Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
papel timbrado

El que, con fines de eficacia jurídica, judicial o administrativa, lleva un sello o un timbre. timbre. sello. || Noción equivalente a ‘papel sellado’.

papeleta

Documento en que se acredita o notifica un asunto. papeleta electoral. || Papel escrito o para escribir. || Papel donde el estudiante recibe la notificación de la nota obtenida en el curso o en el examen.

papeleta electoral

Papel en que se dispone la candidatura para la elección a un puesto y con el que se emite el voto. voto. || Papel en que se dispone un dictamen para su aprobación o desaprobación, y con el que se emite el voto.

papiloscopía

► lofoscopía.

papú
Natural o relativo a Papúa Nueva Guinea.
papúa
> papú.
par

Conjunto de dos personas o cosas de la misma especie. Par de mujeres. Un par de días. || Igual o semejante. Mis cartas eran un par de dieces y un par de jotas. || Como locución, forma que designa un número impreciso y, generalmente, reducido. Se dejó ver por el bar, un par de veces. || En matemáticas, número entero que se puede dividir por dos. El 0, el 2 y el 4 son números pares. || Miembro de la Cámara de los Lores. || Dignidad concedida a un vasallo. Era par de Francia. || En golf, número de golpes que se establece para insertar la bola en el hoyo, a partir del punto de salida. El hoyo 3 tenía un par de 3.

par conditio creditorum

Locución latina que significa ‘igual condición de los acreedores’. Enunciado que expresa que frente a un deudor común los acreedores tienen la misma condición ante el patrimonio de aquel. “II) Es un principio general, que cuando una empresa entra en estado de cesación de pagos, en términos que den lugar a un proceso concursal, rige el principio de la par conditio creditorum [sic]. Conforme al mismo, todos los acreedores tienen la misma condición frente al patrimonio del deudor común. Ello impide realizar ejecuciones de manera individual y beneficiarse de los efectos de un embargo particular, en tanto que el patrimonio del deudor queda sujeto, en virtud del citado principio, a la ejecución colectiva. Este mismo principio ha de aplicarse en casos como el presente, en que el ordenamiento jurídico prevé un procedimiento especial de intervención y quiebra de las entidades financieras, donde la liquidación del patrimonio se realiza de manera administrativa. Lo anterior, impide legalmente acceder a la petición del incidentista, que si bien lleva razón en cuanto afirma que la tramitación del incidente es privilegiado [sic], no ocurre lo mismo con su crédito, respecto del cual la legislación nacional no prevé ningún privilegio de carácter particular ni general, y de ahí que deba ser tratado como un crédito común al cual debe aplicarse plenamente el principio de par conditio creditorum [sic] antes comentado. […]”. (Tribunal Primero Civil, N.° 200 de 08:30 h de 8 de marzo de 2006).

para

Preposición que denota la finalidad o la aplicación de la acción. Compré un traje para la fiesta. Un abrigo para protegerse del frío. || Preposición que se usa para expresar destino y destinatario. El regalo es para Mengana. || Preposición que denota el sentido de un movimiento. Va para San José. || Preposición que se usa para indicar tiempo o lugar en que se aplaza algo. El aguinaldo se pagará para Navidad. || Preposición empleada para determinar el uso de algo. Guantes para el frío. Música para bailar. || Preposición usada como partícula adversativa que indica que el estado actual de algo se contrapone a lo que se dice de eso. Con esa sorpresa salís para la calma que tengo. || Preposición que denota la relación que algo tiene o debería tener con otra cosa. Poco te pagan para lo que trabajás. || Preposición que denota la capacidad de alguien o algo. Ella es para ese trabajo. || Preposición que, junto con un verbo, indica la disposición o aptitud de hacer lo que el verbo denota. Aquí estoy, para servirle a usted. || Preposición que, con los pronombres “mí”, “sí” y algunos verbos, denota la particularidad de la persona en el tanto no se comunica a otro. Toqué el piano sólo para mí.

para mejor proveer

proveer.

para verdades, el tiempo
Proverbio que da a entender que con el tiempo se llega a conocer lo que en verdad ocurrió.
parafernales
parafiscal

En derecho tributario, nombre de la contribución que no es parte del presupuesto estatal de ingresos y gastos, al tener un destino determinado, generalmente de carácter económico y social. “Sobre el tema de la contribución parafiscal, la jurisprudencia constitucional siguiendo la doctrina, ha considerado que las contribuciones parafiscales son figuras que pertenecen a la tributación general. A manera de ejemplo, ver las sentencias, 4785-93 y 6478-96. En este último caso se estableció lo siguiente: “II.- Sobre el fondo: impugna el actor la obligación pecuniaria patronal que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que a continuación se transcribe, en lo conducente: ‘Artículo 5º.- El Fondo de Trabajo Capitalizado se formará por: a) Un aporte del ½ % mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los empresarios particulares, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas; y (...)’, alegando violación del derecho de propiedad privada y la libertad de comercio. Sobre las lesiones acusadas, debe recordarse que el monto que se cobra a los patronos para constituir parte del ahorro obligatorio de sus empleados consiste en una contribución parafiscal, en los términos y con las consecuencias que ha definido este Tribunal: “Esta especial configuración jurídica implica, necesariamente, que los aportes, tanto los de los productores, como los de terceros, incluyendo al Estado, que conforman el Fondo (inciso a) artículo 2° idem), sean verdaderas contribuciones con claros fines económicos y sociales, conocidas en la doctrina del Derecho Tributario, como ‘contribuciones parafiscales’, que son impuestas por el Estado pero no figuran en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la denominación antes referida. La misma doctrina del Derecho Financiero define la figura como "tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma’. Quiere decir, lo anterior, que la contribución parafiscal no constituye una figura distinta de la tributación general (...)".” (Sala Constitucional, N.° 11957 de 17:00 h de 21 de mayo de 2021). contribución parafiscal.

paraguayo (a)
Natural o relativo a Paraguay.
paraíso

En creencias bíblicas, jardín donde Dios puso a vivir a Adán y Eva. || En ciertas creencias, lugar donde, después de la muerte, se está muy bien, dado que se goza de la presencia de Dios. || Lugar o situación buena y bella. Esa playa es el paraíso. Tu compañía es el paraíso. || Lugar adecuado para ejercer una actividad. Montañas que son el paraíso para el alpinismo. Paraíso fiscal. || En los teatros, localidades situadas en el piso más alto y alejado del escenario.

paraíso fiscal

País, territorio o región cuyos impuestos al capital y política financiera de mínimos controles, constituyen incentivo para la introducción de dineros provenientes del extranjero. Un paraíso fiscal se caracteriza "por una política fiscal blanda para permitir el ingreso de grandes cantidades de efectivo; permitir la entrada de todo capital que provenga del extranjero dentro de sus fronteras y una baja o inexistente renta al capital; pocos controles del cambio de divisas y además posee una amplia gama de cajas de cambio, bancos y entidades financieras que tienen entre sí una comunicación fluida y de confianza; suelen ser países de reducidas dimensiones pero con muy buenas vías de comunicación (puertos, aeropuertos, carreteras)".

paralipofobia
Miedo a contraer responsabilidades.
parálisis

Falta, carencia o disminución del movimiento de alguna parte del cuerpo. || Interrupción o cese de una actividad. La parálisis de la actividad deportiva.

parálisis cerebral

Daño o desarrollo anormal en las partes del cerebro encargadas del movimiento.

paralizar

Provocar una disminución o causar la privación del movimiento del cuerpo. || Interrumpir o detener la acción o el movimiento de una persona o cosa.

paramilitar

Organización civil ordenada, en cuanto a estructura, disciplina y equipo, a la usanza militar. || Persona afiliada a una organización civil que se estructura como cuerpo militar. || Actividades relativas a la organización civil que se dispone como unidad de tipo militar.

parar

Detener, frenar, suspender el movimiento o acción de alguien o algo. || Estar o ponerse de pie. Párese aquí, por favor. || Llegar al final de una acción o terminar algo. Cerró el discurso con una frase tremenda y ahí paró. || Estar en un lugar. Paró en un hotel en el centro del pueblo. No para en su casa. || Llegar a cierta condición o estado. El proyecto de la oposición fue a parar al despacho de la presidenta. Total, la herencia paró en manos de la municipalidad. || En esgrima o lances de espadas, quitar el golpe del rival.

parar en tragedia
> tragedia.
parasubordinación

Categoría del trabajo autónomo, que enmarca la forma de trabajo propio, con el que se brindan bienes o servicios a una empresa, de forma coordinada y continua, sin que haya relación laboral subordinada. trabajo parasubordinado. trabajo propio.

parauniversitario (a)

En Costa Rica, término utilizado para referirse a la educación parauniversitaria. ► educación diversificada. educación parauniversitaria. educación superior. educación superior parauniversitaria. educación terciaria.