Term | Definition |
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relación contractual de hecho |
> relaciones contractuales de hecho.
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relación de causalidad |
Conexión necesaria de los fenómenos, uno de los cuales, denominado causa, condiciona a otro, denominado efecto. > causa.1. efecto. || En derecho penal, correspondencia necesaria que debe existir entre la acción u omisión y el resultado dañoso.
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relación de servicio |
Relación jurídica pública -que puede o no ser de empleo- que se constituye entre el servidor público y la entidad a la que sirve. > servidor (a) público.
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relación de sujeción especial | |
relación de trabajo |
> relación laboral.
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relación exterior | ► relaciones exteriores. |
relación internacional | Vínculo que surge entre dos o más Estados, Gobiernos o naciones. ► relaciones internacionales. |
relación jurídica | Vínculo, conexión o correspondencia que se presenta en situaciones en que hay un conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a la persona, física o jurídica; o en que se da el presupuesto de hecho previsto en una norma legal. || Vínculo entre personas o entre ellas y cosas, en el que existe una situación jurídica. ► situación jurídica. || La regulada por el derecho. |
relación laboral | Vínculo de trabajo entre quien da un servicio y aquel a quien se le proporciona, caracterizado por la prestación personal, la remuneración y la subordinación. || Nexo que permite obligar a determinada conducta, derivado de un contrato de trabajo. ► contrato laboral. || Vínculo de ocupación o empleo, de naturaleza subordinada por parte de quien presta un servicio y el deber de remunerar por quien lo recibe. |
relación laboral estatutaria | Vínculo de trabajo que se establece entre un funcionario y la Administración pública, caracterizado porque el contenido de la relación, en cuanto a derechos y obligaciones, se define unilateralmente en una norma jurídica, generalmente denominada estatuto. “El fundamento de la existencia de ese régimen de empleo público [la relación laboral estatutaria] regido por el derecho público, reside en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, y en la Ley General de la Administración, que de forma muy clarificadora señala ‘1. El derecho Administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos. 2. Las relaciones de servicios con obreros trabajadores y empleados que no participen de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3°, del artículo III, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos…’”. |
relación o confluencia de figuras |
> concurso aparente de normas.
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relación sexual | Conducta consistente en la introducción del pene en la vagina, ano o boca. ► coito. || Conjunto de prácticas eróticas, realizadas entre dos o más personas, tendente a dar o recibir placer sexual. ► coito. sexo oral. tocamiento. tocamiento libidinoso. |
relaciones colectivas de trabajo | Aquellas devenidas del convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o varios sindicatos de patrones, que tiene como fin el establecimiento de condiciones con las que debe prestarse el trabajo en una o más empresas, entidad o establecimiento. ► derecho laboral colectivo. || Conjunto de correspondencias o vínculos, regulados por el derecho laboral, de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus derechos e intereses. |
relaciones contractuales |
Nexos entre personas, físicas o jurídicas, que surgen por la concurrencia de voluntades materializada en un contrato, al que el Derecho le da validez, y cuyo cumplimiento puede ser exigido. > contrato.
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relaciones contractuales de hecho |
Nexos entre personas, físicas o jurídicas, surgidos de una situación de hecho, en los que hay aceptación de una oferta, sin que exista una típica declaración de voluntad o aceptación expresa por parte de los aceptantes. Se dice que "las relaciones contractuales de hecho son relaciones jurídicas iguales a las contractuales, pero nacidas no de un contrato, sino derivadas del contacto social". "[Las relaciones contractuales de hecho ocurren], por ejemplo, en el caso de utilización de un tranvía o de un ómnibus, en que el pasajero paga el boleto generalmente sin pronunciar palabra y el guarda cobra con igual actitud. Queda, sin embargo, perfeccionada la relación jurídica que liga al transportador y al pasajero, con todo su contenido de derechos, obligaciones y responsabilidades. Otro ejemplo es la adquisición de cosas mediante la inserción de una moneda en un aparato automático". > situación de hecho.
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