Term | Definition |
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posesión discontinua |
Categoría civil referente a la situación en la que un poseedor no realiza o ejecuta actos de dueño, durante un tiempo determinado, con la regularidad que lo hace un propietario. || Circunstancia en la que el poseedor de una cosa la abandona o desampara por un lapso concreto y que con ello se manifiesta, expresa o tácitamente, que no tiene intención de conservarla.
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posesión ecológica | Tenencia que se ejerce sobre un territorio donde hay uno o varios ecosistemas delimitados y se ejecutan actividades, u omisiones, tendentes a mantener el equilibrio ecológico. “En la posesión ecológica el poder de hecho debe recaer sobre un ámbito territorial donde exista un ecosistema, y los actos posesorios deben ir encaminados a proteger dichos ecosistemas, procurando el estudio y las investigaciones científicas sobre todas las interrelaciones ahí existentes tanto si se trata de seres vivos vegetales (y no únicamente bosques) o animales y su relación con la conservación y la propia existencia humana. En otros términos, los actos posesorios en la posesión ecológica vendrían a ser tanto omisivos como activos, cuya combinación permita conservar el equilibrio ecológico. Por ello el sujeto o “poseedor ecológico”, debe ser una persona física o jurídica con suficiente capacidad técnica y conocimientos del equilibrio ecológico y manejo de ecosistemas. La estructura de la posesión ecológica, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones que de ella se deriven estarían sujetos a una serie de obligaciones contenidas en diversas leyes especiales tales como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Salud, la Ley de la Zona marítimo terrestre, etc, así como todos aquellos Convenios internacionales firmados por nuestro país para la protección del ambiente. En general el régimen jurídico aplicable sería el derecho agro-ambiental. Incluso la solución de conflictos nacidos del ejercicio de la posesión ecológica, ante ausencia de normativa especial, deben reflejar los principios del Derecho Ecológico, que sobre todo a nivel constitucional, se han creado, tales como: La tutela del paisaje, la explotación racional de los recursos, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado””. (Tribunal Agrario, N.° 147 de 15:15 h de 27 de febrero de 1998). ► desarrollo sostenible. ecosistema. |
posesión en nombre ajeno | Tenencia instrumental que se ejercita sobre un bien o un derecho, sin ser el titular de la posesión ni de la propiedad, por medio de la que se ejecuta el mando posesorio del poseedor o del propietario. El guarda que cuida un vehículo por las noches, lo que ejerce es una posesión en nombre ajeno y no es propiamente poseedor. El chofer de taxi, del que no es dueño, ejercita un tipo de tenencia que se denomina posesión en nombre ajeno. ► servidor posesorio (a). |
posesión forestal | Tenencia de un área que es bosque o terreno de aptitud forestal. II.1.1) Información posesoria en áreas silvestres protegidas. […]. En la posesión forestal "el poder de hecho recae sobre el recurso natural 'bosques' o 'terrenos de aptitud forestal'; y los actos posesorios deben ir encaminados a su protección y conservación. Sólo si se demuestra eso podrían adquirirse o inscribirse terrenos a favor de dichos poseedores. De lo contrario, quedarían formando parte del patrimonio natural del Estado (artículo 13 de la nueva Ley Forestal), con carácter inembargable e inalienable, y su posesión no causará ningún derecho a favor de los particulares (artículo 14 de la nueva Ley Forestal)". Tribunal Agrario, voto N° 173-F-03, de las 16:29 hrs. del 31/3/2003). (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica 046-J de 16 de abril de 2004). ► aptitud forestal. bosque. |
posesión incorporal | Derecho a poseer que se tiene sobre una cosa, cuando se ha sido despojado ilegítimamente de ella. “La posesión puede ser viciosa o no; lo es cuando se le adquiere mediante despojo, contra o careciendo de la voluntad del precedente poseedor, hipótesis presente ante la sustracción o arrebato de la cosa, normalmente en uso de violencia o clandestinidad. El despojante, aunque asume la posesión -si bien viciosa-, como hecho, mientras el despojado la conserva como derecho, bajo la forma de “posesión incorporal””. (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N.° 135 de 14:10 h de 21 de marzo de 2000). ► posesión del año y el día. |
posesión indirecta | Descriptor sinónimo de ‘posesión mediata’. ► posesión mediata. |
posesión inmediata | Disposición que el titular de un bien o derecho ejerce, él mismo, directamente mediante la tenencia y disfrute. ► poseedor inmediato (a). |
posesión mediata | Disposición que el titular de un bien o derecho ejerce mediante una tercera persona. El propietario que no tiene materialmente la cosa es el que ejerce la posesión mediata del usufructo de esa cosa. ► poseedor mediato (a). |
posesión notoria de estado | En derecho de familia, categoría que abarca el trato que los padres le dispensen al hijo o a la hija, consistente en darles los apellidos, proveerlos de alimentos y presentarlos con ese carácter a terceros, de forma que estos, los allegados y el vecindario, los tenga como hijos de aquellos. || Nominación que comprende el trato que los padres le hayan dado a una persona, de manera que esta se reputa como hijo o hija de aquellos. “La doctrina en cuanto al concepto de la posesión notoria de estado ha indicado: … Según una teoría clásica, cuyo origen parece ubicado en el derecho canónico, para que haya posesión de estado deben encontrarse reunidos los tres elementos siguientes: ‘nomen’, ‘tractatus’ y fama. El ‘nomen’ es el uso del apellido familiar; ‘tractatus’ es el trato público como hijo, esposo etc. y fama es haber sido considerado como tal por la familia o la sociedad. En la doctrina y jurisprudencia modernas, se ha prescindido de la exigencia formal de estos tres elementos; es verdad que, reunidos, configuran de una manera más precisa la posesión de estado; pero no es imprescindible que existan todos. El más importante de ellos es indudablemente el trato; basta con acreditar que padre e hijo se daban recíprocamente ese tratamiento, para que se dé por admitido el hecho de la posesión; aunque el hijo no llevara el apellido paterno y aunque no hubiere trascendido públicamente la filiación”. (Borda, Guillermo). || Trato que comprende los cuidados y vida normal en familia, o determinado por lo que se supone determinada filiación de padre-hijo, que se le brinda a una persona menor de edad. |
posesión precaria | Lo que se posee sin título, por tolerancia o por desatención de quien es dueño o propietario. || En Costa Rica, en materia agraria en cuanto a tierras, poder de hecho, sobre un bien de naturaleza productiva —inscrito a nombre de un tercero en el Registro Público—, ejercido en forma continua, efectiva y personal, mediante el desarrollo de una actividad económicamente organizada para la obtención de productos, animales o vegetales, cuyo fin último es satisfacer necesidades propias o las de la familia. “En la posesión precaria de tierras prevalecen la necesidad alimentaria y el trabajo agrario. Sus requisitos, subjetivos y objetivos, tienen connotaciones distintas. No se requiere el simple ánimo de poseer, se debe poseer en forma efectiva, directa y personal, para satisfacer necesidades alimentarias del grupo familiar. La consideración de si existe buena o mala fe es irrelevante por cuanto este elemento es sustituido por la necesidad. No se exige el título traslativo de dominio pues éste es sustituido por el trabajo agrario y la posesión misma. El efecto más importante de la posesión precaria es la adquisición de la propiedad agraria por la posesión decenal, es decir, la usucapión agraria. Incluso, la Ley faculta al poseedor que ha cumplido tales requisitos a inscribir su derecho a través del trámite de Información posesoria (artículo 92 párrafo 3º de la Ley de cita)." (Voto #68, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, pudiendo consultarse además, entre muchos otros, los votos #65-F-99 las 14:10 horas del 12 de febrero de 1999, #920-F-2000, de las 15 horas 25 minutos del 13 de diciembre del 2000, #710-F-2006, de las 10 horas 55 minutos del 27 de setiembre del 2006; #636-F-S1-08 de las 9 horas 15 minutos del 26 de setiembre de 2008)”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 369 de 10:40 h de 16 de octubre de 2014). |
posesión violenta | La adquirida por el ejercicio de la fuerza o de la coacción moral o física, en contra del que era poseedor. |
posesión y uso de armas permitidas |
Tenencia y utilización de armas legales, en el domicilio, cuya finalidad es la seguridad y la defensa legítima.
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poseso (a) | Se dice de la persona que ha sido poseída por algún espíritu, generalmente malo. |
posibilidad | Capacidad, probabilidad u oportunidad para que algo exista u ocurra. Hay posibilidad de casar la sentencia. || Capacidad para hacer o no hacer. Andá, asumí la posibilidad de conocerlo. || Medios materiales o espirituales de cada quien. Hacer ese viaje está fuera de mis posibilidades. |
posibilitar | Hacer posible que algo se realice. |
posible | Que puede suceder, existir o ser. || Que se puede hacer. || Medios, materiales o espirituales, que permiten vivir. |
pósit | Hoja de papel pequeña para notas con material adhesivo en la parte superior del reverso. |
positivismo | En filosofía, corriente que funda sus conclusiones o verdades en el método experimental de la ciencia y niega las interpretaciones teológicas o metafísicas. Para cierta corriente del positivismo, lo que no se ajuste a la relación de causa-efecto se circunscribe o enmarca dentro de la fantasía. Rechaza el positivismo la metafísica y las proposiciones que no se vinculen con hechos verificados y (o) constatados; adopta la idea de que la experiencia sistemática es el único medio para la observación y la obtención de conclusiones ciertas. ► método científico. || Idea de que la ciencia es la única forma de conocimiento. ► positivismo lógico. || Corriente filosófica que postula que la realidad es el único objeto de estudio y conocimiento. || Movimiento que enfatiza la trascendencia del análisis del lenguaje y del método científico. || Actitud práctica. || Materialismo moral que empuja hacia el exceso de comodidades y hacia la obtención exagerada de bienes materiales. |
positivismo jurídico | Corriente del pensamiento que explica la disciplina jurídica como producto de la razón, de la observación y de la constatación, y que erige la ley por encima de las demás fuentes del derecho; en oposición al derecho natural o iusnaturalismo. ► derecho natural. iusnaturalismo. |
positivismo lógico | En filosofía, corriente del pensamiento que postula que la única fuente de conocimiento es la ciencia a partir de su método de investigación. El positivismo lógico está estrechamente vinculado a lo que se denomina ‘El Círculo de Viena’. |
positivista | Dicho de personas o de sus ideas: Seguidor o concerniente al positivismo en cualquiera de sus variantes. |
positivo (a) | Se dice de lo establecido en una norma jurídica. El derecho positivo. La tutela de la vida se encuentra en el derecho positivo costarricense. || Dicho de una ley: Que fue promulgada y está vigente. || Se dice de lo que se atiene a los hechos, a lo constatado por la experiencia y que es posible comprobarlo mediante el método científico. Razonamiento positivo. || Presencia de algo, especialmente en un organismo. La prueba de dopaje dio positivo. || Se dice de lo que afirma, acepta o acuerda. La contestación a la propuesta fue positiva. || Que no da lugar a la duda. || Que implica provecho, utilidad o beneficio. La llegada de la nueva empleada fue positiva. || Que es favorable. || Se dice de la persona que tiende a considerar el lado bueno de las cosas. A pesar de las dificultades iniciales, Alicia siempre fue muy positiva. || Se dice de la cantidad que tiene un valor superior a cero. || En Física, que tiene la carga eléctrica de tipo opuesto a la del electrón. || Se dice de la imagen o del rollo fotográfico que no tienen los negros, grises o los colores invertidos. |
postdata | ► posdata. |
postilla 1 | Apostilla. ► apostilla. |
postilla 2 | Costra o grano de la cicatrización. |