Term | Definition |
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reconocimiento |
Identificación de una persona o cosa entre varias. || Acción y resultado de distinguir a alguien o algo con base en sus peculiaridades o rasgos característicos. || Examen de la identidad, características, naturaleza o circunstancias de alguien o algo. || Aceptación de algo como verdadero o cierto. || Admisión que alguien o algo es lo que dice, enuncia, manifiesta o expresa. || Acción y efecto de dar por cierta una obligación o deuda. || Confesión de una culpa, error o desliz. || La acción y el efecto de dar la razón a lo manifestado por otro. || Inspección de algo que se realiza para conocer su contenido. || Examen de un terreno. || Acatamiento o validez que se le reconoce a un nuevo estado de cosas. || Aceptación o acatamiento de la legitimidad de una jurisdicción o autoridad. || Muestra de agradecimiento; gratitud. || Aprobación o concesión de una calidad o relación de parentesco. || Examen médico.
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reconocimiento de hijo (a) | Acto jurídico de voluntad de una persona física con el que se pretende determinar la filiación, dando por propio el hijo o la hija que hasta ese momento no aparecía como tal. || Procedimiento o trámite mediante el cual una persona distingue como hijo a quien no aparecía como tal en el Registro Civil. || Acción y efecto de distinguir a alguien, concebido, nacido o muerto, como hijo propio, cuando no constaba que lo fuera. ► declaración de hijo extramatrimonial. |
reconocimiento de hijo de mujer casada (a) | En Costa Rica, proceso mediante el cual se autoriza al padre biológico para que reconozca —en sede judicial, administrativa o notarial— al hijo o a la hija de la mujer vinculada por matrimonio con quien aparece como padre registral. |
reconocimiento de objetos |
En el proceso penal, identificación de una cosa material que se presuma vinculada a la comisión de un hecho ilícito. "El sentido del reconocimiento de objetos y su concomitante descripción previa, tiene asidero sobre todo en la etapa preparatoria del proceso penal, cuando hay dudas acerca de un objeto material decomisado y que se presuma sea parte de lo sustraído o del equipo con el que se cometió el delito".
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reconocimiento de personas |
Identificación que se realiza mediante la distinción de alguien con base en sus peculiaridades o rasgos particulares.
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reconocimiento de personas en materia penal |
Acto de investigación mediante el cual se busca determinar la identidad de un sujeto directa o indirectamente relacionado con la perpetración y consecuencias de un hecho punible. || Medio de prueba con el que se procura establecer la identidad de un imputado y averiguar si es o no la persona autora de un hecho ilícito. > reconocimiento del imputado (a).
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reconocimiento de vientre | En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial, descriptor que remite al concepto de 'posesión notoria de estado'. ► posesión notoria de estado. || En ciertas legislaciones, categoría que se refiere al reconocimiento voluntario de un hijo o hija. ► reconocimiento de hijo (a). |
reconocimiento del imputado (a) | En Costa Rica, actividad procesal establecida como medio de prueba tendente a la identificación de una persona acusada; o para determinar que quien la menciona la conoce o la ha visto. El reconocimiento del imputado consiste en solicitar a la persona inculpada que escoja colocarse entre otros sujetos, de aspecto físico semejante a sí, y que quien está llamado a reconocer diga si entre los presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. ► identificación del imputado (a). identificación inmediata. |
reconocimiento en materia penal |
Medio de prueba que procura la identificación de personas u objetos que puedan tener relación con la comisión y consecuencias de un hecho punible. > identificación del imputado. reconocimiento de objetos. reconocimiento de personas en materia penal. reconocimiento del imputado (a).
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reconocimiento en sede policial |
Identificación -preprocesal y espontánea- de un detenido, realizada ante la policía, por parte del testigo o la víctima de un hecho delictivo. > identificación del imputado. identificación inmediata. señalamiento espontáneo del imputado.
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reconocimiento ilegal de beneficios laborales |
Delito que comete el funcionario público que, en representación de la Administración pública y por cuenta de ella, otorga o reconoce beneficios patrimoniales ilegítimos o indebidos, derivados de la relación de servicio. > relación de servicio.
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reconocimiento judicial |
En materia procesal civil, medio probatorio que permite constatar la situación real, efectiva o cierta de un lugar o de determinados bienes. "Al practicarse el reconocimiento judicial, el juzgador se traslada al lugar respectivo y puede observar y determinar, hasta donde el conocimiento normal le permita, cómo se encuentra el lugar o los bienes que son objeto de esta prueba". || Medio de prueba que, efectuado directamente por quien juzga, permite conocer y apreciar de forma inmediata determinados elementos probatorios. || En materia procesal penal, reconocimiento del imputado. > identificación del imputado (a). reconocimiento del imputado (a).
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reconocimiento judicial en materia agraria |
Medio probatorio que permite constatar la situación real, efectiva o cierta de un predio rústico o de bienes de naturaleza agraria. La doctrina procesal ha señalado como características generales del reconocimiento judicial en materia agraria las siguientes: "1. La concentración de la prueba, pues el juez en el sitio reúne diferentes elementos de juicio, constata hechos, reconoce el estado en que se hallan los bienes o casas materia de la litis, obtiene información oral 'in situ' de las personas que han participado en forma directa o indirecta en la producción. 2. La inmediación procesal porque el juez está en contacto directo y personal con el objeto materia de la controversia, así como las partes y terceros que intervengan; 3. Economía procesal, pues generalmente se quiere que se haga en el mismo instante del juicio verbal, pero se puede realizar previamente; 4. Es un acto de ubicación pues el juez agrario actúa la prueba en el lugar 'in situ'; 5. El juez aplica el principio inquisitivo, pues de oficio puede realizarlo, tanto en el proceso ordinario, como en materia interdictal y en otro tipo de procesos donde resulte imprescindible para lograr la verdad real; 6. Es personalísimo. Debe realizarlo personalmente, sin comisionar para su verificación a otra autoridad judicial de igual o inferior categoría; 7. Se realiza en forma oral, y de él se levanta un acta de todas las circunstancias que interesen para la verdad real, la cual será firmada por el juez y las partes; 8. Puede practicarse a solicitud de parte, como medida preventiva, o bien de oficio dentro del proceso. En casos muy calificados, el reconocimiento judicial se puede practicar sin citación previa. Si la parte concurre puede intervenir, aun cuando no se le haya citado. Si no estuviere presente, el resultado debe notificársele dentro de los ocho días siguientes a su práctica".
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reconocimiento por fotografía |
En la investigación policial y en materia procesal penal, indicio y diligencia probatoria consistente en exhibirle la fotografía de una persona que debe ser identificada -que no está presente y no puede ser habida-, a quien efectúa un reconocimiento. En el reconocimiento por fotografía se deben observar, en lo posible, las reglas del reconocimiento de personas en materia penal. > reconocimiento en materia penal.
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reconstrucción |
La acción y el resultado de volver a hacer una obra. || Nueva edificación de lo destruido. || Reparación de daños causados por acción humana o natural. || Reproducción de circunstancias o hechos pasados. || Evocación de ideas para integrar el conocimiento o concepto de algo.
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