Diccionario

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Term Definition
potestad sancionadora

Poder para sancionar o castigar.

potestad sancionadora de la Administración

En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, sinónimo de ‘potestad sancionatoria administrativa’. potestad sancionatoria administrativa.

potestad sancionatoria administrativa

Poder de la Administración para imponer sanciones ante la comisión de infracciones administrativas. “La potestad sancionadora de la Administración aparece como una manifestación del ius puniendi del Estado, cuyos alcances y específicas acciones son reguladas ordinariamente en un capítulo particular de leyes especiales o de intervención sectorial, en atención al interés público que para el Estado reviste una determinada materia; lo que a su vez legitima la acción represora o interviniente sobre la esfera de derechos del ciudadano.  Así, el Estado puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en la especie, teniendo los particulares la obligación de someterse a tales regulaciones si quieren dedicarse al ejercicio de esa actividad. (cf. Sala Constitucional, Sentencia N° 2000-8193 de las 15:05 horas del 13 de setiembre del 2000). El desarrollo de la potestad punitiva del Estado ha conducido a la unificación de sus principios y de la teoría de las infracciones. Lo que deriva del reconocimiento de que tanto el campo penal como el administrativo sancionador constituyen manifestaciones del ius puniendi del Estado, potestad del Estado de castigar ciertas conductas antijurídicas de los habitantes. Este reconocimiento lleva a desdibujar la línea divisoria que existe entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal. En ambos casos se trata de la afectación de la esfera de libertad de los administrados en razón del proceder del Poder Público; de allí que la tendencia actual de los diversos ordenamientos jurídicos sea aplicar el nivel de garantías de los habitantes establecido en el ámbito penal al ámbito administrativo”. (Procuraduría General de la República, dictamen 437 de 15 de diciembre de 2008). potestad disciplinaria en el empleo público.

potestad tributaria

Facultad del Estado de exigir contribuciones o conceder excepciones a personas o bienes que se ubican en su jurisdicción. La potestad tributaria contiene el poder de sancionar normas de las que se derive la obligación de pagar un tributo o de respetar un límite tributario. || Facultad del Estado de obtener coactivamente de la esfera privada del contribuyente cierta cantidad de riqueza para financiar gastos públicos.

potestad tributaria municipal

En Costa Rica, facultad de los gobiernos locales de imponer tributos. “2.- Sobre la potestad o poder tributario de los gobiernos locales.- De lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, se deriva la autonomía de gobierno de las municipalidades, concepto y principio que engloba su poder impositivo o tributario -esto es- la potestad de imponer tributos sobre la base justificante erigida a partir de la legítima finalidad de procurarse los ingresos necesarios para sufragar el costo de los servicios que el particular recibe por parte de estas organizaciones municipales, tarea para la que claro está, cada Municipio guarda idéntica competencia de manera autónoma, siempre que cumpla para ello con los procedimientos constitucionales legales necesarios. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 2197-92, del 11 de agosto de 1992). (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 82 de 15,15 h de 14 de agosto de 2015). municipalidad.

potestativo (a)

Que está en la facultad, deseo u opción de alguien y que no es obligatorio. La matrícula de esa materia es potestativa.

potranco (a)
Caballo o yegua menor de tres años.
potrillo (a)
Caballo o yegua menor de tres años.
potro

Caballo que no ha cumplido los cuatro años y medio. || Máquina de tortura, para obligar a un procesado a declarar, en la que se le sentaba o se le acostaba para tirar de sus extremidades y eventualmente dislocárselas. tormento del potro. || En los deportes, prueba de gimnasia que se practica en un aparato paralelepípedo de cuatro patas y un cuerpo ancho y forrado. || Aparato en el que se realiza la prueba de gimnasia artística del mismo nombre.

práctica

Ejercicio de una facultad, actividad o arte. || Método, modo o procedimiento para hacer. || Costumbre, uso o modo. || Actividad, dirigida por un profesor, profesional o experto, que tienen que realizar las personas que aspiran a un título, puesto o situación análoga. La práctica profesional del médico y de la abogada. || Se dice de la habilidad o destrezas adquiridas por el ejercicio continuo de una actividad. || Ejercicio o aplicación de creencias, principios o doctrinas.

práctica colusoria

Uso, acción o actividad, generalmente ilegal, que se da entre empresas, para la consecución de determinados fines comerciales o colectivos. Son algunas prácticas colusorias entre empresas, la fijación directa o indirecta de precios; la limitación o control de la producción o de la distribución; y el reparto del mercado o de las fuentes de abastecimiento. colusión.

práctica colusoria horizontal
práctica colusoria vertical
práctica desleal

Descriptor sinónimo de ‘prácticas laborales desleales’. prácticas laborales desleales.

práctica forense

Ejercicio de la abogacía, sea en funciones judiciales, notariales o cualesquiera relacionadas con el derecho.

práctica laboral desleal
práctica monopolística
prácticas colusorias horizontales

Usos, acciones o actividades, generalmente ilegales, que se dan entre empresas, competidoras entre sí, para la consecución de determinados fines comerciales o colectivos.

prácticas colusorias verticales

Usos, acciones o actividades, generalmente ilegales, que se dan entre agentes económicos que intervienen en etapas o fases diferentes de la producción, distribución o comercialización.

prácticas laborales desleales

Acciones u omisiones contra la libertad de asociación y la libertad sindical que impiden, dificultan o perturban el ejercicio de los derechos sindicales. Ejemplo de prácticas laborales desleales son, —con el afán de impedir, dificultar o perturbar el ejercicio sindical— el despido de dirigentes sindicales, despido masivo de afiliados del sindicato, despido individual de un afiliado del sindicato, trato discriminatorio a dirigentes o afiliados del sindicato, hostigamiento laboral a dirigentes o afiliados del sindicato, obstrucción de los derechos o labor sindical, y violación de convenciones colectiva u otros acuerdos colectivos. libertad de asociación. libertad sindical. sindicato. || Acciones ilegítimas de coacción, imposición o violencia ejecutadas por trabajadores o empleadores, durante el ejercicio de una huelga.

prácticas monopolísticas

Acciones u omisiones que impiden o limitan la competencia, el acceso de competidores al mercado o la promoción de su salida de él. La noción se divide en prácticas monopolísticas absolutas y prácticas monopolísticas relativas. “Las prácticas monopolísticas absolutas son aquellos acuerdos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, que restringen la competencia. Es decir, son de carácter horizontal, en el tanto se dan en un mismo nivel del mercado.  Este tipo de prácticas constituye una amenaza para la competencia toda vez que, si las empresas acuerdan no competir, tendrán la capacidad de elevar los precios a los consumidores, limitando la oferta de bienes y servicios y ganando utilidades como si fueran un monopolio. En general, la Ley No. 7472 citada, en su numeral 11 define las prácticas monopolísticas absolutas como los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes situaciones: a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. b) Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringidos o limitados de servicios. c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro mediante la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables. d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.  Conforme a la misma norma, este tipo de prácticas son nulas de pleno derecho y se sancionará a los agentes económicos que incurran en ellas.  Para determinar la ilegalidad de estas prácticas, no es necesario valorar el tamaño del agente económico involucrado, sus motivaciones o justificaciones, ni el tamaño del mercado afectado o sus efectos; sino que basta que se comprueben los supuestos que establece el ordinal 11, esto es, que los agentes participantes son competidores entre sí y que esos agentes económicos han incurrido en alguna de las conductas tipificadas en la norma. En relación con las prácticas monopolísticas relativas, éstas se definen como los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. Se realizan normalmente entre empresas que operan en diferentes niveles del mercado o fases del proceso productivo, de tal forma que obstaculizan o impiden el proceso de competencia y libre concurrencia en tales niveles.  Por tal motivo, son también denominadas de carácter vertical”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección VI, N.° 727 de 10:10 h de 26 de febrero de 2010). competencia 2. competencia comercial.

preavisar

Acción, de cualquiera de las partes de la relación laboral, consistente en dar aviso previo de la intención de rescindir el contrato de trabajo que las vincula. || En relaciones laborales, información previa que una parte da a la otra con la que le comunica el propósito de realizar un acto determinado. || En materia de arrendamiento, comunicar, dar noticia o información, una parte a la otra, de que se terminará, antes del tiempo previsto, la relación jurídica que las vincula.

preaviso

En relaciones laborales, aviso previo que una parte da a la otra de su intención de rescindir el contrato de trabajo que las une. En Costa Rica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social apunta que el preaviso “es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia; o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido”. Si hablamos de preaviso, el artículo 28 del Código de Trabajo costarricense dice: “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación; b) después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y c) después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. || En la relación de trabajo, información previa que una parte da a la otra parte para comunicarle su propósito de realizar un acto determinado. || En Costa Rica, monto, importe o indemnización que el patrono entrega al trabajador para indemnizarlo, ante la inexistencia de aviso previo de despido injustificado o por la rescisión del contrato laboral. En cuanto al preaviso “la indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término”. || En materia de arrendamiento, comunicación, noticia o información que una parte da a la otra de terminar la relación jurídica antes del tiempo previsto en el contrato.

precariado

Sector social cuya condición laboral es inestable o insegura y que recibe muy pocos ingresos o no los recibe del todo. Jóvenes, migrantes y refugiados son candidatos a formar parte del precariado.

precario (a)

Lo que se posee sin título, por tolerancia o por desatención de quien es dueño o propietario. Un terreno precario. || En Costa Rica, coloquialmente, terreno ocupado por quien no es el dueño, generalmente por varias personas pobres o de muy bajos recursos, para edificar una obra con el fin de habitarla. El precario, que nunca tiene las condiciones mínimas para vivir ahí, se llenó de tugurios en cosa de horas. || En Costa Rica, zona de desarrollo urbano no reconocida, habitada por personas que no son las dueñas. || Que carece de medios o recursos suficientes. || De poca duración o estabilidad.