Diccionario usual del Poder Judicial

juez de paz (a)

Persona, nombrada para los efectos concernientes, que tiene como función principal conciliar a las partes enfrentadas y que puede revolver asuntos de cuantía ínfima. En algunas legislaciones, el juez de paz, si es abogado, y ante la inexistencia de juez de primera instancia, posee facultades jurisdiccionales. || En algunas legislaciones, titular de un órgano inferior del Poder Judicial que, ante la ausencia de otro despacho judicial, se encarga de cuestiones menores, sean civiles o penales. || En algunas legislaciones, funcionario que dirime cuestiones de menor o ínfima cuantía o controversias vecinales.

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