Diccionario usual del Poder Judicial

 

consejo

Órgano administrativo, consultivo o de gobierno. Consejo Nacional de Producción. || Reunión de un cuerpo administrativo, consultivo o de gobierno. El consejo se celebró ayer en horas de la tarde. || Lugar o ubicación donde se celebran las reuniones de una cámara o cuerpo administrativo, consultivo o de gobierno. El Consejo Nacional de Capacitación Municipal tiene su sede principal en la provincia de San José. || Opinión que se da para que se haga, o no, algo de determinada manera. Me gustaría que nos dieras tu consejo acerca de cómo actuar.


Consejo Ambiental

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, título referente al Consejo Regional Ambiental. Consejo Regional Ambiental.


consejo de administración

Órgano director a cuyos miembros se les encomienda la responsabilidad de dirigir una actividad determinada. || Máxima autoridad administrativa de una sociedad anónima o mercantil.


consejo de administración de sociedad mercantil

En Costa Rica, órgano administrativo y director de una empresa mercantil —sociedad anónima o de responsabilidad limitada—, conformado por un mínimo de tres miembros, con calidades de presidente, secretario y tesorero, al que le corresponde tomar decisiones acerca de todo departamento u área que conforma la sociedad. empresa mercantil. sociedad mercantil.


consejo de Estado

Órgano superior consultivo del Gobierno que conoce acerca de asuntos políticos y administrativos.


consejo de Gobierno

En Costa Rica, órgano colegiado que lo forman el presidente de la República y los ministros; y que funciona bajo la dirección del primero. || Órgano colegiado que organiza políticamente el Gobierno y que, dirigido por el presidente, ejerce funciones ejecutivas y administrativas. || Cuerpo consultivo y supremo en asuntos de gobierno de la Administración pública.


consejo de guerra

Tribunal de justicia constituido por miembros del ejército que conoce de asuntos referentes a la jurisdicción militar.


consejo de ministros

Órgano colegiado del Gobierno, compuesto por los ministros, que trata los diversos asuntos estatales.


Consejo de Seguridad Vial

Conocido como COSEVI. En Costa Rica, institución gubernamental dedicada a la creación de políticas públicas en el área de la seguridad vial y con atribuciones para: a) Conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones pertinentes; b) Conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; y c) Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito. El Consejo de Seguridad Vial fue creado por la Ley de Administración Vial, 6324, de 24 de mayo de 1979.


Consejo de Transporte Público

En Costa Rica, órgano desconcentrado, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargado de a) Coordinar la aplicación de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos; b) Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento por cualquier dependencia o institución involucrada en servicios de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos; c) Servir como órgano que facilite la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas; d) Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos; e) Ver porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos para velar por la calidad de los servicios requeridos para el desarrollo del transporte público nacional e internacional; f) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas; g) Preparar un plan estratégico cuyo objetivo esencial sea organizar, legal, técnica y administrativamente, el funcionamiento de un plan de desarrollo tecnológico en materia de transporte público; h) Promover el desarrollo y la capacitación del personal involucrado en la actividad; i) Fijar las paradas terminales e intermedias de todos los servicios de transporte público remunerado de personas; j) Otorgar permisos por un plazo hasta de doce meses, ante una necesidad no satisfecha y debidamente probada, de servicio público en la modalidad de taxi; k) Solicitar los reajustes de tarifas de todos los servicios de transporte remunerado de personas; l) Aprobar sus planes operativos anuales; y m) Proponer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes sus presupuestos anuales. En el año 2022, la ley 7969, en su artículo 8, establece que “El Consejo de Transporte Público estará integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien lo presidirá. b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT [Ministerio de Obras Públicas y Transportes]. c) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el [m]inistro del ramo. d) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas. e) Un representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi. f) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. g) Un representante de los usuarios”.



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