Term | Definition |
---|---|
regresión | En actividades o procesos: Acción y resultado de volver hacia atrás. || En psicología, retroceso a estados o conductas privativo de etapas que se suponen pasadas o superadas. |
regreso | Devolución o restitución de algo a quien es su dueño o poseedor. || Vuelta o retorno al sitio de donde se partió o salió. |
reguera | Canal hecho para llegar agua a los sembradíos o para el riego. |
reguero | En Costa Rica, líquido esparcido y disperso, por lo general de forma accidental. Botaste el vaso con leche sobre la mesa, ¡ve el reguero que hiciste! || Línea o señal continuada de un líquido que se vierte. || Conjunto de cosas esparcidas sin ningún orden. || En Costa Rica, desorden. ¡Andá a arreglar tu cuarto, que aquello es un reguero! || Corriente, chorro o arroyo pequeños. |
regulación de precios |
Fijación de precios y márgenes de utilidad, en diversos sectores de la economía, que realiza el Estado con el fin de garantizar un precio máximo en bienes y servicios considerados básicos.
|
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico |
Categoría jurídica y social que enmarca la ordenación y las normas para la compraventa, comercio o negocio de bebidas que contienen un grado porcentual significativo de alcohol. > Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
|
regulador (a) |
Órgano, centro o persona encargada de ordenar o determinar las normas que rigen una actividad determinada. || Que determina o impone normas. || Que reglamenta una actividad o conducta. || Que uniforma operaciones mediante reglas. || Que pone en orden algo. || Mecanismo que ordena el movimiento o efectos de una máquina.
|
regulador general (a) | En Costa Rica, nominación que se les dan al puesto y a la persona que funge como jerarca administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Son deberes y atribuciones del regulador general: a) ejercer la representación judicial y extrajudicial de la ARESEP; b) ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora; c) resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos; d) resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa; e) conocer los informes de las investigaciones sobre quejas; f) preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva; g) contratar y despedir al personal conforme a la ley; h) asignar y reasignar funciones a los funcionarios según las necesidades del servicio; i) ordenar la apertura de expedientes administrativos; y j) designar a los miembros del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. ► Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. |
regular 1 | Determinar o imponer normas o preceptos con el fin de legalizar o reglamentar una situación. || Reglamentar una actividad o serie de conductas. || Uniformar una operación mediante reglas. || Aumentar o disminuir precios, tarifas, gastos o planillas de empleados. || Ajustar, graduar u ordenar una cosa para que funcione debidamente. || Poner en orden algo. Por fin pudieron regular el desorden vial. |
regular 2 | Conforme a una norma, precepto o regla. || Que no ha sufrido grandes cambios. || Ajustado a que lo que se considera normal. || Se dice de aquello que no es mayor o inferior a la media. || Se dice de lo que tiene poco mérito o se inclina a lo inferior. || Que tiene orden o no tiende a los excesos. || por lo regular. Por lo común o generalmente. |
regularidad |
Uniformidad en la cantidad y el ritmo de una actividad. Venía con regularidad a la escena del crimen para buscar evidencias. || Índole de lo que se ajusta a una norma o regla. || Estricta observancia de una regla. || Normalidad. || Cualidad de lo que no sufre grandes cambios.
|
regularidad jurídica | Se dice de la compatibilidad que una norma jurídica inferior debe tener con respecto de otra norma jurídica jerárquicamente superior. ► principio de regularidad jurídica. |
regularizar |
Normalizar o poner en orden. > regular.1. || Poner a derecho o legalizar una situación de hecho.
|
rehabilitación |
Acción de poner nuevamente a alguien en posesión de lo que había sido desposeído. || Restitución, legal o social, de la honra, crédito y capacidad para el ejercicio de derechos, dignidades o cargos de los que se había privado. || Acto con que se coloca a alguien en la misma situación, legal o moral, en la que estaba, antes de haber sido despojado de ella. || En medicina, conjunto de métodos y técnicas que buscan la recuperación de una función perdida a causa de un traumatismo o enfermedad. || En medicina, efecto de recuperar la función o actividad perdidas a consecuencia de una enfermedad o traumatismo. || En Costa Rica, coloquialmente, dependencia adonde el paciente va para la recuperación de una función o actividad perdidas. Después de la fractura tuve que ir un mes a Rehabilitación en el Seguro Social.
|
rehabilitación del delincuente |
> rehabilitación del penado.
|