Judicial

renuncia al trabajo por causa justificada

Manifestación de un trabajador, constituida como acto jurídico, con la que se expresa el deseo de poner fin al vínculo contractual de trabajo, en virtud de que la persona empleadora incurre en una conducta expresa o legalmente determinada como causa justa. El Costa Rica, el Código de Trabajo, en relación con la renuncia al trabajo por causa justificada “son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo: a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley; b) cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador; c) cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de este, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador; d) cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; e) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato; f) cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto con la persona de que se trate; g) cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan; h) cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o de las personas que allí se encuentren; i) cuando el patrono viole alguna [prohibición legalmente dispuesta]; y j) cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.