Diccionario usual del Poder Judicial

 

acuerdo de concejo municipal de distrito

El adoptado por el cuerpo deliberativo de un gobierno distrital. Ese acuerdo de concejo municipal de distrito busca una alianza de cooperación con la municipalidad del cantón. Concejo Municipal de Distrito.


acuerdo internacional

Convenio o tratado entre dos o más países para el tratamiento exclusivo de asuntos económicos. El deseo de reducir las tarifas arancelarias y otras barreras es prolegómeno del Acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras. 


acuerdo liberatorio

Convenio en el cual se da la avenencia de parte a la renuncia de una pretensión o el perdón de una deuda. || Remisión. remisión 2.


acuerdo municipal

Resolución o convenio adoptado por el cuerpo deliberativo de un gobierno local. Concejo Municipal.


acuerdos de asamblea de accionistas

Resoluciones legalmente adoptadas por los miembros socios o accionistas de una sociedad o compañía, reunidos y legitimados para la deliberación de asuntos determinados. asamblea de accionistas.


acuerdos de consejo de gobierno

Resoluciones o acuerdos ejecutivos, administrativos o de gobierno, adoptados por el presidente en consuno con los ministros. Consejo de Gobierno.


acuícola

Que vive en el agua.

acuicultura

Cultivo de especies acuáticas vegetales y animales. Se enmarca como actividad agrícola.

acumulación

Tramitación conjunta o procesos unidos. || Tramitación conjunta de diversas pretensiones. pretensión. || Junta o acopio de varias cosas. || Producción o reunión en gran cantidad.


acumulación de acciones

Facultad de ejercitar en un mismo proceso diversas pretensiones que no sean incompatibles y que el juez sea competente para conocerlas todas; o cuando haya más de un demandante o demandado. "El artículo 123 del Código Procesal Civil establece los requisitos para que proceda la acumulación [de acciones], a saber, conexión; que no se excluyan entre sí; que el procedimiento sea común y que el juez sea competente para conocer de todas. La conexión se regula en el artículo 41, exigiendo identidad de dos de los siguientes elementos: causa, objeto y partes, de la pretensión. Se requiere, también, que no sean excluyentes. Serán excluyentes cuando no pueden coexistir, pues se destruyen entre sí. Es decir, las dos no pueden ser principales, aunque sí sería factible plantear una como principal y otra como subsidiaria. Otro requisito es que el juez sea competente para conocer todas las pretensiones".


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