Diccionario usual del Poder Judicial

plazo perentorio

Término cuyo vencimiento, sin petición de parte o resolución del juez, produce la extinción del derecho a realizar el acto para cuyo ejercicio o realización se concedió el tiempo. Son plazos perentorios los “expresamente declarados así por ley o por el juez, en los supuestos previstos en la ley. El carácter perentorio de un plazo también puede derivarse de la función que debe cumplir”. || Lapso durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judiciales con la prohibición de superar el vencimiento legal o judicial establecido. El incumplimiento del plazo perentorio acarrea sanción de caducidad. || Plazo que no se puede prorrogar. término perentorio.

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