Diccionario usual del Poder Judicial

inimputable

Persona humana que al momento de realizar una acción u omisión, no permitida en el ordenamiento jurídico, está incapacitado de comprender el carácter ilícito del hecho, así como la imposibilidad de determinarse acorde a esa comprensión; sea por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia. Al referirse al sujeto inimputable y a la "grave perturbación de la conciencia", el Código Penal de Costa Rica apunta que ésta -la perturbación grave- puede ser ocasionada, o no, por "el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes". > imputable. || Persona que está eximida de responsabilidad penal por no comprender la ilicitud de un hecho delictivo. || Se dice de quien es incapaz de entender que una acción u omisión lesiona un bien jurídico y que se encuentra psíquicamente imposibilitado de adecuar su conducta a ese entendimiento. || Dicho del individuo que está en una situación en que no se le puede atribuir la comisión de un delito, falta o contravención, al no gozar de condiciones para entender su accionar y las consecuencias.
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