Diccionario usual del Poder Judicial

régimen patrimonial del matrimonio

Enunciado que engloba las nociones de sociedad de gananciales y de régimen patrimonial. “Si una pareja se casa sin elegir expresamente el régimen patrimonial, se entiende que tácitamente decidieron por el de sociedad de gananciales, en virtud del cual todos los bienes adquiridos a título oneroso, es decir pagando un precio por ellos, son de copropiedad de los esposos en partes iguales; independientemente si sólo uno de ellos realiza una actividad remunerada”. ► régimen patrimonial de la familia. sociedad de gananciales.

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