| Term | Definition |
|---|---|
| poseedor mediato (a) | Persona que es titular de un bien o derecho, pero que su uso o disfrute lo ha dado a un tercero. ► poseedor inmediato (a). posesión mediata. |
| poseer | Tener una persona algo en su poder. || Disponer y disfrutar la tenencia de una cosa. || Ser dueño o propietario de un bien. || Conocer profundamente una ciencia o doctrina. || Tener relaciones sexuales. |
| poseído (a) | Según ciertas creencias, dicho de la persona o animal cuyo espíritu está dominado por un demonio o hálito maligno. || Persona que tiene un comportamiento furibundo. || estar poseído. Locución que indica que alguien se encuentra dominado por una idea o pasión. |
| posesión | Poder de hecho o de derecho sobre una cosa. || Disposición y disfrute de la tenencia de una cosa. || Dominio o propiedad sobre un bien. Se dice que la posesión es un derecho accesorio de la propiedad. ► dominio. propiedad. || Poder sobre una cosa correspondiente al ejercicio de un derecho. || Tenencia de una cosa bajo el poder y voluntad de una persona. || Estado de hecho consistente en detentar una cosa de forma exclusiva y consumar en ella actos de uso y goce como los que efectúa un dueño. || Ejercicio de un derecho. || El bien o la cosa tenida. || Apoderamiento del alma por otro espíritu. || Relación sexual. || En asuntos internacionales, territorio allende de las fronteras de un país que en virtud de ocupación o convenio le pertenece. |
| posesión agraria | Poder de hecho sobre un bien, de carácter productivo, unido al ejercicio o explotación económica, a partir de un ciclo biológico, vegetal o animal, vinculado a la utilización de las fuerzas de la naturaleza y de los recursos naturales. “Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente el corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos. El poseedor agrario para que sea tal debe demostrar capacidad técnica y experiencia en el ejercicio de actividades agrarias: tanto de cría de animales como cultivo de vegetales. Es decir debe tener la capacidad para organizar todos los bienes indispensables para el ejercicio de su actividad. El objeto de la posesión agraria es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está muy vinculada a la utilidad social del bien de que se trate. La naturaleza del bien agrario implica la posibilidad de que, a través de su uso directo o indirecto, se logren producir seres vivos animales o vegetales. La relación posesoria debe manifestarse en el despliegue, por parte del poseedor, de un actividad agraria organizada profesionalmente [sic] sobre el bien, para que a través de un ciclo biológico se puedan obtener productos animales y vegetales destinándolos al consumo directo. Ello implica que al poseedor agrario le corresponde organizar, directa o indirectamente, todos los elementos necesarios para el despliegue de la actividad agraria empresarial”. (Tribunal Agrario, N.° 659 de 09:10 h de 7 de diciembre de 2000). |
| posesión agraria sostenible | Poder de hecho sobre un bien, de carácter productivo, unido al ejercicio o explotación económica, a partir de un ciclo biológico, vegetal o animal, vinculado a la utilización de las fuerzas de la naturaleza y de los recursos naturales y que comprende la satisfacción de necesidades presentes, sin arriesgar o agotar la posibilidad de satisfacer las necesidades futuras. ► desarrollo agrario sostenible. |
| posesión civil | Tenencia o disfrute de un bien o de un derecho a la que se suma la intención de hacerlos o haberlos como propios. ► usucapión civil. |
| posesión civilísima | En materia hereditaria, presunción legal de que quien hereda, y acepta la herencia, tiene la posesión de los bienes hereditarios desde el momento mismo de la muerte del causante. Con respecto a la posesión civilísima, es oportuno citar el Código Civil de España: “440. La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento”. |
| posesión clandestina | Tenencia o disfrute de un bien que se oculta para que no sea conocida esa posesión o goce, particularmente para quien podría tener interés o derecho en conocerlos. |
| posesión continua | Tenencia o disfrute de un bien mantenidos sin interrupción a lo largo del tiempo determinado. La noción de ‘posesión continua’ puede variar según la legislación o los hechos conexos. |
| posesión de armas prohibidas | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ´tenencia de arma prohibida’. ► tenencia de arma prohibida. |
| posesión de buena fe | Tenencia o disfrute de una cosa con la convicción sincera de que lo tenido es según un derecho legítimo. ► buena fe. || La que tiene una persona que, por justo título, adquiere algo de quien creía que era su dueño o que tenía derecho a enajenar. ► justo título. poseedor de buena fe (a). || Tenencia del poseedor que desconoce que su título o forma de adquirir guarda algún vicio que invalida. |
| posesión de derecho | Poder que por ficción legal se tiene sobre una cosa aun sin un efectivo dominio material. “En torno a la posesión de derecho para su existencia se requiere encontrarse dentro de alguna de las causas que la ley determina para la existencia de la misma, a saber: posesión incorporal o del año y el día, posesión mediata o posesión civilísima”. (Tribunal Agrario, N.° 29 de 14:45 h de 30 de enero de 2003). ► posesión de hecho. |
| posesión de drogas | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de “tenencia de drogas”. ► tenencia de drogas. |
| posesión de drogas para el consumo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de “tenencia de drogas para el consumo”. ► tenencia de drogas para el consumo. |
| posesión de drogas para el suministro | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de “tenencia de drogas para el suministro”. ► tenencia de drogas para el suministro. |
| posesión de drogas para el tráfico | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de “tenencia de drogas para el tráfico”. ► tenencia de drogas para el tráfico. |
| posesión de drogas para la venta | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de “tenencia de drogas para la venta”. ► tenencia de drogas para la venta. |
| posesión de drogas y psicotrópicos | Tenencia de alcaloides, narcóticos, estupefacientes y sustancia psicoactivas. ► psicotrópico (a). tenencia de drogas. |
| posesión de hecho | Poder directo y material sobre una cosa con el que se la mantiene bajo la esfera de dominio y voluntad. ► posesión de derecho. |
| posesión de mala fe | Tenencia o disfrute de una cosa con conocimiento y deliberación de que lo tenido no es a partir de un derecho legítimo. ► mala fe. || Tenencia o disfrute de algo sin justo título y en virtud de obtener la cosa de quien no era el dueño o de quien no tenía derecho a enajenar. |
| posesión de semillas de marihuana | En Costa Rica, delito consistente en tener semillas, con capacidad germinadora, de Cannabis sativa, Cannabis indica o Cannabis ruderalis, con el fin de producir drogas ilegales. |
| posesión del año y el día | Se dice del plazo, en general, que se tiene para recuperar judicialmente un bien, antes de que se pierda por la posesión, de ese bien, por parte de otro. “En materia agraria la posesión ejercida de hecho es determinada por ese poder unido a la realización de actos posesorios agrarios propiamente tales realizados de forma racional y efectiva. Por su parte, la posesión ejercida como derecho determina que, bajo el amparo de una ficción legal, se tiene como posesión una situación carente del substrato fáctico. Esta forma de ejercer la posesión se puede dar por la vía del desdoblamiento posesorio, en virtud de una relación negocial subyacente que genera la concurrencia posesoria (posesión mediata e inmediata) o bien, en virtud de la desposesión de que ha sido objeto el poseedor por un tercero. En este último caso se alude al concepto de posesión incorporal, llamada por algunos doctrinarios "Posesión del año y del día" como forma de referirse al plazo que tiene el sujeto para recuperar o intentar recuperar judicialmente el bien, antes de que pueda perder la posesión de nuevo a causa de la desposesión de otro. En Costa Rica, en materia agraria, salvo en lo que respecta a un tipo especial de posesión agraria conocido como Posesión Precaria de Tierra, existe la posibilidad de ejercer la posesión como derecho en sus modalidades, mediata o bien incorporal”. (Tribunal Agrario, N.° 102 de 15:56 h de 27 de febrero de 2019). ► posesión incorporal. || Durante la alta Edad Media, en España, plazo de prescripción para la adquisición de un bien inmueble. |
| posesión directa | Descriptor sinónimo de ‘posesión inmediata’. ► posesión inmediata. |
| posesión discontinua |
Categoría civil referente a la situación en la que un poseedor no realiza o ejecuta actos de dueño, durante un tiempo determinado, con la regularidad que lo hace un propietario. || Circunstancia en la que el poseedor de una cosa la abandona o desampara por un lapso concreto y que con ello se manifiesta, expresa o tácitamente, que no tiene intención de conservarla.
|