Diccionario usual del Poder Judicial

 

conmutar

Sustituir una pena por otra menos grave. || Sustituir un castigo por otra medida menos rigurosa. || Sustituir obligaciones o labores por otras más ligeras. || Comprar o vender, en virtud de una actividad comercial. || Cambiar una cosa por otra. || Validar estudios realizados y aprobados en lugar diferente de donde se va a practicar o ejercer la disciplina o profesión. || Cambiar el destino de una corriente o señal eléctricas.


coño

Malsonante, vulva, vagina. || Interjección vulgar que denota asombro o desagrado.


conocer

Dicho de la actividad jurisdiccional o del quehacer judicial, abocarse, informarse, analizar y resolver acerca de un caso sometido al conocimiento de quien está legitimado para decidir. Acerca del despido de un policía, le corresponde conocer a la jurisdicción administrativa, antes que a la laboral. || En Costa Rica, en ciertos tribunales, emitir la resolución final. || Ocuparse de una cuestión o asunto. || Captar, averiguar o saber, mediante las facultades intelectuales, las características, naturaleza y relaciones de personas o cosas. || Entender o saber de alguien o algo, || Tener trato, frecuentar o relacionarse con alguien. Conozco a esa persona y sé a qué atenerme. || Experimentar, sentir o probar algo. La deportista conoció la miel del triunfo; pero conoció también la hiel de la derrota. || Distinguir a una persona o cosa. Conocer a alguien por la ropa que viste. || En lenguaje bíblico, tener relaciones sexuales. En Génesis 4:1 se lee: “Conoció Adán a su mujer Eva, la cual concibió y dio a luz a Caín…”.


consanguíneo (a)

Se dice de las personas que tienen un parentesco surgido de un antepasado común y próximo. consanguinidad. || Se dice de los hermanos o hermanas que lo son solamente por parte de padre o de madre.


consanguinidad

Parentesco o relación familiar entre personas que tienen un antepasado común y próximo. En asuntos de consanguinidad, la ‘proximidad’ puede estar determinada por aspectos legales, sociales o biológicos. parentesco. vínculo de parentesco.


consciencia

Capacidad de conocer la realidad y de establecer relaciones con ella. Apunta la Academia Mexicana de la Lengua, apoyada en el Diccionario panhispánico de dudas, de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española, que “conciencia significa ‘reconocimientos en ámbitos de ética y moral’: conciencia del bien y el mal. Mientras que consciencia alude al ‘reconocimiento de la realidad, en un sentido metafísico más general’, ya no sólo relacionado con la ética y moral. Aunque las dos voces son válidas, el diccionario citado indica que conciencia, sin s, expresa ambos sentidos; por lo que es más recomendable emplear ésta en todos los casos”. conciencia.


consecuencia

Resultado, efecto; lo que sigue como derivación de una causa. || Conclusión obtenida, por deducción o inducción, de una o más premisas. conclusión. || Ilación resultante de las premisas. || Consonancia entre lo que se piensa y cómo se actúa. || a consecuencia de. Locución preposicional que indica que lo acontecido es por efecto de, o como resultado de. Parió a consecuencia de aquella noche loca. || atenerse a las consecuencias. Locución que indica que hay que asumir o responsabilizarse de las conductas realizadas. || en consecuencia. Locución adverbial y conjuntiva que indica que algo es deducido o está acorde con aquella deducción. Había dicho siempre la verdad y, en consecuencia, había que creerle. || sin consecuencias. Locución que indica que algo se desarrolló sin daños o complicaciones. A pesar del encono, fue un enfrentamiento sin consecuencias.


consecuencias civiles del delito

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de información Jurisprudencial, en el Poder Judicial, locución sinónima de ‘consecuencias civiles del hecho punible’ y de ‘responsabilidad civil derivada del hecho punible’. consecuencias civiles del hecho punible. responsabilidad civil derivada del hecho punible.


consecuencias civiles del hecho punible

Nominación genérica de las sanciones civiles imponibles a la persona responsable de una acción que comprenda una pena. Con respecto a las consecuencias civiles del hecho punible, “De manera más general, puede decirse que el supuesto de hecho de toda responsabilidad se compone de tres elementos: a) un comportamiento (activo u omisivo); b) un resultado lesivo de intereses jurídicamente relevantes; c) una relación de relevancia normativa entre el comportamiento y el resultado” . (CIJL en línea, Abdelnour Granados).


consecuente

Que resulta o deriva de algo anterior. || Se dice de la persona que vive y actúa según sus principios. || Proposición deducida de un antecedente.



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