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Term Definition
recurso de revisión en sede administrativa
Recurso extraordinario, con motivos legalmente determinados, que procede contra actos firmes efectuados por órganos administrativos. En numerosas legislaciones cabe la interposición del recurso de revisión en sede administrativa cuando se dan estas circunstancias: "1ª. Que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2ª. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3ª. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4ª. Que la resolución de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme".
recurso de revocatoria

Recurso que la parte que se considera agraviada interpone para que una resolución o decisión —judicial o administrativa— sea corregida, se deje sin efecto, se atenúe o cambie y que se presenta ante la propia autoridad administrativa o judicial que resolvió. || Aquel que tiene por objeto la corrección de errores, sustanciales o formales, que contienen las providencias o los autos, con el fin de que sean modificados, o anulados, por el mismo órgano que dicta la resolución. ► auto 1. providencia.

recurso de revocatoria en asuntos de familia

Aquel que procede contra los autos o providencias en un proceso relativo a relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familia, entre sí o con terceros y que busca que se deje sin efecto, se atenúe o cambie lo resuelto. ► auto 1.

recurso de revocatoria en materia agraria

Aquel que procede contra los autos o providencias en un proceso sobre materia que esté relacionada con la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas y que busca que se deje sin efecto, se atenúe o cambie lo resuelto. ► auto 1. El recurso de revocatoria en materia agraria, “más que un recurso, es una facultad para el juez, lo que merece un especial cuidado a la hora de resolver. Establece el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria lo siguiente: ‘Salvo disposición de esta ley en contrario, las resoluciones que no resuelvan sobre el fondo del negocio, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno. Sin embargo, el tribunal estará facultado para revocar y modificar, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la respectiva notificación, de oficio, o a solicitud de partes, cualquier auto o providencia, si lo juzgare procedente’. Véase que, en principio, la Ley procesal deja al Juez Agrario [sic] la facultad de revocarlas o modificarlas cuando lo juzgue procedente”.

recurso de revocatoria en materia contencioso administrativa

El que procede contra los autos en conflictos o procesos en los que al menos una de las partes es el Estado o alguna de sus dependencias.  En Costa Rica, en lo que se refiere a providencias y a resoluciones que resuelvan el fondo del asunto —a saber, sentencias y autos con carácter de sentencia—, no tiene recurso de revocatoria en materia contencioso administrativa. ► auto 1.

recurso de revocatoria en materia laboral

Aquel que se interpone contra cualquier resolución —salvo sentencias o autos que ponen fin al juicio o que imposibilitan su continuación— en asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo.

recurso de revocatoria en materia penal

En asuntos de orden punitivo o sancionatorio, el que procede solamente contra providencia y autos que resuelven sin sustanciación un trámite del procedimiento, para que el mismo tribunal que los dictó considere nuevamente el asunto y dicte la resolución pertinente.

recurso de revocatoria en sede administrativa

Recurso que la parte que se considera agraviada interpone para que una resolución o decisión de un órgano administrativo sea corregida, se deje sin efecto, se atenúe o cambie. Se presenta ante la propia autoridad administrativa o judicial que resolvió. || Aquel que tiene por objeto la corrección de errores, sustanciales o formales, que contienen las providencias o los autos de un órgano administrativo, con el fin de que sean modificados, o anulados. En algunas legislaciones el ‘recurso de revocatoria en sede administrativa’ es la nominación del recurso —en ciertas entidades descentralizadas— que busca que se rectifique o enmiende una resolución y que se presenta ante la misma autoridad que la dictó o ante una autoridad superior.

recurso del Ministerio Público
Acción y efecto del ente acusador de acudir ante autoridad competente con una petición para esta dicte una resolución que reemplace otra que se impugna. > Ministerio Público.
recurso extraordinario
En materia procesal, medio taxativamente determinado por la ley, que se concede en circunstancias especiales o específicas y limitado a ciertos fines. Por lo general, se consideran recursos extraordinarios, el de casación y el de revisión. > recurso ordinario.
recurso extraordinario de revisión de acuerdo municipal
> recurso de revisión contra acuerdo municipal.
recurso hídrico
Nominación mediática -y en ocasiones técnica- que se refiere al agua potable o susceptible de ser utilizada por el ser humano. > agua. agua potable. agua pura.
recurso horizontal

Solicitud o petición motivada que se le hace al mismo órgano jurisdiccional o administrativo que dictó una resolución para que la reemplace por otra. El recurso de revocatoria es ejemplo de recurso horizontal. recurso vertical.

recurso jerárquico

Medio jurídico para impugnar un acto administrativo, ante el superior jerárquico del órgano que lo dictó. || Medio impugnativo que se interpone ante el Poder Ejecutivo contra un acto de sus dependencias. ► jerarca. jerarca impropio. jerarca propio. jerarquía. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio.

recurso jerárquico impropio

Medio impugnativo que se interpone, ante un órgano legalmente determinado, para atacar actos administrativos de entidades que no están propiamente en una situación de poder jerárquico. El recurso jerárquico impropio fue conocido por el Tribunal Contencioso Administrativo, que actuó como jerarca impropio ante un veto municipal. ► jerarca. jerarca impropio. jerarca propio. jerarquía. jerarquía impropia. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio.