Sustituir una pena por otra menos grave. || Sustituir un castigo por otra medida menos rigurosa. || Sustituir obligaciones o labores por otras más ligeras. || Comprar o vender, en virtud de una actividad comercial. || Cambiar una cosa por otra. || Validar estudios realizados y aprobados en lugar diferente de donde se va a practicar o ejercer la disciplina o profesión. || Cambiar el destino de una corriente o señal eléctricas.
Malsonante, vulva, vagina. || Interjección vulgar que denota asombro o desagrado.
Dicho de la actividad jurisdiccional o del quehacer judicial, abocarse, informarse, analizar y resolver acerca de un caso sometido al conocimiento de quien está legitimado para decidir. Acerca del despido de un policía, le corresponde conocer a la jurisdicción administrativa, antes que a la laboral. || En Costa Rica, en ciertos tribunales, emitir la resolución final. || Ocuparse de una cuestión o asunto. || Captar, averiguar o saber, mediante las facultades intelectuales, las características, naturaleza y relaciones de personas o cosas. || Entender o saber de alguien o algo, || Tener trato, frecuentar o relacionarse con alguien. Conozco a esa persona y sé a qué atenerme. || Experimentar, sentir o probar algo. La deportista conoció la miel del triunfo; pero conoció también la hiel de la derrota. || Distinguir a una persona o cosa. Conocer a alguien por la ropa que viste. || En lenguaje bíblico, tener relaciones sexuales. En Génesis 4:1 se lee: “Conoció Adán a su mujer Eva, la cual concibió y dio a luz a Caín…”.
Se dice de las personas que tienen un parentesco surgido de un antepasado común y próximo. ► consanguinidad. || Se dice de los hermanos o hermanas que lo son solamente por parte de padre o de madre.
Parentesco o relación familiar entre personas que tienen un antepasado común y próximo. En asuntos de consanguinidad, la ‘proximidad’ puede estar determinada por aspectos legales, sociales o biológicos. ► parentesco. vínculo de parentesco.
Capacidad de conocer la realidad y de establecer relaciones con ella. Apunta la Academia Mexicana de la Lengua, apoyada en el Diccionario panhispánico de dudas, de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española, que “conciencia significa ‘reconocimientos en ámbitos de ética y moral’: conciencia del bien y el mal. Mientras que consciencia alude al ‘reconocimiento de la realidad, en un sentido metafísico más general’, ya no sólo relacionado con la ética y moral. Aunque las dos voces son válidas, el diccionario citado indica que conciencia, sin s, expresa ambos sentidos; por lo que es más recomendable emplear ésta en todos los casos”. ► conciencia.
Resultado, efecto; lo que sigue como derivación de una causa. || Conclusión obtenida, por deducción o inducción, de una o más premisas. ► conclusión. || Ilación resultante de las premisas. || Consonancia entre lo que se piensa y cómo se actúa. || a consecuencia de. Locución preposicional que indica que lo acontecido es por efecto de, o como resultado de. Parió a consecuencia de aquella noche loca. || atenerse a las consecuencias. Locución que indica que hay que asumir o responsabilizarse de las conductas realizadas. || en consecuencia. Locución adverbial y conjuntiva que indica que algo es deducido o está acorde con aquella deducción. Había dicho siempre la verdad y, en consecuencia, había que creerle. || sin consecuencias. Locución que indica que algo se desarrolló sin daños o complicaciones. A pesar del encono, fue un enfrentamiento sin consecuencias.
En Costa Rica, en el Centro Electrónico de información Jurisprudencial, en el Poder Judicial, locución sinónima de ‘consecuencias civiles del hecho punible’ y de ‘responsabilidad civil derivada del hecho punible’. ► consecuencias civiles del hecho punible. responsabilidad civil derivada del hecho punible.
Nominación genérica de las sanciones civiles imponibles a la persona responsable de una acción que comprenda una pena. Con respecto a las consecuencias civiles del hecho punible, “De manera más general, puede decirse que el supuesto de hecho de toda responsabilidad se compone de tres elementos: a) un comportamiento (activo u omisivo); b) un resultado lesivo de intereses jurídicamente relevantes; c) una relación de relevancia normativa entre el comportamiento y el resultado” . (CIJL en línea, Abdelnour Granados).
Que resulta o deriva de algo anterior. || Se dice de la persona que vive y actúa según sus principios. || Proposición deducida de un antecedente.
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