Diccionario usual del Poder Judicial

 

conflicto constitucional

En Costa Rica, conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre Poderes del Estado. > conflicto de competencia ante la Sala Constitucional.

conflicto de competencia

Discrepancia que surge cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición —y no puede ser resuelta por ellos mismos— para conocer de un asunto o para apartarse de él. Puede presentarse el conflicto de competencia cuando un tribunal considera que no le atañe conocer de un asunto porque eso le corresponde a otro; o porque el tribunal considera que es a él al que le corresponde conocer. competencia 1.


conflicto de competencia administrativa

En Costa Rica, el que surge entre órganos jurisdiccionales, autoridades judiciales o autoridades administrativas.


conflicto de competencia ante la Sala Constitucional

En Costa Rica, controversia suscitada entre entes u órganos públicos dispuestos en la Constitución Política, a los cuales esta atribuye competencias específicas, cuya interpretación y aplicación, en cuanto a titularidad y ejercicio, la Sala Constitucional debe dirimir. Con respecto al conflicto de competencia ante la Sala Constitucional, la ley determina que “le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: […] c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. competencia de la Sala Constitucional. Sala Constitucional.


conflicto de competencia en derecho internacional privado

Discrepancia surgida entre jueces, tribunales o instancias para conocer de un asunto, o no conocer, con respecto a una situación concerniente a las condiciones jurídicas de las relaciones privadas entre nacionales y extranjeros de un país, Estado o nación. derecho internacional privado.


conflicto de competencia en materia contencioso administrativa

Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos que se dan entre el particular y alguna de las Administraciones públicas.


conflicto de competencia en materia de familia

Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a la adopción; al régimen de alimentos; curatela; a la patria potestad; a divorcios; a maternidad, paternidad, hijos y filiación; al matrimonio; al régimen patrimonial de la familia; a la separación judicial; la tutela; y a las uniones de hecho. "II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. En ese sentido, el artículo 33 del Código Procesal Civil [Ley 7130] regula lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente por razón de territorio y respecto de los procesos contenciosos, exceptuándose de la misma, los casos previstos en los artículos 27 y 30 ibídem (artículo 35). Asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece, que el juez competente para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales, es el juez del domicilio del demandado. Por último, el inciso primero del artículo 34 ibídem dispone lo siguiente: “Se puede prorrogar la competencia en forma expresa o en forma tácita. Tácitamente queda prorrogada: 1) En cuanto al actor, por el hecho de ocurrir al juez a entablar su demanda, no sólo para la pretensión, sino también para la reconvención”. (Tribunal de Familia, N.° 1196 de 07:55 h de 12 de agosto de 2005). competencia 1.


conflicto de competencia en materia penal

Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a hechos delictivos, así como para solucionar el conflicto surgido de una conducta ilícita; además de lo referente al derecho estatal de castigar, frente al derecho y garantías del imputado y de la víctima.


conflicto de competencia en materia penal juvenil

Discrepancia surgida cuando varios jueces o tribunales reclaman su condición para conocer de un asunto, o para apartarse de él, relativo a conflictos jurídicos concernientes a la comisión de un delito, la culpabilidad y la aplicación de la pena a personas que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho.



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