Term | Definition |
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pacto de reserva de dominio | Tipo de compraventa, o cláusula del contrato, en la que el vendedor se reserva el dominio, tenencia o propiedad de lo vendido hasta que el comprador pague íntegramente el precio. ► certificado de prenda. |
pacto de retroventa | Expresión que comprende un convenio o contrato de retroventa. ► retroventa. |
pacto internacional | Convenio o compromiso entre varios Estados, que realiza con el fin de regular asuntos de importancia multilateral. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. |
pactum revervati dominii | Locución latina, 'pacto de reserva del dominio'. ► pacto de reserva de dominio. |
padecer | Sufrir, sobrellevar o resistir una enfermedad, dolor, daño, sanción o pena. || Aguantar sufrimiento. || Sentir daño. |
padrastro | Esposo, cónyuge, compañero o pareja de la madre de alguien que nació como producto de una unión anterior de aquella. ► padre de crianza. |
padre | Varón respecto de aquellos a quienes son considerados sus hijos o hijas. || Hombre que ejerce las funciones que natural o culturalmente se le asignan al progenitor respecto de sus hijos o hijas. || Animal macho que ha engendrado a sus crías. || Sacerdote católico. || Autor o creador de alguna cosa. A aquel sujeto se le consideraba el padre de la bioética. || En plural, el papá y la mamá de una persona o animal. Don Juan y doña María, magníficas personas, eran los padres de Perencejo. || En plural, los antepasados. Tenemos que heredar a nuestros hijos la patria que recibimos de nuestros padres. |
padre adoptivo | Varón que, mediante autorización legal y sin ser el padre biológico, acoge a alguien como hijo o hija. ► padre biológico. |
padre biológico | Varón que establece un vínculo biológico, por acto sexual o donación de semen, con quien es su hijo o hija, en virtud de la carga genética heredada en cada uno de los marcadores. ► ADN. biología. marcador genético. padre adoptivo. |
padre de crianza | Persona de sexo masculino que de hecho asume, de manera gratuita, voluntaria y permanente, el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad de esta, y vela por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumple las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y a las madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que lo exija. ► hijo de crianza (a). madre de crianza. || La persona que a manera de padre y en virtud de lazos afectivos y emotivos —y no civiles o de consanguinidad—, cría y está unida con aquellos que vio y se comportaron como hijos o hijas. |
padre de familia | El hombre casado y con hijos. || Jefe de una casa, aun si vive solo. || Acortamiento de lo locución ‘buen padre de familia’. ► buen padre de familia. |
padre político | Locución sinónima de ‘suegro’. ► suegro. |
padre registral | Hombre que en el Registro Civil aparece como padre de una persona, sea biológicamente o no el progenitor de ella. |
padrón | En Costa Rica, registro administrativo de los integrantes de determinada entidad. Ayer salió el padrón de la Universidad de Costa Rica y no aparecí en él; tengo que ir a preguntar qué. || Registro administrativo de los vecinos de una comunidad. || Lista de personas habilitadas para ejercer determinado derecho. |
padrón electoral | Registro de personas que tienen derecho a votar. |
padrote | En Costa Rica, en materia ganadera, macho que por sus buenas características se destina exclusivamente a la generación y a la procreación. || En Costa Rica, particularmente en zonas ganaderas, de manera coloquial, varón que es el tronco de una familia. |
pagaré | Escrito en el que se promete el pago, a favor de alguien, al portador o a la orden de la misma, por una cantidad y en tiempo determinados. ► pagaré a la orden. || Documento que contiene la obligación de pagar una cantidad concretada y en un momento determinado. || Papel de obligación que contiene la promesa de pagar una suma; cláusula a la orden o su denominación; plazo de pago; indicación del lugar del pago; nombre del que se le ha de pagar; indicación del lugar y de la fecha en que se firmó el documento; y la firma del que crea el título. |
pagaré a la orden | Escrito en el que se promete que en un tiempo señalado se pagará cierta cantidad a una persona determinada. El pagaré a la orden es transmisible por endoso, sin que haya necesidad de un nuevo consentimiento del deudor. ► a la orden. |
pago 1 | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la obligación. “El pago de la obligación debe hacerse de conformidad con las características señaladas para la prestación (Artículo 764 del Código Civil). Debe cumplir con los requisitos de identidad, que lo que el deudor pague sea lo mismo que el acreedor espera recibir -integridad– que comprenda todos los elementos accesorios –e indivisibilidad– según las estipulaciones del convenio que lo origina el pago y la naturaleza de la prestación. Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VII, N.° 47 de 11:00 h de 20 de mayo de 2022). || Verificación o cumplimiento de una obligación. || Entrega de dinero o especie para cancelar lo debido. || Entrega de dinero u otra cosa a cambio de un bien, servicio o trabajo realizado. || Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer lo que se debe. || Modo de extinguir una obligación mediante su cumplimiento. || Sufrimiento de una pena o correctivo. || Entrega que un patrono hace del sueldo o jornal. |
pago 2 | Aldea, pueblito. || Lugar, región, especialmente en la que se tiene arraigo. || Heredad destinada al cultivo de olivares o viñas. |
pago de acreedores hipotecarios (as) | Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer el crédito de quienes gozan a su favor de una hipoteca sobre los bienes del deudor. ► acreedor hipotecario (a). pago 1. |
pago de la obligación tributaria | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la relación jurídica de crédito entre una persona deudora y un acreedor —que es el Estado—, consistente en que la primera debe hacer o no hacer, tolerar o entregar una suma de dinero por concepto de tributo al segundo. ► tributo. |
pago de la obligación tributaria aduanera | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la relación jurídica de crédito a consecuencia de los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías o productos provenientes de las actividades de comercio exterior. ► obligación tributaria aduanera. pago de la obligación tributaria. tributo. |
pago del valor de las cosas objeto del hecho punible | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘daños y perjuicios derivados de hecho punible’. ► daños y perjuicios derivados de hecho punible. |
pago en moneda nacional | Cumplimiento de la prestación debida con dinero del país donde se realiza la actividad. ► moneda nacional. |