Term | Definition |
---|---|
onda media |
La que tiene una longitud comprendida entre 200 y 300 m.
|
onda radioeléctrica | |
onda sonora |
La que transmite sonido.
|
oneroso (a) | Que conlleva recíproca contraprestación u obligación de partes. El contrato oneroso de compraventa supone que el vendedor obtiene una ganancia por lo que vende y a la vez entrega el bien, mientras que el comprador recibe el bien adquirido a cambio de pago. || Que supone cambio o sustitución de obligaciones. || Lo que no es gratuito por precisarse una contraprestación personal o económica. || Dicho de lo que es muy costoso o caro. Vacacionar en ese hotel resulta muy oneroso. || Gravoso, molesto, pesado. |
ONG |
> organización no gubernamental.
|
onificación |
División de un área o terreno que está encuadrado en ciertos límites.
|
oniromancia |
Actividad consistente en la supuesta adivinación del futuro por medio de la interpretación de los sueños.
|
oniromancía |
> oniromancia.
|
ONS |
> Oficina Nacional de Semillas.
|
ontología |
Tratamiento filosófico del ser y sus propiedades.
|
ontología jurídica |
En filosofía del derecho, tratamiento de las propiedades esenciales del derecho.
|
ONU |
Organización de las Naciones Unidas. > Naciones Unidas.
|
onus probandi | Latín. Carga de la prueba. “El fundamento del onus probandi [sic] radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Cuarta, N.° 26, 10:00 h de 9 de abril de 2018). ► carga de la prueba. |
onus probandi en materia penal | |
opción |
Alternativa. || Facultad de elección, libertad de escogimiento. || Derecho a elegir entre dos o más cosas. || Potestad legal o voluntaria que los intervinientes tienen en un acto jurídico para elegir entre varias posibilidades. || Derecho de compra o venta materializado en la facultad de las partes intervinientes de decidir a su favor, bajo condiciones legal o convencionalmente preestablecidas, la realización del negocio o no. || En asuntos económicos, derecho a acordar en cuanto a plazo y precio para efectos del intercambio de bienes y servicios.
|
opción de compra |
Derecho, establecido mediante contrato, de adquirir o comprar en el futuro una cosa, en un plazo y precio determinados.
|
opción de compraventa | Alternativa preliminar o preparatoria en la cual una parte vendedora se compromete a mantener una oferta de venta, o una parte compradora a sostener una promesa de compra, en un plazo y precio determinados. |
opción de compraventa gratuita |
Aquella en la que la parte promitente se obliga a mantener su oferta o su compromiso sin recibir nada a cambio.
|
opción de compraventa mercantil |
Alternativa preliminar o preparatoria en la cual una parte vendedora se compromete a mantener una oferta de venta, o una parte compradora a sostener una promesa de compra, con forma, plazo y precio determinados, cuando al menos una de esas partes es comerciante en el ejercicio de su profesión.
|
opción de compraventa onerosa | Aquella en la que la parte promitente se obliga a mantener su oferta o su compromiso después de que hubo pago de alguna suma. |
opción de venta | Promesa, establecida mediante contrato, de traspasar en el futuro y mediante precio una cosa en un plazo y precio determinados. ► contrato de opción de venta. opción de compraventa. |
opción recíproca de compraventa |
Opción con la que se pretende celebrar un contrato definitivo de venta, con la cual las partes prometen vender o comprar por un precio y en un plazo establecido por ambas.
|
operación | Hechura de algo. || Producción de una cosa. || Efecto de llevar a cabo una acción. || Acción o intercambio comercial. || Negociación. || Intervención quirúrgica. || Producción de un efecto. || Realización de un ejercicio matemático. || Maniobra de guerra. |
operación bancaria | Negociación de crédito realizada por un banco, o transacción de banca que una persona, física o jurídica, realiza para un determinado fin económico. “Las operaciones bancarias se clasifican en: 1. operaciones pasivas que consisten en captar fondos de los clientes, son una de las fuentes de financiación para las entidades bancarias, las entidades se comprometen a devolver a sus clientes la cantidad recibida más unos intereses anteriormente pactados; 2. operaciones activas que consisten en la concesión de sumas de dinero o disponibilidad por parte de las entidades bancarias a sus clientes; y 3. operaciones de servicios que son prestaciones complementarias que conllevan o propician las operaciones activas y pasivas. También son llamadas operaciones neutras, en este tipo de operaciones las entidades no adoptan una posición deudora o acreedora, y se formalizan siempre mediante los denominados contratos bancarios. Las operaciones activas, pasivas y algunas de servicios reciben el nombre de productos bancarios”. |
operaciones bancarias |