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Term Definition
principio de continuidad del debate

Canon que establece que las audiencias del proceso deben darse, salvo excepciones, de forma continua, consecutiva y sucesiva.

principio de continuidad del servicio público

Criterio que establece el requerimiento de que la prestación de un servicio se mantenga a fin de satisfacer una necesidad pública. Con respecto al principio de continuidad del servicio público, se ha dicho: “IX […] La continuidad del servicio se debe entender como la necesidad de que la prestación de los servicios de […] se mantenga para satisfacer la necesidad pública que exista, y no como lo entiende la representación de los recurrentes, como que el concesionario que pretende la renovación del permiso de explotación se haya mantenido en operación en forma ininterrumpida”. (Sala Primera, N.° 608 de 09:00 h de 16 de mayo de 2013). ► servicio público.

principio de continuidad laboral

Precepto que establece que la vinculación que se da en el contrato de trabajo no es provisional o efímera, sino que se prolonga en el tiempo. ► principio de continuidad.

principio de contradicción

También llamado "principio de no contradicción". Principio lógico que postula la imposibilidad de que una proposición y la que la contradice puedan ser ambas verdaderas. Enuncia que nada puede ser y no ser al mismo tiempo; o que nadie puede creer, en un mismo tiempo y sentido, una proposición y lo que la niega. || Forma equívoca de nominar el principio del contradictorio. principio del contradictorio.

principio de contradicción en materia procesal penal

Locución que hace referencia a la garantía procesal de aportar prueba que confirme el dicho propio o contradiga el del adversario. Posibilita también oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba rendida en el debate. ► principio del contradictorio.

principio de contradicción en sede administrativa

En Costa Rica, locución que hace referencia a la garantía, en materia concerniente a procedimientos administrativos, de aportar prueba y que posibilita oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba. ► principio del contradictorio. procedimiento administrativo.

principio de convalidación

En materia procesal civil, pauta que establece que todo acto anulable se revalida por el consentimiento o la no impugnación en tiempo. convalidación de actos procesales.

principio de convalidación de los actos procesales

En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial, descriptor extendido de "principio de convalidación". convalidación de actos procesales. principio de convalidación.

principio de convencionalidad

 Precepto que enuncia la obligación de los que pactaron de cumplir estrictamente con lo acordado. pacta sunt servanda. control de convencionalidad.

principio de coordinación administrativa

En materia de organización administrativa, precepto que enuncia la conexión armónica que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar sus servicios. “(…) VI.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación. (…)”. (Sala Constitucional, N.° 18896 de 09:05 h de 21 de noviembre de 2014). coordinación administrativa institucional.

principio de correlación entre acusación y sentencia

En materia procesal penal, precepto que establece la necesidad de que haya una vinculación recíproca entre los hechos que se acusan y lo que se resuelve. “I. […] En primer término, este Tribunal de Casación Penal no observa que en el fallo el órgano sentenciador irrespetó la regla que se expresa en el principio de correlación entre acusación y la sentencia que amerite una declaratoria de nulidad, como lo solicita la defensora de la justiciable.  Esta regla por su configuración pareciera sencilla de aplicar, mediante un simple procedimiento de comparación de la acusación -eventualmente:  la ampliación de la acusación o de la querella, siguiendo el procedimiento preceptuado- con el fallo, plantea problemas serios en los casos concretos, cuando ella reclama su aplicación.  Resulta oportuno advertir que la base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de la inviolabilidad de la defensa.  Es una consecuencia del derecho del imputado de conocer el hecho que se le atribuye, no puede ser condenado por hechos diversos a los acusados por el Ministerio Público o el querellante, lo que lleva a la exigencia de que para el dictado de la sentencia condenatoria debe existir correlación entre acusación y sentencia.  Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (es decir cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio que se invoca en el recurso como quebrantado.  Este principio está recogido en el numeral 365 del Código Procesal Penal, norma que en lo que interesa dispone:  "La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación o la querella y, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado."  En forma reiterada la Sala Constitucional ha indicado como violación al debido proceso la falta de correlación entre acusación y sentencia (voto 1739-92; votos 3490-95 del 6-7-95; 2618-95 del 23-5-1995; 3576-99 del 14-5-1999; 10328-2000 del 22-11-2000).  Tenemos entonces que cuando se habla del principio de correlación entre acusación y sentencia, se ha querido establecer un marco fáctico como límite de la actividad jurisdiccional, en resguardo claro está, de los derechos del imputado, particularmente el derecho de defensa.  La regla fija en definitiva el alcance del fallo penal, su ámbito máximo de decisión, que se corresponde con el hecho que se relata en la acusación o querella -eventualmente la ampliación que se hiciera de tales piezas-, con todas sus circunstancias y elementos, tanto materiales como normativos, físicos y psíquicos.  Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es, precisamente, decidir sobre él.  Pero no por ello debe darse necesariamente una concordancia en todos los puntos relatados en la acusación, puesto que una concordancia absoluta es casi imposible que se de [sic]. El vocablo correlación no es utilizado aquí como sinónimo de identidad o adecuación perfecta en toda su extensión.  Es por ello que se ha sostenido pacíficamente, tanto en doctrina como en precedentes jurisprudenciales, que una variación no esencial, no produce el vicio de falta de correlación entre acusación y sentencia, en el tanto en que no se afecte el derecho de defensa.  De manera que es dable que se den variaciones sobre aspectos tangenciales, intrascendentes, pero no en relación con elementos relevantes para incriminar la conducta que se juzga, ni tampoco podría hacerse una modificación que represente un obstáculo para preparar adecuadamente la defensa como sería la posibilidad de ofrecer prueba para defenderse”. (Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 401 de 14:50 h de 20 de octubre de 2009).

principio de cosa juzgada

Regla que establece que la resolución o finalización de una causa tiene el efecto de impedir que se juzgue nuevamente sobre ella. ► autoridad de cosa juzgada. cosa juzgada. cosa juzgada formal. cosa juzgada material. excepción de cosa juzgada. sentencia firme.

principio de culpabilidad

En Costa Rica, acortamiento de “principio de culpabilidad en materia penal”. principio de culpabilidad en materia penal.

principio de culpabilidad en materia penal

Regla que establece que no habrá responsabilidad penal si no hay dolo o falta al deber de cuidado; y que prohíbe que la sanción sea mayor a la culpabilidad del imputado. ► culpabilidad. deber de cuidado. falta al deber de cuidado. nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.

principio de cumplimiento

Noción que comprende el conjunto de procesos y políticas que una entidad implementa para que las actividades y operaciones se ajusten a las leyes, reglamentos y modelos éticos. compliance. cumplimiento. || En materia de administración, compromiso de actuar dentro de los marcos legales y morales establecidos.

principio de cumplimiento de las cargas tributarias

Noción que comprende la doble arista de la obligación de los contribuyentes de cumplir con sus deberes fiscales y el deber estatal de procurar las condiciones que faciliten, incentiven y garanticen ese cumplimiento. “Procederemos únicamente a enunciar otra serie de principios tributarios que no necesariamente se desprenden de nuestra constitución, pero si han sido desarrollados por nuestra jurisprudencia, desprendiéndose de las normas legales válidamente emitidas, estos son: […]  Principio de cumplimiento de las cargas tributarias […]”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IV, N.° 83 16:00 h de 14 de agosto de 2015).

principio de cumplimiento tributario

Descriptor sinónimo de ‘principio de cumplimiento de las cargas tributarias’. ► principio de cumplimiento de las cargas tributarias.

principio de defensa

Elemento del debido proceso consiste en la posibilidad efectiva de acudir ante un órgano jurisdiccional o administrativo en procura de justicia y realizar ante este todos los actos razonablemente encaminados a una defensa de la persona o de sus derechos en juicio. || Noción que se refiere al derecho fundamental a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, mediante las garantías de contar con medios para ejercer la defensa contra acusaciones y probanzas. ► debido proceso. derechos fundamentales. || En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘derecho de defensa’. ► derecho de defensa.

principio de defensa en asuntos civiles

En asuntos surgidos de los vínculos privados que se dan entre personas físicas o jurídicas, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Referido al principio de defensa en asuntos civiles es oportuna la opinión de Sala Primera cuando dijo:  “6.- La garantía de defensa comprende los siguientes elementos:   “1.- Derecho de ser oído, lo que a su vez presupone: a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativas,  b) Oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo, y desde luego también después, c) Consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso, d) O de decidir expresamente las peticiones como corolario de c); e) O de fundar las decisiones analizando los puntos propuestos por las partes.  2.- Derecho a ofrecer y producir las pruebas de descargo de que quiera valerse uno, lo que comprende:  a) Derecho a que toda la prueba razonablemente propuesta sea producida; b) Que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión; c) Derecho a controlar la producción de la prueba hecho por la administración, sea pericial ella o testimonial.” (Gordillo (Agustín), Procedimientos y Recursos Administrativo. Jorge Alvarez Editor, Buenos Aires, a 964, página 37). (Sala Primera, N.° 864 de 15:30 h de 16 de noviembre de 2000). ► derecho de defensa.

principio de defensa en materia agraria.

En asuntos surgidos de la relación con trabajos concernientes al cultivo de la tierra, tratamiento del suelo, plantación, recolección de productos, el consumo y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. En cuanto al principio de defensa en materia agraria, en Costa Rica se ha dicho: “Es importante mencionar en dicho sentido también se ha manifestado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al indicar: ³Conforme con el orden jurídico procesal, la nulidad no debe declararse por la nulidad misma, debe declararse para garantizar el debido proceso, ya sea para orientar su curso normal o bien para garantizar el derecho de defensa, lo anterior como correlativo del derecho constitucional de Justicia Pronta y Cumplida" (en este sentido ver votos 584-90 y 703-90 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Partiendo de lo expuesto la resolución dictada violenta el principio de defensa y el debido proceso al no haberse realizado la amonestación indicada y además de fallarse con una causal distinta a la que fue notificada a las personas adjudicatarias. Es importante también referirse a los requisitos que debe contener el auto inicial se encuentra vinculado al derecho de defensa, que incluye el de audiencia y los principios de imputación e intimación. Sobre este tema la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado de la siguiente forma: "Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha definido claramente, los contenidos del derecho de defensa y el debido proceso, así como la obligación de la Administración de dar un cabal cumplimiento a tales principios, que se derivan de la relación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política en beneficio de los administrados, frente a las disposiciones de la Administración, cuando éstas, se refieran a materia sancionadora o puedan desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas. Así en sentencia número 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, esta Sala, y en lo que aquí interesa, se pronunció en cuanto al derecho general de defensa, que entre otros implica, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal”. (Tribunal Agrario, N.° 1611 de 19:19 h de 21 de diciembre de 2012). ► derecho de defensa.

principio de defensa en materia laboral

En asuntos concernientes a normas, reglas y preceptos legales que tutelan las relaciones de trabajo y las consecuencias jurídicas de la actividad laboral, entre patronos y trabajadores, y entre estos y el Estado noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Con respecto al principio de defensa en materia laboral se ha dicho: "II.- […] Recordemos que el derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, es el derecho que tiene toda persona física o jurídica, de defenderse dentro de un proceso instaurado en su contra, participando activamente en todas las etapas, ejerciendo los medios de impugnación que disponen las leyes, todo ello en igualdad de condiciones que su adversario". (Tribunal de Apelaciones de Trabajo, Sección V, N.° 80 de 08:05 h de 21 de febrero de 2018). ► derecho de defensa.

principio de defensa en materia penal

En asuntos concernientes a normas, reglas y preceptos legales que establecen y regulan la represión, contención o castigo de delitos, faltas o contravenciones mediante la imposición de sanciones o medidas alternativas, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Relacionado con el principio de defensa en materia penal, en Costa Rica se ha dicho: “Esta Sala considera que en efecto, en este caso se vulneró el derecho de defensa que le asiste al imputado, por las razones que se dirán. La Constitución Política contempla en el artículo 39 el principio de inviolabilidad de la defensa, del cual se derivan una serie de sub principios, entre ellos el de audiencia y el derecho de defensa. La Sala Constitucional, en la resolución número 1739-92, de las 11:45 horas, del 1 de julio de 1992, hizo las siguientes observaciones acerca del derecho de defensa que le asiste a los imputados: “En el lenguaje escueto de nuestra Constitución, el derecho general a la defensa, y tanto en lo penal como, en general, en toda materia sancionadora o que pueda desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas, está también consagrado en el artículo 39 de la Constitución, y se desarrolla, además, extensamente en el Código Procesal Penal y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este último en sus párrafos 1, para todo proceso, y 2 a 5 específicamente para el proceso penal. El derecho general de defensa implica otros, particularmente el de audiencia y los principios de imputación e intimación, así como el derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal””. (Sala Tercera, N.° 872 de 09:19 h de 08 de junio de 2012). ► derecho de defensa.

principio de defensa en sede administrativa

En asuntos surgidos de la relación entre el particular y la Administración pública, noción que se refiere al derecho a defenderse en un proceso judicial o procedimiento administrativo, contando con los medios materiales y jurídicos para atacar los dichos y probanzas contrarias. Con respecto al principio de defensa en sede administrativa, tribunales costarricenses han dicho: “6.- La garantía de defensa comprende los siguientes elementos:   “1.- Derecho de ser oído, lo que a su vez presupone: a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativas,  b) Oportunidad de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo, y desde luego también después, c) Consideración expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solución del caso, d) O de decidir expresamente las peticiones como corolario de c); e) O de fundar las decisiones analizando los puntos propuestos por las partes.  2.- Derecho a ofrecer y producir las pruebas de descargo de que quiera valerse uno, lo que comprende:  a) Derecho a que toda la prueba razonablemente propuesta sea producida; b) Que la producción de la prueba sea efectuada antes de que se adopte decisión alguna sobre el fondo de la cuestión; c) Derecho a controlar la producción de la prueba hecho por la administración, sea pericial ella o testimonial.” (Gordillo (Agustín), Procedimientos y Recursos Administrativo. Jorge Alvarez Editor, Buenos Aires, a 964, página 37). (Sala Primera, N.° 864 de 15:30 h de 16 de noviembre de 2000). ► derecho de defensa.

principio de derivación

Pauta que supone la obligación de que la sentencia sea congruente, que el razonamiento derive de elementos verdaderos y que estos sean suficientes para producir razonablemente el convencimiento cierto o probable acerca de los hechos. congruencia. principio de congruencia.

principio de determinación de la competencia

Canon conforme al cual la competencia de los órganos jurisdiccionales o de la Administración —según materia, territorio, cuantía, grado o turno—, debe estar legal y previamente establecida antes de que surja el conflicto sobre el que haya de resolver. ► competencia 1.