Term | Definition |
---|---|
preterintencionalidad |
En derecho penal, cualidad de la acción delictiva cuando produce efectos más graves de los que se pretendían causar. La preterintencionalidad puede configurarse como circunstancia atenuante. ► preterintención. |
preterir |
Dejar de tomar en cuenta, omitir o no hacer caso de alguien o algo. Preterir la prueba. || En materia de sucesiones, omitir de la masa de herederos a los que son forzosos, sin que sean expresamente desheredados. ► heredero forzoso (a). |
prevaricación |
Voz sinónima de ‘prevaricato’. ► prevaricato. || La acción y el resultado de prevaricar. ► prevaricar. |
prevaricar |
Dicho del juez, magistrado o funcionario administrativo: Dictar sentencias o resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos. || Dicho del juez o magistrado: Dictar sentencias a sabiendas de que son contrarias a la ley. || Dicho del funcionario público: Faltar, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes y obligaciones de su puesto. || En general, cometer una falta en el desempeño de un deber o de una función. |
prevaricato |
Delito consistente en que un funcionario judicial o administrativo dicta resoluciones contrarias a la ley o las funda en hechos falsos. En el prevaricato “[l]a acción típica consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos; el bien jurídico tutelado es el deber de probidad en la función pública y la conducta típica recae directamente sobre la legalidad y veracidad de las resoluciones, sentencias, autos, providencias y decisiones finales que afecten derechos e intereses de los administrados. Es un delito de “propia mano”, es decir, la acción la lleva a cabo directamente el funcionario judicial o administrativo que dicta la resolución, el cual actúa con dolo directo, que es el elemento subjetivo del tipo y el cual se consuma al momento de dictar el fallo o emitir la decisión final contraria a derecho o sustentada en hechos falsos”. (Sala Tercera, N.º 881 de 09:54 h de 12 de julio de 2013). || Delito consiste en que un funcionario público falta, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes de su puesto. || En algunas legislaciones, delito que comete el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencias o emite resoluciones contrarias a la ley. |
prevención |
Acción y efecto de anticiparse a un acontecimiento. || Disposición previa de lo que se requiere para conseguir algo. || Advertencia que se hace para informar acerca de un evento. || Preparación que se realiza mediante la disposición de medidas pertinentes. || Predisposición del ánimo. || Realización de las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Acción y efecto de impedir o disminuir, mediante sanciones o políticas públicas, el acaecimiento de conductas lesivas. |
prevención de incendio forestal |
|
prevención de incendios forestales |
Conjunto o serie de medidas preventivas que busca anticiparse al acaecimiento de un fuego que, sin planificación ni control, se propague por la foresta. ► incendio forestal. |
prevención de la Sala Constitucional |
En Costa Rica, acto emitido por el órgano anejo al Poder Judicial encargado de ejercer la jurisdicción constitucional, con el que se notifica al destinatario para que ejecute o se abstenga de ejecutar una acción determinada. ► Sala Constitucional. |
prevención de riesgos y atención de emergencias |
Fórmula administrativa que abarca las gestiones y políticas tendentes a eliminar o disminuir las condiciones de inseguridad en cuanto a desastres de una población, su infraestructura, actividades productivas y condiciones ambientales. ► gestión del riesgo. política de gestión del riesgo. sistema de gestión del riesgo. |
prevención del delito |
Conjunto de estrategias, tácticas, acciones y políticas que realiza un país con el fin de preservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de ser víctima de una conducta delictiva. ► delito. |
prevención especial |
Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena en una persona que cometió un delito, a fin de evitar que esta vuelva a delinquir. Puede comprender un objetivo resocializador. “La prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico”. || Condicionamiento de la persona que ha cometido un hecho ilícito, mediante la aplicación de una pena, para que no repita su actuar delictivo. “La prevención especial en sentido estricto está ligada a la figura de la reincidencia”. || Condicionamiento de la persona, bajo advertencia de una sanción, para que no cometa delitos. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención especial negativa |
Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la aplicación de una pena con carácter admonitorio, intimidante o conminatorio a fin de que una persona no vuelva a cometer un delito. || Conminación que se le hace al individuo con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención especial positiva |
Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere al carácter rehabilitador y de reinserción que debe conllevar la imposición de una sanción, a fin de que el sujeto ajuste su conducta a derecho. || Condicionamiento de una persona que ha infringido la ley, mediante estímulos educativos y resocializadores, con el objetivo de que no vuelva a delinquir. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención general |
Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena sobre la sociedad vista como un todo, a fin de evitar que se transgreda la ley. “La prevención general va dirigida al conjunto de la sociedad para evitar la comisión de delitos”. || Concepto que refiere a los efectos disuasorios o intimidantes, en cuanto a la perpetración de delitos, que tiene la regulación normativa sobre el conjunto de la sociedad. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención general negativa |
Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos coercitivos, admonitorios, intimidantes o conminatorios, que conlleva la imposición de una pena, sobre cada uno de los individuos que conforman la sociedad, a fin de evitar que se transgreda la ley. || Conminación que se le hace a un conjunto social con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general positiva. |
prevención general positiva |
Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la función de la pena como elemento en la conservación del orden jurídico a partir de la validez de las normas en la conciencia de la generalidad social. “Podríamos decir […] que la pena, desde la perspectiva de la prevención general positiva, cumple una misión ético social, afirmando la moral en la comunidad para su mantenimiento y desarrollo. Ya que por medio de la pena, se logra la internalización y fortalecimiento de los valores concretados en normas jurídicas penales, en la conciencia de cada ciudadano. Esto se logra gracias al significado pedagógico atribuible a la pena”. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. |
prevenir |
Prever o advertir con anticipación la ocurrencia de un suceso. || Disponer previamente lo que se requiere para la consecución de algo. || Advertir o informar acerca de una eventualidad. || Prepararse, tomar las medidas necesarias. || Predisponer el ánimo de alguien. || Disponer y realizar las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Impedir, imposibilitar o disminuir el acaecimiento las conductas socialmente lesivas mediante sanciones o políticas públicas. || acción de prevenir. En Costa Rica, en materia de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realizan las Administraciones, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas con la finalidad de evitar actos de corrupción en la Administración Pública, los conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. |
prever |
Saber o conocer anticipadamente lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparar a personas, cosas o condiciones para prevenir posibilidades o contingencias. |
previa censura |
|
previo (a) |
Que sucede primero. || Que, a manera de preparación, está dispuesto antes que otra cosa. De previo y especial pronunciamiento. || En Costa Rica, en femenino, conjunto de acciones y circunstancias que ocurren o se dan ante un hecho principal. Cantarán en la previa de la final de futbol. |
previsión |
Conocimiento anticipado de lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparación de personas, cosas o condiciones para prevenir diferentes contingencias. |
prevista |
En Costa Rica, en construcciones, disposiciones eléctricas o estructurales que permitirán colocar que lo sea menester. Aquí va la prevista para los enchufes. || En Costa Rica, lo que se hace como previsión para hacer o terminar después. |
previsto (a) |
Sabido o conocido anticipadamente a partir de señales o indicios. || Preparado para prevenir contingencias. || Esperado, lo ordinario, que ocurre habitualmente. |
prima |
En Costa Rica, sobre todo en compra de inmuebles o muebles de alto valor económico, pago inicial, o depósito, de un porcentaje del total del precio que realiza el comprador al momento de adquirir la propiedad. Por lo general la prima se paga cuando se firma el contrato de compraventa o en fecha convenida entre partes. || Suma adicional de dinero. |