Modalidad de accesión en la que se confunden mobiliarios. ► accesión. confusión de cosas. || Situación en la que se presenta simultáneamente, en una misma persona, la condición de acreedor y deudor. ► confusión de derechos. || Mezcla, combinación o reunión de varias cosas de manera que no se puede distinguir cuál es cuál. || Equivocación o yerro al considerar o tomar una cosa por otra. || Desconcierto, distracción. || Engaño o deformación de la realidad de forma que se pasa un hecho o cosa por otro u otra.
Tipo de accesión en la que dos o más cosas, de dueños distintos, se unen de manera que es imposible, o muy difícil, su separación.
Reunión simultánea, en una misma persona, de las condiciones de acreedor y deudor. Ejemplo de confusión de derechos es cuando una persona recibe, por herencia, un almacén contra el cual, por haber sido proveedora de éste, tenía cuentas por cobrar. ► compensación.
Reunión, en una misma persona, de las calidades de deudor y de acreedor en relación con un mismo crédito. Cierta doctrina trata como locuciones sinónimas ‘confusión de obligaciones’ y ‘confusión de derechos’. ► confusión de derechos.
En materia sucesoria, unificación del patrimonio habido con el adquirido por sucesión. || Determinación imprecisa de los bienes propios con los bienes ajenos.
Concordancia entre los argumentos de la sentencia y lo que fue pretendido por las partes. || Ilación lógica, relación o enlace entre diferentes partes. || ► principio de congruencia.
Combinar cosas de una forma armónica. || Crear un grupo de elementos de características comunes.
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