Diccionario usual del Poder Judicial

consecuencias civiles del hecho punible

Nominación genérica de las sanciones civiles imponibles a la persona responsable de una acción que comprenda una pena. Con respecto a las consecuencias civiles del hecho punible, “De manera más general, puede decirse que el supuesto de hecho de toda responsabilidad se compone de tres elementos: a) un comportamiento (activo u omisivo); b) un resultado lesivo de intereses jurídicamente relevantes; c) una relación de relevancia normativa entre el comportamiento y el resultado” . (CIJL en línea, Abdelnour Granados).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.