Diccionario usual del Poder Judicial

acumulación de acciones

Facultad de ejercitar en un mismo proceso diversas pretensiones que no sean incompatibles y que el juez sea competente para conocerlas todas; o cuando haya más de un demandante o demandado. "El artículo 123 del Código Procesal Civil establece los requisitos para que proceda la acumulación [de acciones], a saber, conexión; que no se excluyan entre sí; que el procedimiento sea común y que el juez sea competente para conocer de todas. La conexión se regula en el artículo 41, exigiendo identidad de dos de los siguientes elementos: causa, objeto y partes, de la pretensión. Se requiere, también, que no sean excluyentes. Serán excluyentes cuando no pueden coexistir, pues se destruyen entre sí. Es decir, las dos no pueden ser principales, aunque sí sería factible plantear una como principal y otra como subsidiaria. Otro requisito es que el juez sea competente para conocer todas las pretensiones".
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