Diccionario usual del Poder Judicial

agroturismo

Tarea comercial y recreativa que reúne la actividad agrícola con la turística. En ocasiones conlleva el alojamiento o la oferta de productos vegetales o animales producidos en el mismo sitio en que se desarrolla la producción agraria. “El agroturismo es una actividad conexa a las esencialmente agrarias de cría de animales y cultivo de vegetales. El empresario, sin necesidad de llevar su producción al mercado, aprovecha las estructuras haciéndolas para dar hospitalidad o alojamiento a los turistas, y ofrecerles los productos —vegetales o animales— obtenidos en su propia hacienda, haciéndolo partícipe incluso, muchas veces, de la misma actividad agraria, ya sea a través de la recolección de los productos y otros, como una contraprestación a la hospitalidad recibida”. (Sentencia del Tribunal Agrario, nº 155 de 11:30 h de 7 de marzo de 2008). ecoturismo.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.