| Term | Definition |
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| prescripción extintiva | En el Centro de Información Jurisprudencial, del Poder Judicial de Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘prescripción negativa’. ► prescripción negativa. |
| prescripción extintiva en materia agraria | En Costa Rica, descriptor del Centro de Información Jurisprudencial, usado como locución sinónima de ‘prescripción agraria’. ► prescripción agraria. prescripción extintiva. prescripción negativa. |
| prescripción extraordinaria | Modalidad de la prescripción adquisitiva que opera —sin necesidad de título ni buena fe— por la posesión continua, pacífica y pública durante un tiempo legalmente establecido. “V.- La sentencia de esta Sala Nº 16 de las 16 horas del 23 de marzo de 1982, con redacción del Magistrado Cervantes, señaló: "III.- […]. La extinción como prescripción negativa opera entonces sólo como consecuencia de que otro haya obtenido la propiedad mediante la prescripción adquisitiva, pero para este modo de adquisición se exige la concurrencia de una serie de requisitos, y al faltar uno solo de ellos ya no opera la prescripción adquisitiva o usucapión. […]. Es conveniente expresar, en lo que a inmuebles se refiere, que en otras legislaciones existen dos clases de usucapión: ordinaria y extraordinaria. La primera, ordinaria, también conocida en esas legislaciones como usucapión corta o abreviada, debe reunir todos los requisitos antes mencionados, es la única que admite nuestro derecho civil y corresponde a la usucapión de diez años del derecho italiano, a la de diez años entre presentes y veinte entre ausentes del derecho francés y del español. La segunda, extraordinaria, tiene por base la inexistencia del justo título y de la buena fe, que se suplen por la exigencia de un plazo más largo de posesión; es la usucapión de treinta años del derecho francés y del español y de veinte años del italiano. […] Precisamente esa es la tendencia actual y la orientación general de las diversas legislaciones, la de abreviar los plazos de la usucapión, en armonía con las condiciones de la vida moderna (Castán Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, onceava edición, Madrid, 1978, Tomo II, Vol. I, pág. 334). […] En Costa Rica bien puede hablarse de un único caso de usucapión extraordinaria, pero no en derecho civil sino en derecho agrario, en cuanto no exige el justo título traslativo de dominio, y permite usucapir e inscribir contra un título inscrito, según resulta de los artículos 92 y 101 de la Ley de Tierras y Colonización, Nº2825 de 14 de febrero de 1961 y sus reformas, pero disposiciones legales que se refieren y se aplican única y exclusivamente a terrenos o inmuebles de interés agrícola, conforme se resolvió en las sentencias de esta Sala, números 74 de las 14,15 horas del 4, 75 de las 15,15 horas del 4 y 76 de las 14,30 horas del 7, todas de agosto de 1981”. (Sala Primera, N.° 127 de 15:30 h de 10 de noviembre de 1995). ► prescripción adquisitiva. |
| prescripción liberatoria | En Costa Rica, descriptor usado como locución sinónima de ‘prescripción negativa’. ► prescripción negativa. |
| prescripción mercantil | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes y servicios para su uso, venta o transformación. Acerca de la prescripción mercantil: "V.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN DERECHO MERCANTIL: El artículo 795 del Código de Comercio establece que las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento, salvo que concurra alguna de las hipótesis que contempla la ley como causas de suspensión o interrupción de la prescripción. Resolvieron acertadamente los juzgadores de instancia al aplicar el artículo 977 inciso a) del Código de Comercio, en relación con el 296 inciso a) del Procesal Civil, para concluir que en esta materia la interrupción de la prescripción opera no con la simple presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial -en este caso, solicitud-, sino desde que esta es notificada a la contraparte”. (Sala Segunda, N.° 893 de 10:05 h de 2 de noviembre de 2005). |
| prescripción negativa | Modo en que se pierde el dominio, derechos o acciones, a causa de no ejercerlos durante un tiempo legalmente determinado. En Costa Rica, en el voto del Tribunal Agrario, N.° 557 de 10:06 de 7 de junio de 2022, en los alegatos, se apuntó: “La prescripción extintiva, negativa o liberatoria tiene por objeto tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas, se define como un lapso de tiempo establecido por el ordenamiento jurídico a efecto de reclamar un derecho y se fundamenta su existencia por motivos de seguridad jurídica, sus presupuestos esenciales son el transcurso del tiempo, la inercia del titular, y la voluntad del favorecido de hacerla valer bien sea por medio de una acción o de una excepción”. || Extinción de derechos o acciones por el transcurso del tiempo durante el cual ha habido inacción del titular del derecho. || Desaparición de un derecho o de una acción por una inactividad en cuanto a su ejercicio por parte del titular. |
| prescripción negativa, extintiva o liberatoria | En Costa Rica, descriptor usado como locución sinónima de ‘prescripción negativa’. ► prescripción. prescripción negativa. |
| prescripción positiva | Modo de adquirir el dominio u otros derechos reales mediante la posesión de la cosa —mueble o inmueble— durante un tiempo determinado y bajo las condiciones legalmente fijadas. La prescripción positiva se aplica a las cosas inmuebles en general y a ciertas cosas muebles en particular (cosas robadas o perdidas); se refiere también está prescripción a los derechos reales de goce; y requiere la conjugación del factor tiempo fijado por la ley en cada caso, con la posesión continuada. ► usucapión.
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| presencia | Asistencia a un sitio. || Acto de encontrarse en un lugar. || Presentación personal a alguna parte. || En ciertas creencias populares, fantasma o ser espectral. || Aspecto físico. Un hombre con buena presencia. |
| presencia de ánimo | Serenidad o tranquilidad de la voluntad ante sucesos desgraciados o venturosos. |
| presencial | Relativo a la asistencia o presencia en un sitio. || Que implica que la persona atañida esté en el lugar de referencia. Clases presenciales. |
| presentación | Acto de poner algo en conocimiento de alguien. || Exposición de una idea, trabajo o creación. || Ofrecimiento de algo, generalmente inmaterial. || En Costa Rica, exposición académica de un tema. Mi presentación será acerca del «derecho de gentes» en el derecho romano. || Propuesta de un nombre o persona para ocupar un cargo. || Puesta en conocimiento de una persona con otra. || Colocación de una cosa frente al lugar donde estará definitivamente para ver cómo se verá o si hay que ajustar algún detalle. || Actividad consistente en dar a conocer una obra o espectáculo. || Ofrecimiento para realizar una actividad o la consecución de un fin. || Comparecencia. || Representación teatral, dancística, musical o, en general, escénica, || Aspecto de algo. En la cena, la presentación de lo servido era apetitosa. || En cuestión de medicamentos, fórmula farmacéutica. El medicamento tiene presentación en pastillas y en jarabe. |
| presentación de documento | Acto de poner en conocimiento de alguien un escrito o instrumento en el que constan datos con que se prueba, confirma, demuestra o justifica algo. ► documento. |
| presentación de documentos por medios electrónicos | Acto de poner en conocimiento de alguien, por medios informáticos, un escrito en el que constan datos con que se prueba, confirma, demuestra o justifica algo. ► medios electrónicos. |
| presentación de la prueba | Acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. ► prueba. |
| presentación de la prueba por medios electrónicos | Acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. |
| presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal | En materia procesal penal, acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. Con respecto a la presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal, se dijo: “A. […] Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, Ley Nº 8454 publicada en La Gaceta Nº 197 el 13 de octubre de 2005, la que su artículo inicial literalmente dispone: “Ámbito de aplicación . [sic] Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”. De especial importancia emerge también la cita de los numerales 3 y 4 de este cuerpo normativo especial que regulan en su orden la equivalencia funcional de los documentos digitales y los documentos físicos, enunciado que se complementa con su valor probatorio reconocido legalmente en el artículo 4. Con esta finalidad se procede a transcribir esta disposiciones normativas [sic]. En el artículo 3 se expresa: “ Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial, Sección II, 642 de 09:35 h de 18 de octubre de 2013)). ► proceso penal. |
| presentar | Poner algo en presencia de alguien. Le presentó el escrito a la jueza. || Exponer una idea, trabajo o creación. Presentó su plan anual. || Dar u ofrecer algo, generalmente inmaterial. Presento mis respectos. || Poseer alguna característica. El trabajo presentó dificultades. || Proponer a alguien para un cargo. La presentaron como candidata a diputada. || Poner en conocimiento de una persona con otra. Le presentó al hombre que sería su esposo. || Dar a conocer una obra o espectáculo. Hoy presentan la última novela de ese autor. || Ofrecerse para la realizar una actividad o conseguir un fin. Antes de presentarse a filas no sabía nada de milicia. || Comparecer ante una persona o llegar a cierto lugar. || Colocar una cosa frente al lugar donde estará definitivamente con el fin de ver cómo se verá o si hay que ajustar algún detalle. Presentar la puerta al vano de la cocina. |
| presidencia | Empleo de la persona, o conjunto de ellas, que ejerce la máxima autoridad en una colectividad o entidad. || Cargo de la persona que tiene el cargo más importante en una asamblea, consejo, concejo o corporación. || En la constitución de ciertas naciones, jefatura de Estado. || Acción de ejercer la autoridad máxima en una colectividad o entidad. || Oficina o inmueble donde reside o despacha el presidente. || Duración del cargo de presidente. |
| presidencia de la República | Cargo de la persona que ejerce la autoridad máxima del poder ejecutivo de una nación. || Jefatura de un Estado. |
| presidente (a) | Persona que ejerce la máxima autoridad en una colectividad o entidad. || Persona que tiene el cargo más importante en una asamblea, consejo, concejo o corporación. || En la constitución de ciertas naciones, jefe de Estado. |
| presidente de la República (a) | La persona que ejerce la autoridad máxima del Poder Ejecutivo de una nación. |
| presidir | Ejercer la autoridad máxima en una colectividad o entidad. || Tener el cargo más importante en un asamblea, concejo o corporación. || Se dice de la cosa que ocupa un sitio destacado. El busto del emperador presidía el salón. || Tener especial influjo. El buen humor debe presidir la vida. |
| preso (a) | Que está privado de libertad ambulatoria. || Que está en prisión. || Que se determina por un estado de ánimo o sentimiento. Presa de su amor por él. Presa de la furia, no se contuvo. || Situación de quien está ingresado a un centro institucional y se le priva de la libertad de traslado. |
| preso de conciencia (a) | Quien está privado de libertad ambulatoria o que está en prisión en virtud de su creencia religiosa, ética o moral. |