| Term | Definition |
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| juez ordinario (a) | Juzgador predeterminado por ley y constituido como tal de previo a los hechos que se juzgan. ► juez natural (a). || Funcionario que conoce y resuelve causas o controversias en primera instancia. |
| juez penal (a) | En el proceso penal costarricense, funcionario al que le corresponde conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio, así como del recurso de apelación en materia contravencional. ► juez en materia penal (a). |
| juez penal de turno extraordinario (a) | En Costa Rica, el que con funciones y potestades similares a las del juez en materia penal y de garantías, labora en jornadas extraordinarias, días feriados y fines de semana. El juez penal de turno extraordinario tiene como “recargo” asuntos referentes a pensiones alimentarias. Los horarios alternados del juez penal de turno extraordinario van de las 4 de la tarde a las 12 media noche, y de las 12 media noche a las 8 de la mañana del día siguiente. ► juez de garantías. juez en materia penal (a). |
| juez pesquisidor (a) | El que era encargado de hacer jurídicamente la averiguación o información de un delito. ► juez de instrucción (a). |
| juez superior (a) | El que conoce de los recursos contra fallos o resoluciones dictados por un inferior en la jerarquía judicial. |
| juez supernumerario (a) | Juzgador que no es titular de una plaza, pero la ocupa y ejerce de manera temporal ante la ausencia del juez titular o provisional. ► juez suplente (a). |
| juez suplente (a) | Juzgador que reemplaza a un titular. Si por razones de suspensión, impedimento legal, salud o muerte, un juez titular no puede conocer la causa, será sustituido por un juez suplente. ► juez supernumerario (a). |
| juez tramitador (a) | En Costa Rica, funcionario encargado de la ejecución y supervisión de labores profesionales de orden jurídico y administrativo, relacionadas con la organización y control de un despacho judicial. Algunas funciones del juez tramitador son: organizar y controlar la ejecución de las actividades jurídico-administrativas del despacho; supervisar las labores del personal auxiliar; dictar, revisar y firmar las resoluciones de trámite —que no sean de recepción de prueba ni dictado de sentencia— y las certificaciones; revisar los expedientes que el tribunal debe conocer antes de remitirlos a los jueces de sentencia; velar por el cumplimiento de fechas y plazos; y cuidar por el mantenimiento actualizado de registros y controles de los asuntos en trámite.
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| juez tramitador en materia penal (a) | En Costa Rica, funcionario del tribunal penal encargado del trámite y diligencias de los asuntos del despacho; de la solicitud de la intervención de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las labores propias de la oficina; de ordenar la reposición de los expedientes extraviados; de la remisión de personas detenidas y recordatorios de capturas; de la consignación de las certificaciones y constancias referentes a las actuaciones judiciales; de la expedición de certificaciones; de la comunicación de suplicatorios, exhortos y mandamientos; de la firma de la razón de recibido de los diferentes escritos; de llevar la contabilidad de los depósitos judiciales; y de la supervisión del trabajo del personal subalterno o auxiliar. Los jueces tramitadores en materia penal deben reunir los mismos requisitos del juez penal. || Funcionario judicial que ejecuta las resoluciones administrativas que los jueces disponen, propiamente decisores, y que cuida la marcha del proceso penal.
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| juez unipersonal (a) | En materia procesal, juez que conoce y resuelve sin la participación de otros juzgadores. || Por antonomasia, despacho cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. |
| juez y parte |
> juez (a).
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| jugar |
Ejercitarse en una actividad recreativa -sometida a reglas? con la finalidad de entretenerse. || Proceder con maña a fin de conseguir algo. || Moverse, independientemente, dos cosas unidas entre sí. || Referido a varias cosas: Conjuntarse estableciendo una relación entre sí. || Colocar u ordenar las partes de un conjunto. || En deportes, participar en una competición. || Por antonomasia, participar en juegos de azar en los que se apuesta. || Retozar. || Portarse de forma displicente o despreocupada. Jugar con los sentimientos de alguien. Jugar con la salud.
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| jugar de peligroso (a) |
En Costa Rica, expresión que se refiere a la persona que tiene una actitud que presume de seguridad o de una habilidad especial.
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| jugar de vivo (a) |
En Costa Rica, alardear, ufanarse.
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| jugar sucio |
Engañar, hacer trampa.
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| jugarse el todo por el todo |
> todo (a).
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| jugarse la cabeza |
> cabeza.
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| jugársela |
En Costa Rica, agenciarse una oportunidad.
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| jugo | Zumo de diferentes sustancias que se extrae por presión, cocción o destilación. || Caldo o líquido extraído de una sustancia. || sacar el jugo. Obtener el máximo provecho de una persona o situación. |
| juicio | Conocimiento y resolución de una causa por parte de una autoridad competente. || Etapa procesal judicial en la que se dilucidan las pretensiones de las partes. || Proceso. || Silogismo. || Facultad del ser humano para distinguir lo malo de lo bueno, así como para juzgar lo verdadero y lo falso. || Criterio. || Cordura. Está en su sano juicio. || Opinión. A mi juicio eso está mal. || En lo religioso, aquella valoración que Dios hace del alma cuando se separa del cuerpo. || ► buen juicio. |
| juicio arbitral |
El que se realiza ante un árbitro o conjunto -por lo general impar? de ellos, nombrado por las partes. Tiene fuerza legal.
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| juicio contencioso |
Aquel en el que las partes litigan o controvierten entre sí a diferencia de los juicios de jurisdicción voluntaria. > jurisdicción voluntaria.
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| juicio contencioso administrativo | |
| juicio contencioso-administrativo | Aquel en el que al menos una de las partes es el Estado o alguna de sus dependencias. |
| juicio contradictorio | Proceso en el que hay controversia en cuanto a pretensiones, argumentaciones legales o razones lógicas. En el juicio contradictorio se presentan las pruebas pertinentes. || Aquel que procura justificar el merecimiento de lo que le corresponde a cada una de las partes que tengan intereses contrapuestos. |