| Term | Definition |
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| junta receptora de votos | Órgano de gestión electoral, de carácter temporal, constituido por varias personas, el cual se encarga de la mesa de votación y escrutinio del sufragio. ► mesa electoral. |
| juntado (a) |
Se dice de quien hace vida marital sin estar casado.
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| juntar |
Unir o reunir cosas o personas entre sí. || Reunir en cantidad. Después del huracán fue necesario juntar provisiones para ayudar a los damnificados. || En Costa Rica, recoger lo que está caído en el suelo. Juntar naranjas. Juntar a quien cayó. || Andar con alguien.
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| juntarse |
Reunirse con alguien. || Amancebarse; hacer vida marital sin estar casado. || Tener relaciones sexuales.
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| junto (a) |
Al lado; que está cerca. || Que hace algo con otra persona a un mismo tiempo.
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| jupa | En Costa Rica, cabeza, generalmente humana. |
| jupema |
> Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
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| jura novit curia |
> iura novit curia.
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| jurado (a) 2 | Adjetivo que indica que se ha prestado juramento para la realización de algo. Vocal jurado. ► juramento 1. || tenérsela jurada. Asegurar, advertir o amenazar a alguien de que, por venganza o simple deseo, se le hará un mal. |
| jurado 1 | En materia procesal penal, órgano compuesto por ciudadanos generalmente legos en derecho, el cual en un juicio decide acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. || Persona que integra un órgano dispuesto para el dictado de culpabilidad o inocencia de un imputado. || Grupo de personas concertado para otorgar —o declarar desierto— un premio, distinción o determinada calificación, según sean las características o pautas requeridas. || Cada persona que integra un cuerpo que decide acerca del otorgamiento, o no, de un premio, distinción o determinada calificación. |
| jurado de hecho |
En legislación militar, conjunto de oficiales que elegidos por rol o a la suerte se conforma para el conocimiento y resolución de un asunto que conlleve sanción.
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| jurado intérprete |
Tipo de jurado que además de decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado, puede determinar el tipo y monto de la pena.
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| juramentación |
Acción y efecto de pedirle a alguien que afirme o niegue algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || Exigencia procesal consistente en solicitar al declarante que, en nombre de un dios, o por lo más sagrado de sus creencias, diga lo que sepa acerca de lo juzgado y que su dicho sea verdad. || Acción y efecto de tomarle a alguien el compromiso de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que deba desempeñar.
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| juramentación de testigos |
Acción y efecto de solicitar a un testigo que declare, según su creencia en un dios o en cosa sagrada, lo que sepa acerca de lo juzgado y que su dicho sea verdad. En Costa Rica, se exige la juramentación de testigos según la siguiente fórmula: ¿Juráis por Dios decir la verdad en lo que fuereis interrogado? A lo cual se contestará: Sí, juro. Si el juramento se le pidiere a un perito, curador u otra persona que deba llenar un cometido, la fórmula será: ¿Juráis por Dios cumplir bien vuestro cargo? Los que no creyeren en Dios jurarán por lo más sagrado de sus creencias. A los confesantes y testigos se les harán saber previamente las penas del perjurio y del falso testimonio. > testigo.
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| juramentación de testigos en el proceso penal |
Acción y efecto de solicitar a un testigo que declare, en un proceso del que pueda devenir la imposición de una sanción, pena o medida de seguridad -poniendo su creencia en un dios o en una cosa sagrada como hito?, lo que sepa acerca de lo juzgado, y que su dicho sea verdad. En Costa Rica, se recibirá la juramentación de testigos en el proceso penal por las creencias de quien jura, después de instruirlo sobre las penas con que la ley reprime el falso testimonio. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. Si el deponente se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá la promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias acerca del falso testimonio. > testigo.
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| juramentado (a) |
Que se ha sometido al requerimiento procesal ?según su creencia en un dios o en cosa sagrada? de decir lo que sepa acerca de lo que se juzga y que su dicho sea verdad. || Persona a la que se le ha tomado el compromiso ?según su creencia en un dios o en una cosa sagrada? de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que desempeñará.
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| juramentar |
Pedir a alguien que afirme o niegue algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || Como exigencia procesal, solicitar al declarante que, en nombre de un dios o por lo más sagrado de sus creencias, diga lo que sepa acerca de lo juzgado, y que su dicho sea verdad. || Tomarle a alguien el compromiso ?según su creencia en un dios o en cosa sagrada? de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que desempeñará.
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| juramento 1 | Afirmación o negación de algo, en la que se pone por testigo a un dios, persona querida o cosa sagrada para el declarante. || Pauta o canon procesal que, con base en Dios o lo más sagrado de las creencias, se compele al declarante a decir verdad. || Fórmula que se pronuncia y con la que se expresa el compromiso —según la creencia en un dios o en cosa sagrada— de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que se desempeñará. ► jurado (a) 2. || Promesa o expresión de voluntad con la que se precisa que lo expuesto es cierto. |
| juramento 2 | Maldición, palabrota, reniego. Salió de la habitación profiriendo juramentos. |
| jurar 1 | Afirmar o negar algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || En materia procesal, prometer —con base en la creencia en un dios o en cosa sagrada— que se declarará lo que se sabe acerca de lo juzgado, y que lo declarado es verdad. || Adquirir el compromiso —según creencia en un dios o en una cosa sagrada— de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que se desempeñará. || Someterse de manera solemne a los preceptos superiores de un Estado, orden o cargo determinado. |
| jurar 2 | Maldecir, proferir palabrotas, renegar. |
| jurársela |
Decirse uno o advertir a otro que, por venganza o simple deseo, se le hará un mal.
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| jure |
Palabra latina que, como adverbio, refiere a lo arreglado conforme a derecho. > de iure.
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| juridicidad |
Carácter de un asunto que refiere o atañe al derecho. || Requerimiento de que una conducta se ajuste a las formas impuestas por la ley. La juridicidad de un acto puede apreciarse, si este se ajusta a lo permitido por ley previa. || Naturaleza de un acto o conducta que está legalmente permitido o prohibido. || Lo referido a la situación, hecho o circunstancia que es relevante o que interesa al derecho, de manera que se encuentra regulada en la legislación. || Disposición o criterio de que las soluciones de asuntos políticos, sociales o militares se ajusten a lo dispuesto en las leyes.
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| jurídico (a) | Concerniente al conjunto de normas establecidas por el Estado y que son de obligado acatamiento. || Relativo a lo prescrito por la ley y que se ajusta a ella. || Que atañe a las normas legales y su relación con la potestad personal. || Lo tocante a la formación y aplicación de la ley. || Perteneciente al nexo entre los derechos de las personas, además de los nexos con seres y cosas. |