Diccionario usual del Poder Judicial

recurso de revocatoria en materia agraria

Aquel que procede contra los autos o providencias en un proceso sobre materia que esté relacionada con la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas y que busca que se deje sin efecto, se atenúe o cambie lo resuelto. ► auto 1. El recurso de revocatoria en materia agraria, “más que un recurso, es una facultad para el juez, lo que merece un especial cuidado a la hora de resolver. Establece el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria lo siguiente: ‘Salvo disposición de esta ley en contrario, las resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno. Sin embargo, el tribunal estará facultado para revocar y modificar, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la respectiva notificación, de oficio, o a solicitud de partes, cualquier auto o providencia, si lo juzgare procedente’. Véase que, en principio, la Ley procesal deja al Juez Agrario [sic] la facultad de revocarlas o modificarlas cuando lo juzgue procedente”.

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