Diccionario

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Term Definition
agrícola

Relativo al cultivo del campo, en cuanto a la producción vegetal o animal. sector agrícola.

agricultor (a)

Persona que por dirección, administración o  práctica directa, se dedica a la explotación agrícola. agrícola. || El que labra o cultiva la tierra. || Quien vive de la agricultura.

 

agricultura

Técnicas para el cultivo de la tierra, recolección de los frutos, consumo y comercialización de los productos. || Labranza y cultivo de la tierra.

agrimensor (a)
Técnico o profesional en medición de tierras. En Costa Rica, agrimensor es, legal y reglamentariamente, la persona capacitada y autorizada para levantar, replantear poligonales, calcular el área comprendida, fraccionar áreas no urbanizadas, localizar detalles naturales y artificiales existentes dentro del área, preparar e interpretar descripciones del terreno para su incorporación en escrituras u otros documentos similares y confeccionar planos en proyección horizontal del objeto de sus medidas.
agrimensura
Técnica o práctica de medir tierras.
agro
Como elemento compositivo, campo, zona rural cuya actividad principal se dedica al cultivo de la tierra y a la crianza de animales. Agroindustrial. Agroquímico. || Tierra de labranza.
agroindustria
Conjunto de operaciones ejecutadas para la obtención, transformación, consumo o transporte de productos derivados del cultivo de la tierra.
agroindustria rural
Conjunto de actividades u operaciones que permiten aumentar y retener, en zonas rurales, el valor agregado de la producción de las economías campesinas. Los fines de la agroindustria rural se pueden conseguir por medio de la ejecución de tareas posteriores a la cosecha, tales como la selección, lavado, clasificación, almacenamiento, conservación, transformación, empaque, transporte y comercialización de los productos derivados de la silvicultura o de la actividad agropecuaria.
agropecuario (a)

Relativo a la agricultura y a las diversas ganaderías. agricultura.

agroquímico (a)

Sustancia química, en estado líquido, gaseoso o en polvo, que sirve como pesticida, plaguicida, herbicida, fungicida, nematicida, insecticida o fertilizante. || Producto químico que se utiliza en la agricultura.

agroturismo

Tarea comercial y recreativa que reúne la actividad agrícola con la turística. En ocasiones conlleva el alojamiento o la oferta de productos vegetales o animales producidos en el mismo sitio en que se desarrolla la producción agraria. “El agroturismo es una actividad conexa a las esencialmente agrarias de cría de animales y cultivo de vegetales. El empresario, sin necesidad de llevar su producción al mercado, aprovecha las estructuras haciéndolas para dar hospitalidad o alojamiento a los turistas, y ofrecerles los productos —vegetales o animales— obtenidos en su propia hacienda, haciéndolo partícipe incluso, muchas veces, de la misma actividad agraria, ya sea a través de la recolección de los productos y otros, como una contraprestación a la hospitalidad recibida”. (Sentencia del Tribunal Agrario, nº 155 de 11:30 h de 7 de marzo de 2008). ecoturismo.

agrupación
Colectividad, congregación o reunión de personas que se aúnan con un fin determinado. || Unión o reunión de personas o cosas. || El efecto y la acción de congregar o agrupar.
agrupación política

Asociación o colectividad que tiene como fin la consecución del poder gubernamental o estatal. partido político.

agrupar
Reunir o aunar personas o cosas. El interés común agrupó a la gente en torno a esa idea. Agrupá las tablas en aquella esquina.
agua

Cuerpo cuyas moléculas están formadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. El agua es esencial para todo ser vivo.

agua ambiental
La que por su utilidad, función o pureza sirve para el consumo o empleo humano, animal o vegetal.
agua dulce

La que tiene cantidades mínimas de cloruro sódico. || Agua potable.

agua para el consumo humano

La que es potable y se suministra a través de redes de distribución públicas o privadas.

agua potable

La que por su condición química puede ser bebida sin riesgo por humanos o por animales. El agua potable también se utiliza para cocinar, para la higiene personal y demás usos domésticos.

agua pura

La que no está contaminada. agua potable.

aguadulce

En Costa Rica, bebida preparada con panela, agua o leche.

aguaitar
Estar al acecho. || Esperar con cautela y cierto grado de tensión.
aguardiente clandestino
aguas de dominio privado

Las que son o están en una propiedad particular y cuyo uso se reserva al dueño del terreno o a quien este autorice. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 4º.- Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno: I.- Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero; II.- Las lagunas o charcos formados en terrenos de su respectivo dominio, siempre que no se esté en el caso previsto en la Sección II del artículo 1º. Los situados en terrenos de aprovechamiento comunal, pertenecen a los pueblos respectivos; III.- Las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos; y IV.- Las termales, minerales y minero-medicinales, sea cual fuere el lugar donde broten. Dichas aguas quedarán bajo el control de la Secretaría de Salubridad cuando sean declaradas de utilidad pública.

aguas de dominio público

Aguas cuya titularidad, en principio, está reservada a la Administración y que su uso, por lo general, corresponde a cualquiera. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 1º.- Son aguas del dominio público: I.- Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; II.- Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; III.- Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; IV.- Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros; V.- Las de las corrientes constantes o intermitentes cuyo cauce, en toda su extensión o parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, debiendo sujetarse el dominio de esas corrientes a lo que se haya establecido en tratados internacionales celebrados con los países limítrofes y, a falta de ellos, o en cuanto a lo no previsto, a lo dispuesto por esta ley; VI.- Las de toda corriente que directa o indirectamente afluyan a las enumeradas en la fracción V; VII.- Las que se extraigan de las minas, con la limitación señalada en el artículo 10; VIII.- Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de propiedad nacional y, en general, todas las que nazcan en terrenos de dominio público; IX.- Las subterráneas cuyo alumbramiento no se haga por medio de pozos; y X.- Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas cuyos cauces sean de dominio público”. dominio público acuático.