Term | Definition |
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junta directiva de colegio profesional |
Grupo director y administrador de corporaciones gremiales de derecho público. > colegio profesional.
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junta directiva de entidad bancaria |
Conjunto de personas que, con atribuciones de dirección y gobierno, determina la política financiera y económica de un banco. Los asuntos reglamentarios, la organización y administración del banco, los acuerdos presupuestarios, las contrataciones de personal, el nombramiento de comisiones y la regulación de operaciones de crédito son funciones de la junta directiva de entidad bancaria. > banco.1.
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junta directiva de sociedad anónima |
En Costa Rica, conjunto de personas que administran y dirigen una sociedad anónima, formada por un mínimo de tres miembros que podrán ser socios o no, los cuales poseen la calidad de presidente, secretario y tesorero. > sociedad anónima.
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Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense | En Costa Rica, conjunto de personas que con atribuciones de dirección y gobierno, determinaron la política financiera y económica del liquidado Banco Anglo Costarricense. ► Banco Anglo Costarricense. |
Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago | En Costa Rica, conjunto de siete miembros nombrados por el Consejo de Gobierno y designados por periodos de ocho años que, con atribuciones de dirección y gobierno, determinan la política financiera y económica del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Para ser miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, es necesario ser costarricense, haber cumplido veinticinco años de edad, tener conocimiento y experiencia en materia económica, financiera, bancaria o de administración, y en asuntos relativos al desarrollo económico y social del país. Al menos cuatro de los directores deberán poseer grado académico en el nivel de licenciatura o título profesional equivalente, de los cuales, al menos uno, deberá ser licenciado en Ciencias Económicas y otro en Derecho. ► Banco Crédito Agrícola de Cartago. |
junta general de accionistas | Asamblea o sesión integrada por todos los poseedores de acciones de una sociedad anónima, la cual se reúne con la finalidad de conocer acerca de balances, memorias y elecciones de puestos. ► asamblea de accionistas. sociedad anónima. |
junta liquidadora |
Grupo de personas designadas para hacer un ajuste final de cuentas para cesar, o poner término, a una entidad, empresa o negocio. Una junta liquidadora puede facultarse para disponer activos, cancelar pasivos, cobrar acreencias y celebrar contratos.
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Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas | En Costa Rica, junta creada por ley en 1995 y que se le encomendó la liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Su integración era de tres miembros, dos de los cuales debían ser abogados con experiencia en materia de concurso de acreedores y quiebras; y el tercero un contador público autorizado. Las funciones de liquidación de la junta consistieron en la verificación, cuantificación y valoración de activos y pasivos; gestiones interruptoras de prescripción; negociación con los deudores; cesión y venta de activos; y pago a los acreedores. "Es importante hacer notar que la Junta Liquidadora no se constituyó oportunamente. No es sino hasta la publicación del Decreto Nº 26876-MAG-MP 'Reglamento de selección, integración y pago de los miembros de la Junta Liquidadora del Fondo de Contingencias Agrícolas', en La Gaceta del 13 de mayo de 1998, cuando se dio su integración, cerca de dos años y medio después del plazo que el artículo 4 de la Ley N.º 7536 confirió para ello, lo que consecuentemente retrasó el procedimiento de liquidación". ► Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. |
junta municipal |
Reunión de munícipes, regidores o síndicos que se concierta con el fin de discutir y resolver acerca de asuntos determinados.
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junta receptora de votos | Órgano de gestión electoral, de carácter temporal, constituido por varias personas, el cual se encarga de la mesa de votación y escrutinio del sufragio. ► mesa electoral. |
juntado (a) |
Se dice de quien hace vida marital sin estar casado.
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juntar |
Unir o reunir cosas o personas entre sí. || Reunir en cantidad. Después del huracán fue necesario juntar provisiones para ayudar a los damnificados. || En Costa Rica, recoger lo que está caído en el suelo. Juntar naranjas. Juntar a quien cayó. || Andar con alguien.
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juntarse |
Reunirse con alguien. || Amancebarse; hacer vida marital sin estar casado. || Tener relaciones sexuales.
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junto (a) |
Al lado; que está cerca. || Que hace algo con otra persona a un mismo tiempo.
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jupa | En Costa Rica, cabeza, generalmente humana. |
jupema |
> Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
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jura novit curia |
> iura novit curia.
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jurado (a) 2 | Adjetivo que indica que se ha prestado juramento para la realización de algo. Vocal jurado. ► juramento 1. || tenérsela jurada. Asegurar, advertir o amenazar a alguien de que, por venganza o simple deseo, se le hará un mal. |
jurado 1 | En materia procesal penal, órgano compuesto por ciudadanos generalmente legos en derecho, el cual en un juicio decide acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. || Persona que integra un órgano dispuesto para el dictado de culpabilidad o inocencia de un imputado. || Grupo de personas concertado para otorgar —o declarar desierto— un premio, distinción o determinada calificación, según sean las características o pautas requeridas. || Cada persona que integra un cuerpo que decide acerca del otorgamiento, o no, de un premio, distinción o determinada calificación. |
jurado de hecho |
En legislación militar, conjunto de oficiales que elegidos por rol o a la suerte se conforma para el conocimiento y resolución de un asunto que conlleve sanción.
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jurado intérprete |
Tipo de jurado que además de decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado, puede determinar el tipo y monto de la pena.
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juramentación |
Acción y efecto de pedirle a alguien que afirme o niegue algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || Exigencia procesal consistente en solicitar al declarante que, en nombre de un dios, o por lo más sagrado de sus creencias, diga lo que sepa acerca de lo juzgado y que su dicho sea verdad. || Acción y efecto de tomarle a alguien el compromiso de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que deba desempeñar.
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juramentación de testigos |
Acción y efecto de solicitar a un testigo que declare, según su creencia en un dios o en cosa sagrada, lo que sepa acerca de lo juzgado y que su dicho sea verdad. En Costa Rica, se exige la juramentación de testigos según la siguiente fórmula: ¿Juráis por Dios decir la verdad en lo que fuereis interrogado? A lo cual se contestará: Sí, juro. Si el juramento se le pidiere a un perito, curador u otra persona que deba llenar un cometido, la fórmula será: ¿Juráis por Dios cumplir bien vuestro cargo? Los que no creyeren en Dios jurarán por lo más sagrado de sus creencias. A los confesantes y testigos se les harán saber previamente las penas del perjurio y del falso testimonio. > testigo.
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juramentación de testigos en el proceso penal |
Acción y efecto de solicitar a un testigo que declare, en un proceso del que pueda devenir la imposición de una sanción, pena o medida de seguridad -poniendo su creencia en un dios o en una cosa sagrada como hito?, lo que sepa acerca de lo juzgado, y que su dicho sea verdad. En Costa Rica, se recibirá la juramentación de testigos en el proceso penal por las creencias de quien jura, después de instruirlo sobre las penas con que la ley reprime el falso testimonio. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. Si el deponente se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá la promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias acerca del falso testimonio. > testigo.
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juramentado (a) |
Que se ha sometido al requerimiento procesal ?según su creencia en un dios o en cosa sagrada? de decir lo que sepa acerca de lo que se juzga y que su dicho sea verdad. || Persona a la que se le ha tomado el compromiso ?según su creencia en un dios o en una cosa sagrada? de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que desempeñará.
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