| Term | Definition |
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| recursos minerales | Conjunto de elementos, compuestos o sustancias inorgánicas, generalmente metálicas y rocosas, que se hallan en diversas capas de la corteza terrestre y que tienen valor o importancia económica. ► mineral.
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| recursos naturales | Materias primas y fuentes de energía o riqueza que para su existencia no dependen de la intervención del ser humano. |
| recursos naturales no renovables | Materias primas o fuentes de energía o riqueza que, en virtud de su lenta regeneración, su existencia se agota con la utilización. El petróleo, los minerales y el carbón son recursos naturales no renovables. |
| recursos naturales renovables |
Materias o fuentes de energía o riqueza cuya existencia, gracias al tiempo de su regeneración, es posible conservarlas o preservarlas, de manera que no se agotan con su explotación. El viento y la energía solar son ejemplos de recursos naturales renovables.
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| recursos procesales agrarios |
> recursos en materia agraria.
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| recursos públicos |
Dinero y bienes con que cuenta el Estado para la atención de servicios públicos. || Ingresos estatales, obtenidos mediante tributos, donaciones, legados, venta, usufructo o arrendamiento de bienes, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas. || Caudal del Estado con que atiende los gastos públicos. > gasto público.
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| recursos tecnológicos | ► recurso tecnológico. |
| recusación |
En procesos o juicios, oposición a la actuación de alguna autoridad judicial o auxiliar por considerarse que no reúne las condiciones necesarias para proceder. || Oposición a la intervención de un juez, auxiliar o perito, por suponerse alguna incapacidad o parcialidad por parte de ellos. || Oposición a la intervención de un juez, auxiliar o perito, al concurrir alguna causal por la cual debieron excusarse. > excusa. || Acción con la que se pretende apartar a alguien de su intervención en un proceso o procedimiento. || Rechazo, negación a aceptar algo. || Rechazo que se hace de alguien por falta de cualidades de este.
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| recusación contra el Ministerio Público |
En Costa Rica, la que se solicita o dicta contra el representante del órgano acusador o fiscal cuando concurren algunas de las condiciones o calidades que legalmente impiden intervenir en el proceso. En cuanto a la recusación contra el Ministerio Público, "en la medida en que les sean aplicables los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso. > excusa de fiscal. recusación de juez penal.
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| recusación de juez penal (a) | En Costa Rica, la que se solicita o dicta contra el juez o jueza, encargados de conocer en materia sancionatoria, cuando concurren algunas de las condiciones o calidades que legalmente impiden intervenir en el proceso o por concurrir alguna causal por la cual debía excusarse. El código procesal penal señala que habrá recusación de juez penal: “a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso. b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o este viva o haya vivido a su cargo. c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional. f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos. g) Si ha dado consejos o manifestado extra—judicialmente su opinión sobre el proceso. h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor. j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad. Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios”. ► excusa. |
| recusar |
Rechazar, negarse a aceptar algo. || Rechazar a alguien por falta de cualidades. || En procesos o juicios, oponerse a la actuación de alguna autoridad judicial o especialista técnico al considerar que no reúne las condiciones necesarias para proceder. || Oponerse a la intervención de un juez, auxiliar o perito por presumirse alguna incapacidad o parcialidad de parte de estos.
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| red |
Tejido de mallas con hilos o cuerdas de cualquier material, generalmente en forma de cuadrilátero y anudado en sus vértices. Red para pescar. Red para jugar pimpón. || Prendas de malla. Red para el pelo. Medias de red. || Conjunto de elementos que se ordenan y ajustan para un fin determinado. Red informática. La red de espías era enorme. || Conjunto de vías de comunicación de una región o país. Red ferroviaria. > red vial. || Ardid con el que se pretende evidenciar determinada conducta y atrapar a quien la realiza. A aquel narcotraficante le tendieron la red y poco después estaba ante el tribunal. || Conjunto de negocios de similares características. || Establecimientos dispuestos en diferentes lugares y que son dirigidos por un mismo mando. || Conjunto de equipos informáticos que están conectados entre sí. || Conjunto descentralizado de redes informáticas formado por la conexión entre computadoras de diferentes partes del mundo. Cuando hablo de "la red", entendé que estoy hablando de Internet.
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| red contractual económicamente eficiente |
Conjunto de contratos individuales que por su concentración y cohesión pueden ser considerados como una unidad. || Conjunto de contratantes que intervienen en la cadena de producción y venta de un bien o servicio y que tienen responsabilidad objetiva y solidaria entre sí y frente al consumidor o destinatario.
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| red eléctrica | En un sistema de potencia: Conjunto de elementos con el que se transporta energía eléctrica desde donde se produce hasta donde se encuentra el usuario. ► energía eléctrica. fuerza eléctrica. |
| red social 1 | Estructura que abarca un conjunto de individuos y organizaciones que actúan y se relaciones entre sí y con terceros acorde a situaciones, intereses y voluntades comunes. |
| red social 2 | Medio de comunicación masiva o social que posibilita, en un sitio o página de la red Internet, intercambiar al instante información de interés general o personal. ► medios de comunicación masivos. |
| red vial | Conjunto de autopistas, carreteras, calles, caminos y rutas, públicas o privadas, por el que circulan vehículos y peatones. || Conjunto de caminos y carreteras que se entrelazan en un área determinada. || Sistema público de vías de comunicación terrestre para que transiten personas y vehículos. |
| red vial cantonal | En Costa Rica, conjunto de carreteras cuya administración corresponde a los gobiernos locales o municipalidad del cantón en que se halla. ► cantón. |
| red vial nacional | En Costa Rica, conjunto de carreteras cuya administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. |
| redacción |
Acción o efecto de expresar por escrito un relato, suceso, acuerdo, resolución o pensamiento. || Composición escrita. || Lugar u oficina donde se redacta. || Conjunto de redactores. || Ejercicio que en centros de enseñanza se dispone para que los alumnos, de forma escrita, expresen lo que piensan y saben acerca de un tema o asunto.
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| redacción de la sentencia |
En el proceso judicial, expresión escrita de lo que la persona que juzga resuelve acerca de cada uno de los puntos que han sido objeto de controversia. || En asuntos judiciales, referido al juez o jueza, puesta por escrito de lo que se acuerda en cuanto a los asuntos sometidos a su conocimiento.
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| redacción de la sentencia penal |
Acción de la persona que juzga, en materia sancionatoria, consistente en poner por escrito lo resuelto acerca de cada uno de los puntos que hay sido objeto de debate.
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| redactar |
Expresar o poner por escrito un relato, suceso, acuerdo, resolución o pensamiento.
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| redactor (a) | Persona que pone o expresa por escrito lo que desea externar. Juez redactor. || Quien normalmente redacta, sea por ocupación o inclinación. || El que forma parte de una oficina o departamento donde se redacta. |
| redada |
Acción policial con la que apresan a varias personas en un solo operativo. || Conjunto de personas o cosas que son tomadas de una vez. || Acción de lanzar al agua una red de pesca.
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