Term | Definition |
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inimputabilidad por enfermedad mental |
Inexistencia de relación psíquica entre el individuo y una conducta ilícita en virtud de una alteración del proceso cognitivo, emocional o afectivo que afecta procesos psicológicos básicos y que se consideran anormales respecto al grupo social de referencia del que proviene la persona. |
inimputabilidad por grave perturbación |
Incapacidad o imposibilidad de actuar con conocimiento y comprensión de la ilicitud de un hecho a causa de un trastorno de orden patológico, psicológico o fisiológico que conlleva una alteración de la percepción de la realidad.
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inimputable |
Persona humana que al momento de realizar una acción u omisión, no permitida en el ordenamiento jurídico, está incapacitado de comprender el carácter ilícito del hecho, así como la imposibilidad de determinarse acorde a esa comprensión; sea por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia. Al referirse al sujeto inimputable y a la "grave perturbación de la conciencia", el Código Penal de Costa Rica apunta que ésta -la perturbación grave- puede ser ocasionada, o no, por "el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes". > imputable. || Persona que está eximida de responsabilidad penal por no comprender la ilicitud de un hecho delictivo. || Se dice de quien es incapaz de entender que una acción u omisión lesiona un bien jurídico y que se encuentra psíquicamente imposibilitado de adecuar su conducta a ese entendimiento. || Dicho del individuo que está en una situación en que no se le puede atribuir la comisión de un delito, falta o contravención, al no gozar de condiciones para entender su accionar y las consecuencias.
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ininteligible |
Que no se puede entender o comprender. > inteligible.
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injuria |
Conducta punible que comete quien ofende, de palabra o de hecho, en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia o por comunicación dirigida a ella. “II. […] Según ha expuesto este Tribunal de alzada: "la injuria, la difamación y la calumnia se catalogan como delitos contra el honor, siendo común a los tres la emisión de ofensas o expresiones ignominiosas contra el sujeto pasivo. La injuria se caracteriza y distingue de la difamación, por cuanto las expresiones ofensivas se emiten frente al sujeto pasivo o bien se dirigen a él por medio de comunicaciones escritas, acción que puede realizarse en privado o en público. Por su parte la difamación implica que las especies idóneas para deshonrar o afectar el honor del afectado, se realicen en ausencia de éste ante terceros; o bien se difundan por otros medios como podrían ser escritos o gráficos. La calumnia comparte con los anteriores delitos sus elementos básicos, con la particularidad de que la expresión ofensiva se constituye con la atribución falsa de un delito; por ello, puede señalarse que este último es un delito especial en relación con la injuria y la difamación”. (Voto 379-2015 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Tercera, de 14:10 horas del 16 de junio de 2015)”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, nº 454 de 13:35 h de 6 de junio de 2018). ► calumnia. decoro. difamación. dignidad. ofensa. || Falta o contravención consistente en la inculpación a alguien de un hecho o característica que perjudica o daña su fama o respeto. || Agravio, ultraje u ofensa, con hechos o por palabras, a la dignidad o decoro de una persona. || Expresión o acción que se ejecuta en descrédito o menosprecio de alguien. || Acto o palabra contra justicia y razón. || Daño, mortificación o molestia. |
injuria del trabajador (a) |
Ofensa de palabra o de hecho que un empleado dirige contra la dignidad o el decoro del patrono, su representante o compañero de trabajo; sea en presencia de la persona ofendida o por medio de comunicación a ella remitida. En el descriptor ‘injuria del trabajador’ encontramos un subtítulo que apunta: ‘Despido justificado de trabajador que insulta y amenaza a su jefe inmediato en horas laborales y frente a sus compañeros de trabajo’. ► ofensa. || Acto o dicho contra justicia o razón, idóneo para alterar el orden o armonía de las relaciones entre el patrono y el subordinado o dependiente. “La injuria como delito y la injuria como causa de disolución del contrato de trabajo son distintas, por más que la primera pueda constituir igualmente origen de la ruptura contractual […]. La injuria laboral configura una noción amplísima que [según jurisprudencia] se aplica así o se invoca para sancionar las faltas de asistencia a las tareas, la detención del trabajador, la falta de puntualidad, la negligencia deliberada, la escasa laboriosidad, la indisciplina, la embriaguez, el incumplimiento de instrucciones […] y hasta la prohibición de fumar entre otros supuestos de lo que no es la ejemplaridad laboral”. |
injuria laboral |
> injuria del trabajador.
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injuria y calumnia por la prensa |
Categoría penal que comprende las conductas de injuria y calumnia cometidas en medios de comunicación masivos. > calumnia. injuria. medios de comunicación masivos. prensa.
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injuriador (a) |
Persona que agravia, ultraja, con acciones o palabras, la dignidad o decoro de alguien.
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injuriar |
Agraviar, ultrajar u ofender, con hechos o con palabras, la dignidad o decoro de una persona. || Dañar, perjudicar, menoscabar.
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injurias en juicio |
> ofensas en juicio.
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injurias encubiertas |
Las que se efectúan velada, subrepticia y disimuladamente. La caricatura, la insignia ridícula y las alusiones indirectas pueden ser ejemplo de injurias encubiertas.
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injurias manifiestas |
Las que por su naturaleza se profieren o ejecutan sin simulación o fingimiento y tienen el afán inmediato y directo de agraviar, ultrajar u ofender.
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injury |
Palabra en inglés que significa daño, perjuicio o detrimento.
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injusticia |
La acción que es contraria o contraviene a la justicia. ► justicia. || Falta al derecho, a la razón o a la equidad. |
injusticia notoria |
En materia procesal, iniquidad, atropello o infracción que sufre el litigante que perdió un juicio cuando aquellas circunstancias son patentes, evidentes y acentuadamente apreciables. |
injusto (a) |
Que actúa de forma que no se da a cada quien lo que corresponde. || Que procede sin asignar a cada uno lo suyo o sin igualdad proporcional. || Que no ajusta su conducta a lo preceptuado por la ley. || Contrario al derecho, razón o equidad. || Contrario a la justicia. > injusto penal.
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injusto penal |
Categoría doctrinal que enmarca la infracción de una norma punitiva tipificada, por una acción humana antijurídica. La concreción del injusto penal se presenta con una acción humana, típica y antijurídica; sin que se configure la culpabilidad. Conlleva responsabilidad civil. ► acción. antijurídico. antijuridicidad. delito. teoría del delito. tipicidad. |
inmatriculación |
En derecho registral, inscripción de un bien inmueble que, por vez primera, se hace en un registro de la propiedad. ► principio de inmatriculación. |
inmatricular |
En derecho registral, inscribir por primera vez un bien inmueble en un registro de la propiedad. |
inmediación |
Cualidad de lo que es muy cercano o próximo en el tiempo o en el espacio. || Nominación que se refiere a la presencia del juez al momento de la presentación de las pruebas o en diligencias procesales. ► inmediación de la prueba. |
inmediación de la prueba |
Principio que consigna la necesidad de que los sujetos procesales reciban la prueba de forma directa, sin alteración y de manera simultánea. "Se dice que en la inmediación [de la prueba], los juzgadores y las partes son insustituibles, precisamente porque es un elemento complejo que está en garantía de una mejor y correcta apreciación de la prueba y que además, se complementa e integra con la posibilidad de interrogar al testigo". ► principio de inmediación de la prueba. |
inmediatez |
Cualidad de lo que es muy cercano o próximo en el espacio o en el tiempo. || Proximidad en el tiempo o en el espacio. || Cualidad de lo que sucede rápida o prontamente. || Inmediación. ► inmediación. |
inmediato (a) |
Muy cercano o próximo en el tiempo o en el espacio. || Que ocurre o sucede rápida o prontamente. || de inmediato. Locución que indica que algo se hará u ocurrirá al instante; en ese mismo momento. |
inmigración |
Entrada a un país distinto del originario, para instalarse en él. En asuntos de inmigración se puede decir, coloquialmente, que la emigración es salida, la inmigración llegada y la migración el desplazamiento. || Llegada o arribo a un país distinto del propio para establecerse en él, por lo general de forma permanente. || Conjunto de habitantes de un país que llega a otro con la finalidad de instalarse en él. Ese estudio refleja las inmigraciones europeas a América en el siglo XX. ► emigración. migración 1. |